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  • Fecha: 27 de octubre de 1998


CUENTA DEL DIA

2º.-) En consideración las Ponencias pendientes, la Corte dispuso:

a.) Fue retirada por el Magistrado DR. ALIRIO ABREU BURELLI la que presentara en la perención de la instancia en el antejuicio de mérito contra el Gobernador del Estado Falcón ciudadano ALDO CERMEÑO GARRIDO. EXP.Nº 501.-

b.) Diferir la presentada por la Magistrada DRA. HILDEGARD RONDON DE SANSO en el recurso de nulidad de los Decretos del Ejecutivo Nacional Nros. 2.017 y 2.032, de fechas 25-09-97 y 11-09-97, respectivamente, relacionados con la emisión de Bonos Brady, intentado por los ciudadanos ALFONZO ALBORNOZ NIÑI y GLORIA DE VICENTINI. EXP. Nº 964.-

c.) Se publicó decisión con ponencia de la Magistrada DRA. HILDEGARD RONDON DE SANSO mediante la cual se acordó eliminar la etapa probatoria y la relación de la causa en el recurso de colisión entre los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los artículos 21 y 139 de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Registro Público, intentado por el ciudadano ANTONIO JOSE LOZADA BATISTA y se fijó el quinto (5º) día de Despacho siguiente a la fecha en que la Corte proceda a la designación del Ponente para la resolución definitiva del asunto, a los fines de que tenga lugar el acto de informes en el juicio. EXP Nº 919.

d.) Se publicó decisión con Ponencia del Magistrado DR. HUMBERTO J. LA ROCHE, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de medida cautelar que conjuntamente con demanda de inconstitucionalidad, contra la Ley que autoriza el Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económicas y Financieras, intentaran los ciudadanos FREDDY GUTIERREZ, FERNANDO BIANCO, RAFAEL IRIBARREN, EDGARD SILVA y JOSE ALBORNOZ. EXP. Nº 1.015.-

3º.-) Escrito presentado en Secretaría el 23 de octubre de 1998, mediante el cual la abogada ARMIDA QUINTANA, quien procede en su carácter de apoderada de las empresas LABORATORIOS VENEZOLANOS (LAVE), LABORATORIOS LETY S.A.V. y otras, demanda la nulidad de: la Ley Aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena de fecha 5 de diciembre de 1997 y del acto administrativo contenido en el oficio Nº DMI/98/153 de fecha 23 de abril de 1998, emanado del Ministro de Industria y Comercio, dictado con fundamento en la Ley Aprobatoria cuya nulidad ha solicitado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se acordó tramitar el asunto de acuerdo con lo previsto en la Sección Tercera del Capítulo II, Título V de la citada Ley y, a tales fines, solicitar los antecedentes administrativos del acto de efectos particulares impugnado, para lo cual se fijó el plazo de quince (15) continuos contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación que al efecto se libre. EXP. Nº 1.026.-

4º.-) Se recibió del Juzgado de Sustanciación el expediente Nº 0038 contentivo del recurso de nulidad del "ordinal 1º del artículo 119 y la parte conexa del 118, del Estatuto Orgánico del Poder Judicial", de fecha 22 de junio de 1.956, intentado por el ciudadano MIGUEL SANTANA MUJICA, en virtud de que dicho Juzgado, por auto de fecha 29 de septiembre del año en curso, advirtió "que para la época de la demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Poder Judicial del 5 de noviembre de 1948, la cual ya no está en vigencia por haber sido derogada por la Ley Orgánica del Poder Judicial del 13 de agosto de 1987" y acordó pasar el expediente a la Corte en Pleno a los fines del pronunciamiento correspondiente. Se designó Ponente al Magistrado DR. HECTOR GRISANTI LUCIANI para resolver lo que fuere conducente. EXP. Nº 0038.-

5º.-) Escrito presentado en Secretaría el 20 de octubre de 1998, mediante el cual el abogado JOSE VICENTE HARO se hace "parte en el presente procedimiento en contra de la acción de nulidad interpuesta contra los artículos 159, 162, 163 y ordinales 6º y 8º del artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal" por la FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA. Ponente: Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. EXP. Nº 1.002.-

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