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  • Fecha: 15 de diciembre de 1998


CUENTA DEL DIA

2º.-) En consideración la Lista de Ponencias pendientes, la Corte dispuso:

1.) Se publicó decisión con Ponencia del Magistrado DR. ALIRIO ABREU BURELLI mediante la cual se declara que la Corte no tiene materia sobre la cual decidir en la Regulación de Competencia formulada dentro de la averiguación sumaria por la presunta comisión del delito de fraude denunciado por el ciudadano OCTAVIO MUNES contra los ciudadanos HANS WERNER HAMM y LUISA TERESA HAMM. EXP. Nº 985.-

2.) Se publicó decisión con Ponencia de la Magistrada DRA. HILDEGARD RONDON DE SANSO mediante la cual se declara sin lugar la demanda de nulidad de los artículos 10 y 11 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Administración Central, intentada por los ciudadanos EDWARD JOSE OSORIO COTORET, CARMEN RAMONA ALMEIDA y OTROS. EXP. Nº 880.-

3.) Se publicó decisión con Ponencia del Magistrado DR. ALIRIO ABREU BURELLI mediante la cual se declara la perención de la instancia en la demanda de nulidad del artículo 37 de la Ordenanza de Zonificación de las Mercedes emanada del Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 7 de julio de 1980 publicada en la Gaceta Municipal de la referida Entidad en la misma fecha, intentada por los abogados ANTONIO REYES ANDRADE Y JOSE MANUEL PACHECO MORALES apoderados judiciales de la Asociación de Comerciantes, Propietarios y afines de las Mercedes. EXP. Nº 398.-

4.) Diferir la presentada por el Magistrado DR. HECTOR GRISANTI LUCIANI en la demanda de nulidad del Artículo 5º parágrafo 2º, 11 parágrafo 2º, 30 parágrafo único y 40 parágrafo 1º, de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio del Distrito Carirubana del Estado Falcón de fecha 14 de julio de 1981, intentada por ROSA AMALIA PAEZ DE PARDO, apoderada judicial de SHELL INTERNATIONALE PETROLEUM MAATSCHAPPIJ B.J. Distribuida el 23 de julio de 1998. EXP. Nº 278.-

5.) Se publicó decisión con Ponencia de la Magistrada DRA. HILDEGARD RONDON DE SANSO mediante la cual se declara improcedente la demanda de nulidad de la Ley de Privatización, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.075 de fecha 30 de octubre de 1996, intentada por el abogado PEDRO ANTONIO PEREZ ALZURUT. EXP. Nº 1007.-

6.) Se publicó decisión Ponencia de la Magistrada DRA. HILDEGARD RONDON DE SANSO en relación con la solicitud de notificación de la sentencia de esta Corte en Pleno de fecha 8 de julio de 1998, en el recurso de nulidad de la Ley que Crea el Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, intentado por la Asociación Civil AEROCLUB VALENCIA, en la que se dispone que las partes fueron debidamente notificadas de la citada decisión. EXP. Nº 660.-

7.) Se publicó decisión con Ponencia de la Magistrado DRA. CECILIA SOSA GOMEZ, mediante la cual se declara que la Corte no tiene materia sobre la cual decidir en el recurso de nulidad de los Decretos del Ejecutivo Nacional Nos. 513 y 576 de fechas 6 de enero y 14 de abril de 1971, intentado por la apoderada de la ciudadana GIMOL NORA BENARROCH DE STOLEAR, por haber decaído los citados Decretos. EXP. Nº 979.-

8.) Se publicó decisión con Ponencia del Magistrado DR. HUMBERTO J. LA ROCHE mediante la cual se declara sin lugar el recurso de nulidad de disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, intentado por la ciudadana ANA IRENE VIDAL COLORADO. EXP. Nº 888.-

3º.-) Escrito de fecha 8 de diciembre de 1998, mediante el cual las abogadas MARIANELA ZUBILLAGA GABALDON y MARIA ALEJANDRA CORREA MARTIN, quienes proceden con el carácter de apoderadas de LABORATORIOS VENEZOLANOS (LAVE), CAMARA DE LABORATORIOS VENEZOLANOS (LAVE) CAPITULO VENEZOLANO DE ALIFAR, LABORATORIOS LETI S.A.V. y otros, demandan la nulidad parcial del Artículo Unico de la Ley Aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena de fecha 5 de diciembre de 1997; de la parte pertinente del acto del ejecutivo Nacional, ratificatorio de dicho Protocolo; y del acto administrativo contenido en el oficio Nº DG-002/98 de fecha 8 de junio de 1998, del Director General Sectorial de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Industria y Comercio. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. EXP. Nº 1.036.-

4º.-) Escrito presentado en Secretaría el 9 de diciembre de 1998, mediante el cual la abogada LAURA LOUZA SCOGNAMIGLIO, quien procede en su carácter de apoderada de la empresa C.A. SEGUROS ORINOCO, demanda la nulidad de disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 23 de diciembre de 1997. Se acordó pasar el escrito y sus anexos al Juzgado de Sustanciación. EXP. Nº 1.037.-

5º.-) Escrito presentado en Secretaría el 10 de diciembre de 1998 por los ciudadanos HENRIQUE FERNANDO SALAS y JESUS ENRIQUE GANEM ARENAS, Gobernador y Procurador del Estado Carabobo, respectivamente, asistidos por los abogados GERARDO FERNANDEZ y MARIA CORREA MARTIN, mediante el cual demandan la nulidad de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Estado Carabobo, solicitando que el respectivo pronunciamiento "se haga dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de presentación del presente escrito," conforme lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la citada entidad federal; asimismo solicitan medida cautelar innominada de suspensión del procedimiento de formación de la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. EXP. Nº 1.038.-

6º.-) Escrito de fecha 14 de diciembre de 1998, mediante el cual el ciudadano ALEJANDRO ROMERO GAMERO demanda la nulidad de la Ley de Previsión Social del Parlamentario del Estado Delta Amacuro, de fecha 1º de julio de 1995. Se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. . EXP. Nº 1.039.-

7º.-) Escrito presentado en Secretaría el 10 de diciembre de 1998, mediante el cual el abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA, quien actúa en su carácter de apoderado de la ciudadana NORA JOSEFINA GUARUCANO, interpone recurso de queja contra la abogada GLORIA DURAN LEON, Juez Temporal del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se acordó pasar las actuaciones al Primer Vicepresidente de la Corte en Pleno Magistrado DR. ANIBAL RUEDA, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. EXP. Nº 98-021-QUEJA.-

8º.-) Escrito de fecha 10 de diciembre de 1998, mediante el cual el abogado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, quien procede en su carácter de apoderado de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE COMUNIDADES URBANAS (FACUR) se da por citado en el recurso de nulidad del artículo 1º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, intentado por el ciudadano ROMULO ARTURO FONTES D'ARMAS. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. EXP. Nº 1.014.-

9º.-) Escrito presentado en Secretaría el 8 de diciembre de 1998, por las abogadas MARIANELA ZUBILLAGA DE MEJIA y MARIA ALEJANDRA CORREA, apoderadas de LABORATORIOS VENEZOLANOS (LAVE) en el recurso de nulidad parcial del artículo Unico de la Ley Aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena de fecha 5 de diciembre de 1997, mediante el cual formulan argumentos contrarios al escrito presentado el 26 de noviembre del corriente año, por el Presidente de la CAMARA VENEZOLANA DEL MEDICAMENTO (CAVEME). Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. EXP. Nº 1.026.-

10º.-) Diligencia de fecha 8 de diciembre de 1998, del abogado IVAN DARIO PEREZ RUEDA, en su carácter de apoderado del FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA, mediante la cual hace parte a su representado en el recurso de nulidad total de la Ley de Privatización, de fecha 30 de octubre de 1996, intentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ ALZURUT. Ponente: Magistrada DRA. HILDEGARD RONDON DE SANSO. EXP. Nº 1.007.-

11º.-) Diligencia de fecha 9 de diciembre de 1998, del abogado JOSE VICENTE HARO apoderado de la COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS INC., en el recurso de nulidad y amparo que ha intentado contra la Ordenanza sobre el Régimen de Contingencia al cual deberán someterse los Contribuyentes que se le determinen Impuestos Complementarios por Reparo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, mediante la cual solicita se dicte sentencia en relación al amparo cautelar intentado. Ponente: Magistrado DR. HUMBERTO J. LA ROCHE. EXP. Nº 987.-

12º.-) Se recibió del Juzgado de Sustanciación el expediente Nº 1.033 contentivo del antejuicio de mérito que cursa por ante esta Corte contra el ciudadano DENNYS BALZA RON, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOATEGUI, en virtud de acusación formulada en su contra por los ciudadanos ALEXIS ROSAS, NEPTALI FIGUEROA y DAVID FIGUEROA. Se designó Ponente al Magistrado DR. JOSE ERASMO PEREZ-ESPAÑA, a los fines de los artículos 147 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. EXP. Nº 1.033.-

13º.-) Se recibió del Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento, el expediente Nº 1.013 contentivo del recurso de colisión entre los artículos 1º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 58 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, intentado por el ciudadano CARLOS A. GONZALEZ MIERE. Se designó Ponente al Magistrado DR. HERMES HARTING y se fijó el quinto (5º) día de Despacho para que tenga lugar el acto de informes en el juicio. EXP. Nº 1.013.-

14º.-) Se recibió del Juzgado de Sustanciación el expediente Nº 950 contentivo del recurso de nulidad del Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 319 de fecha 24 de agosto de 1994, así como del Estatuto del Servicio Autónomo de Personería de la Procuraduría General de la República, intentado por el FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines de resolver sobre el desistimiento del recurso formulado por la Fiscal del Ministerio Público designada para actuar ante la Corte en Pleno. Se designó Ponente al Magistrado DR. JORGE ROSELL SENHEN, para resolver lo que fuere conducente. EXP. Nº 950.-

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