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  • Fecha: 20 de julio de 1999


CUENTA DEL DIA

2.-) Consideración de las siguientes ponencias pendientes:

a.-) Se publicó decisión con ponencia del Magistrado DR. ANGEL EDECIO CARDENAS mediante la cual se declara por desistida la medida cautelar solicitada y procedente la declaratoria de mero derecho se elimina el lapso probatorio, mas ni la relación y el acto de informes, y se declara que la causa seguirá su curso conforme al artículo 93 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el juicio de nulidad de los puntos 1 y 3 del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas Extraordinarias en Materia Económicas y Financieras, intentada por los apoderados judiciales de la FEDERACION MEDICA VENEZOLANA. EXP. Nš 1022.-

b.-) Diferir la presentada por el Magistrado DR. JORGE ROSELL SENHENN en la demanda de nulidad del Reglamento a la Ley de Farmacia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nš 4.582 de fecha 21 de mayo de 1993, intentada por los ciudadanos HAYDEE MIREYA TORRE DE SEMPRUM, JUAN ORLANDO MORALES y otros. EXP. N 615.-

c.-) Se publicó decisión con Ponencia del Magistrado DR. HECTOR PARADISI LEON mediante la cual se declara PROCEDENTE la declaratoria de mero y que la causa seguirá su curso conforme a lo dispuesto en el artículo 93 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en la demanda de nulidad de la Ley de Previsión Social del Parlamentario del Estado Delta Amacuro, sancionada por la Asamblea Legislativa del referido Estado, en fecha 1 de junio de 1993, intentada por el abogado ALEJANDRO ROMERO GAMERO, Diputado de la Asamblea Legislativa de dicho Estado.. EXP. Nš 1.039.-

d.-) Se publicó decisión con Ponencia del Magistrado DR. JORGE ROSELL SENHENN mediante la cual se declara consumado el desistimiento en la demanda de nulidad parcial del artículo 1.746 del Código Civil, intentada por los abogados ALFONZO ALBORNOZ NIÑO y GLORIA DE VICENTINI.. EXP. Nš 780.-

e-) Diferir la presentada por el Magistrado DR. ALIRIO ABREU BURELLI en la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo del artículo 7 de la Ordenanza Sobre Apuestas Lícitas del Municipio Girardot del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Municipal del mencionado Municipio, intentada por el abogado VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, representante de la Asociación Civil Centro Social Las Delicias. EXP. Nš 776.-

f.-) Por cuanto la Ponencia presentada por el Magistrado DR. HUMBERTO J. LA ROCHE en el recurso de nulidad de los Decretos del Ejecutivo Nacional Nros. 2.017 y 2.032, de fechas 25-09-97 y 11-09-97, respectivamente, relacionados con la emisión de Bonos Brady, intentada por los ciudadanos ALFONZO ALBORNOZ NIÑO y GLORIA DE VICENTINI. No obtuvo la mayoría requerida por la ley, se designó nuevo ponente al Magistrado DR. HECTOR GRISANTI LUCIANI EXP. Nš 964.

g.-) Se publicó decisión con Ponencia de la Magistrado DRA. CECILIA SOSA GOMEZ mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad del artículo 6š de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, intentada por el abogado JUAN LUIS YBARRA RIVEROL. EXP. Nš 159.-

4.-) Diligencia de fecha 13 de julio de 1999, del abogado Jesús María Casal, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Congreso de la República en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, interpuesta por los ciudadanos MANUEL ISIDRO MOLINA, VLADIMIR VILLEGAS, LUIS ROSENDO HERNANDEZ y otros, mediante la cual ratifica la sustitución de poder efectuado a favor del abogado HUMBERTO VILLASMIL PRIETO, y rechaza las objeciones al respecto formuladas por la parte actora; y escrito con anexos, de fecha 14 de julio de 1999, del abogado Antonio Espinoza Prieto, mediante el cual consigna las conclusiones escritas de los informes presentados oralmente en la Audiencia del 6 de julio de 1999. Ponente: Magistrado DR. ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ. Se acordó agregar la diligencia y el escrito con sus anexos al expediente respectivo. EXP. Nš 946.-

5.-) Escrito presentado en Secretaría el 13 de julio de 1999, por el abogado AUGUSTO MATHEUS PINTO, quien procede con el carácter de defensor del GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILO ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ MILIANI en el antejuicio de mérito que le sigue JESUS ALI QUINTERO PARRA, mediante el cual solicita que esta Corte declare que no hay mérito para el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ MILIANI, Gobernador del Estado Trujillo, por la inexistencia de la condición de procedibilidad para intentar el antejuicio de mérito, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ponente: Magistrado DR. IVAN RINCON URDANTA. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. EXP. Nš 1.045.-

6.-) Escrito presentado en Secretaría el 13 de julio de 1999, por el abogado AUGUSTO MATHEUS PINTO, quien procede con el carácter de defensor del GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILO ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ MILIANI en el antejuicio de mérito que le sigue JESUS ALI QUINTERO PARRA, mediante el cual solicita que esta Corte "DECLARE QUE NO HAY MÉRITO PARA EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO LUIS ERNESTO GONZALEZ MILIANI Gobernador del Estado Trujillo, POR LA INEXISTENCIA DE LA CONDICIÓN DE PROCEDIBILIDAD PARA INTENTAR EL ANTEJUICIO DE MÉRITO, para lo cual, planteó las siguientes cuestiones de derecho, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal". Ponente: Magistrado DR. IVAN RINCON URDANTA. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. EXP. Nš 1.059.-

7.-) Diligencia de fecha 13 de julio de 1999, de la abogado MARGARITA ESCUDERO LEON, en su carácter de apoderada judicial de los Laboratorios Biotech Laboratorios, C.A., Calox Internacional C.A., y otros, en la que expone: "Solicito respetuosamente a esa Corte, sentencie el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con acción de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra el artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduanas". Ponente: Magistrado DR. HERMES HARTING. Se acordó agregarla al expediente respectivo. EXP. Nš 1.041.-

8.-) Escrito presentado en Secretaría el 14 de julio de 1999, por el abogado BERNARDO PADRON SALOMON, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, en el recurso de nulidad parcial del artículo Unico de la Ley Aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y del Acto Ejecutivo de Ratificación de dicho Protocolo, así como de la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nš DMI-98-153, del Ministro de Industria y Comercio mediante el cual solicita: "a ese Honorable Juzgado realizar el computo por Secretaría de los días continuos transcurridos a partir del 22 de abril de 1999, fecha en que se expidió el Cartel de Emplazamiento en el presente juicio de nulidad, hasta el 18 de mayo de 1999, fecha en la cual las recurrentes consignaron el ejemplar de la prensa donde se publicó el cartel antes referido; para así posteriormente una vez realizado el señalado computo, sea remitido el presente expediente a la Sala Plena para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ejusdem, se pronuncie en relación al Desistimiento tácito que solicitamos". Ponente: Magistrado DR. JOSE LUIS BONNEMAISON. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo EXP:1026.-

9-) Escrito presentado en Secretaría el 14 de julio de 1999, por el abogado BERNARDO PADRON SALOMON, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, en el recurso de nulidad parcial del artículo Unico de la Ley Aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y del Acto Ejecutivo de Ratificación de dicho Protocolo, así como de la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nš DG-002/98, emanado de la Dirección General Sectorial de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Industria y Comercio, mediante el cual solicita: "a ese Honorable Juzgado realizar el computo por Secretaría de los días continuos transcurridos a partir del 22 de abril de 1999, fecha en que se expidió el Cartel de Emplazamiento en el presente juicio de nulidad, hasta el 18 de mayo de 1999, fecha en la cual las recurrentes consignaron el ejemplar de la prensa donde se publicó el cartel antes referido; para así posteriormente una vez realizado el señalado computo, sea remitido el presente expediente a la Sala Plena para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ejusdem, se pronuncie en relación al Desistimiento tácito que solicitamos". Ponente: Magistrado DR. JOSE LUIS BONNEMAISON. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo EXP: 1036.

10.-) Escrito presentado en Secretaría el 14 de julio de 1999, por los ciudadanos ERNESTO LESSEUR RINCON, actuando como Director de INVERSIONES NAUTICAS 3 DE JUNIO C.A., JESUS GUILLERMO LEON ROVAINA, Presidente de la Firma CORPORACION POLAR C.A. y otros, en la demanda de nulidad contra los artículos 16 y 40 del Decreto 3.144 del 30 de diciembre de 1998, mediante el cual se aprobó un nuevo Reglamento del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Oficial Nš 5.293 Extraordinario, del 26 de marzo 1999, interpuesto por los abogados TULIO ALBERTO ALVAREZ, CARLOS VICTOR SANCHEZ y otros, apoderados judiciales de la Asociación Nacional de Propietarios de Embarcaciones bajo Régimen de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se adhieren totalmente a recurso de nulidad, y solicitan expresamente que se extienda la protección cautelar acordada a favor de los recurrentes originales. Ponente: Magistrado DRA. HILDEGARD RONDON DE SANSO. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo EXP. Nš 1.071.-

11.-) Escrito presentado en Secretaría el 15 de julio de 1999, por la abogado MARIA VERONICA ESPINA MOLINA, apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSORA TAFIL C.A., INVERIONES NIKO C.A. y otras, en la demanda de nulidad del Decreto Presidencial Nš 3.144 del 30 de diciembre de 1998, mediante el cual se aprobó un nuevo Reglamento del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Oficial Nš 5.293 Extraordinario, del 26 de marzo 1999, mediante el cual consigna sentencia de la Corte en Pleno de fecha 13 de julio de 1999, con Ponencia de la DRA. HILDEGARD RONDON DE SANSO en la que se declaró CON LUGAR medida cautelar innominada solicitada por los recurrentes, en el expediente Nš 1.071, de esta Corte y solicita que se sentencie la medida cautelar innominada solicitada por su representado. Ponente: Magistrado DR. ALIRIO ABREU BURELLI. La Corte acordó diferir la consideración del punto para próxima oportunidad. EXP. Nš 1.085.-

12.-) Escrito presentado en Secretaría el 15 de julio de 1999, por el abogado JAIME RIVERO VICENTE en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JET-SET CLUB C.A., en la acción de amparo ejercido conjuntamente con acción de nulidad, contra la Ley para el control de los CASINOS, SALA DE BINCO y MAQUINAS TRAGA NIQUELES, interpuesto por los apoderados judiciales de INVERSIONES CAMIRRA S.A, L. Y..M.C.A., C.A y otros, mediante la cual exponen: "en razón de que Procesalmente hablando no ha tenido lugar la Audiencia Constitucional correspondiente, solicito formalmente a esta honorable Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, que expresamente adhiera a mi representada a la acción de amparo interpuesta y la considere verdadera parte en dicho procedimiento. Ponente Magistrado DR. NELSON RODRIGUEZ GARCIA. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. EXP. Nš 953-986.-

13.-) Escrito presentado en Secretaría el 15 de julio de 1999, por los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil "PROMOCIONES 21212, C.A.", en la acción de amparo ejercido conjuntamente con acción de nulidad, contra la Ley para el control de los CASINOS, SALA DE BINCO y MAQUINAS TRAGA NIQUELES, interpuesto por los apoderados judiciales de INVERSIONES CAMIRRA S.A, L. Y..M.C.A., C.A y otros, mediante la cual exponen: "en razón de que procesalmente hablando no ha tenido lugar la Audiencia Constitucional correspondiente, solicito formalmente a esta honorable Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, que expresamente adhiera a nuestra representada a la acción de amparo interpuesta y la considere verdadera parte en dicho procedimiento. Ponente: Magistrado DR. NELSON RODRIGUEZ GARCIA. Se acordó agregar el escrito al expediente respectivo. EXP. Nš 953-986.-

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