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En el día de hoy, siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), jurando la urgencia del caso ha sido habilitado el tiempo necesario, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de presentar diligencias en el expediente N°: 943: Alexander Luzardo, José Moya y otros vs. Decreto dictado por el Presidente de la República, a solicitud de los abogados: Carlos Sánchez Parra, actuando en su carácter de apoderado de la parte accionante, para que se realicen los actos de declaración testimonial, acordado para el día de hoy; y, el acto de aceptación y juramentación de los expertos. Asimismo, por el abogado, Guido Puche, apoderado de la Cámara Miniera de Venezuela, solicitando habilitación del día lunes 10.05.99, para tomar la juramentación del experto Samuel Olivieri. CUENTA Nº 52
Así pues, habilitado todo el tiempo necesario se realizaron las siguientes actuaciones:
ACTOS REALIZADOS, EN:
Se declaró desierto el acto de declaración testimonial del ciudadano Alfredo Paolillo.
Se tomó la declaración testimonial del ciudadano Jorge Padrón, se ordenó la transcripción de dicha declaración.
Se tomó la declaración testimonial de la ciudadana Isabel Novo, y se ordenó transcribir dicha declaración.
Se declaró desierto el acto testimonial de la ciudadana Edgar Mondolfi.
Se declaró desierto el acto testimonial del ciudadano Nelsa Deseo.
Se declaró desierto el acto testimonial del ciudadano Deud Dunid.
Se declaró desierto el acto testimonial del ciudadano Clemencia Rodner.
Se declaró desierto el acto de juramentación del experto José Luis Roca.
Se declaró desierto el acto de juramentación de experto.DILIGENCIAS RECIBIDAS, EN:
Por la apoderada de la parte recurrente, solicitando se adelante la testimonial de la ciudadana Isabel Novo. Se acuerda de conformidad.
Por la apoderada de la parte recurrente, solicitando se fije para el día 11.05.99, la evacuación de la inspección judicial. Se acuerda de conformidad.
Por la apoderada de la parte accionante, solicitando se sirva designar nuevo experto en virtud de que el ciudadano José Luis Centeno no comparecerá.
Por la apoderada de la parte accionante, solicitando se fije las 9:30 del día 13.05.99, para tomar la declaración de la ciudadana Lucía Natillano. Se acuerda de conformidad.
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