Magistrado Ponente: dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Exp. CJ-2017-008

El 16 de enero de 2017, la ciudadana MARIANA OLIVEROS MARCHENA, titular de la cédula de identidad V 16.683.457, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien alega que se encuentra depermiso no remunerado, cumpliendo funciones como Directora del Despacho de la Defensa Pública General”, solicitó a este Órgano se estudiara “(...) la posibilidad de reconsiderar la tramitación de los pasos a seguir, a fin de concursar para la titularidad al cargo de jueces de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas (...)”, ya que no obtuvo “(...) la información para la realización del examen psicológico y el técnico (...)”.

El 17 de enero de 2017, la Comisión Judicial tomó debida cuenta del escrito presentado por la Jueza recurrente y se designó Ponente al Magistrado MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Comisión procede a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

La ciudadana Mariana Oliveros Marchena, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como fundamento del recurso interpuesto alegó los siguientes argumentos:

“(...) encontrándome en los actuales momentos gozando de un permiso no remunerado, cumpliendo funciones como Directora del Despacho de la Defensa Pública General; me es grato dirigirme a ustedes, a los fines de solicitar (…) se sirva estudiar la posibilidad de reconsiderar la tramitación de los pasos a seguir, a fin de concursar para la titularidad al cargo de Jueces de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, ya que no obtuve la información para la realización del examen psicológico y el técnico, y cuando quise realizarlo me fue participado que ya había culminado la oportunidad para efectuarlo (…)”.

II

COMPETENCIA DE LA COMISIÓN JUDICIAL

Se debe señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 267, lo siguiente:

Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República (...)

Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo de Justicia en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales.

De allí, que el Texto Fundamental vigente le atribuye, al Máximo Tribunal de la República, no sólo la función jurisdiccional que le es propia, sino además, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República.

Por su parte, en la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000, específicamente en su artículo 1º, se dio creación a la Comisión Judicial, órgano que actuaría por delegación, en todas aquellas funciones administrativas de control y  supervisión  conferidas, así como cualquier otra establecida en la Normativa antes señalada y que, no involucrase en nada la función jurisdiccional, es decir, sin menoscabo de la garantía de la autonomía que inviste a los jueces y juezas de la República.

Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el Acuerdo sobre las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.972, de fecha 23 de agosto de 2016, mediante el cual de conformidad con el artículo 1, dicha normativa tiene por objeto “(...) regular y organizar el ingreso, ascenso y permanencia en la carrera judicial de los jueces y juezas, mediante los concursos de oposición públicos y las evaluaciones de desempeño, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Igualmente, conforme lo establecido en los artículos 2 y 3 de dicho Acuerdo, la Comisión Judicial como Órgano permanente del Tribunal Supremo de Justicia, es el encargado de planificar, supervisar y ejecutar las actividades relativas a los concursos de oposición públicos para el ingreso, ascenso y permanencia en la carrera  judicial,  así  como las relativas a la evaluación de los jueces y juezas, por ser el órgano ejecutivo en materia de función judicial, en la coordinación de las políticas, actividades y desempeño de los órganos auxiliares del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que esta Comisión Judicial resulta competente para conocer y resolver el presente recurso de reconsideración y así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, quien alega que se encuentra “de permiso no remunerado, cumpliendo funciones como Directora del Despacho de la Defensa Pública General”, esta Comisión Judicial pasa a conocer y, en tal sentido, observa que la misma pidió a este Órgano se estudie “(...) la posibilidad de reconsiderar la tramitación de los pasos a seguir, a fin de concursar para la titularidad al cargo de Jueces de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, ya que no obtuve la información para la realización del examen psicológico y el técnico, y cuando quise realizarlo me fue participado que ya había culminado la oportunidad para efectuarlo (…)”.

Resulta pertinente citar el artículo 9 de la precitada Normativa que establece que el concurso de oposición público se desarrolla en las siguientes fases:

a) Llamado a concurso de oposición público para la provisión de cargos de jueces y juezas titulares, que efectuará el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Comisión Judicial, a través de su portal de Internet, la Gaceta Judicial y un diario de circulación nacional.

b) Presentación por los y las aspirantes de la solicitud de inscripción y los requisitos previsto en el llamado a concurso, donde sea indicado.

c) Designación del Jurado evaluador.

d) Evaluación de elegibles.

e) Notificación de los seleccionados y las seleccionadas, y entrega del temario.

f) Prueba de conocimiento y aptitudes.

g) Prueba psicológica, psicotécnica y médica general.

h) Evaluación del Jurado.

i) Publicación del listado de los seleccionados y las seleccionadas, como jueces y juezas para el periodo de prueba.

j) Participación popular e impugnación.

k) Período de prueba y curso del Programa de Formación.

I) Notificación del nombramiento como jueces o juezas titulares y juramentación.

En ese orden, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2016-0468, de fecha 06 de diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.048, del día 08 del mismo mes y año, mediante la cual se acuerda el llamado a Concurso de Oposición para el “Ingreso a la Carrera Judicial de Jueces y Juezas no Titulares y en Funciones Actualmente”, a los fines de regularizar progresivamente la titularidad de los mismos en las vacantes respectivas, según corresponda, en las materias jurisdiccionales en lo penal, social y contencioso administrativo, y se publicó aviso oficial al respecto, en el Portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, en el Portal Web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 06 de diciembre de 2016 y en el Diario “Ultimas Noticias” del día 15 del mismo mes y año, en los que se hizo saber los términos del concurso convocado, conforme se ordena en el artículo 15 de dicha Resolución.

Con vista en el alegato de la recurrente de, “(...) no obtuve la información para la realización del examen psicológico y el técnico, y cuando quise realizarlo me fue participado que ya había culminado la oportunidad para efectuarlo (…)”, se debe señalar que, a los efectos del concurso se  dictaron  las normas en los que se establecen los requisitos y los lapsos  para  su cumplimiento, tales como actualización  del  expediente personal, formalización de inscripción en la página web: www.dem.gob.ve, y la evaluación médica y psicológica, entre otros, requisitos que  deben cumplir  todos los concursantes, sin excepción, siendo indispensables para que un juez o jueza ingrese a la siguiente fase evaluativa la aprobación o calificación  satisfactoria  de  la inmediata anterior, (ver artículo 5 de la Resolución y en el Aviso Oficial en el renglón “DE LOS DOCUMENTOS”).

    Asimismo, resulta pertinente citar el contenido del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley (…)”.

De la norma transcrita, se deriva que sólo por concurso de oposición se adquiere la titularidad del cargo o la condición de juez o jueza de carrera, además de garantizar la idoneidad y excelencia de los jueces y juezas de la República, y quienes sean titulares únicamente, podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

Con precisión se infiere  que, los jueces y juezas, que no ostentan  la condición de titulares, al no haber ingresado a la carrera judicial mediante el concurso público, en el que, tras las diversas pruebas (médica, escrita, práctica y oral), se les haya evaluado; han adquirido la investidura provisoria al ser designados de manera discrecional, por la Comisión Judicial, por delegación que hace la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo análisis de credenciales y en razón de la prioritaria necesidad de ocupar los cargos judiciales mientras se realice el proceso de concurso de oposición instituido el Texto Constitucional en el referido artículo 255, el cual consagra la exigencia indispensable para acceder al cargo de juez o jueza con carácter de titular o de carrera; por lo que, evidentemente  dicha estabilidad no se haya concebida para los jueces y juezas que ostentan una condición provisoria, temporal o accidental.

Cabe destacar que, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra vacante para ser provisto con el cargo de juez o jueza titular, previo el cumplimiento de los requisitos y la aprobación de la idoneidad y la capacidad, que deben concurrir para que el o la aspirante pueda ostentar dicha titularidad en la regencia del órgano jurisdiccional, conforme a las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial; siendo que, la recurrente, actualmente ostenta el cargo de jueza provisoria, cuyo carácter le fue adjudicado por esta comisión judicial, en virtud de la urgencia de proveer las vacantes ocurridas en los tribunales de la República, a fin de evitar la paralización de los procesos judiciales y  así garantizar la no interrupción de la prestación del servicio de la administración de justicia.

Visto lo anterior, se observa que la recurrente solicita que se estudie “(...) la posibilidad de reconsiderar la tramitación de los pasos a seguir, a fin de concursar para la titularidad al cargo de  Jueces de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, ya que no obtuve la información para la realización del examen psicológico y el técnico (...).”

Esta Alta Comisión, a los fines de garantizar el derecho de la jueza provisoria MARIANA OLIVEROS MARCHENA, a participar en el concurso de  oposición,  en consideración al mandato constitucional que obliga a permitir  la  titularidad de los juzgados, mediante concursos de oposición públicos que  aseguren  la idoneidad  y excelencia  de la judicatura, lo que permite a los jueces y juezas,  que en la actualidad ocupan tribunales de manera provisoria o temporal,  puedan  participar  en  los concursos para hacerse con la titularidad, es por lo que esta Comisión Judicial, considera que procede lo solicitado, con fundamento en los artículos 26 y 255 Constitucional, los cuales consagran, el primero,  la tutela  judicial  efectiva, y el segundo la garantía para el ingreso y ascenso a la carrera judicial de los jueces o juezas, a través del concurso de oposición público.

En virtud de lo antes expuesto esta Comisión Judicial debe declarar CON LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana MARIANA OLIVEROS MARCHENA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó a este Órgano se estudiara “(...) la posibilidad de reconsiderar la tramitación de los pasos a seguir, a fin de concursar para la titularidad al cargo de jueces de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas (...) para la realización del examen psicológico y el técnico (...)”. En consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, permitir que la recurrente realice los trámites referidos al concurso de oposición y le sea practicadas dichas pruebas, a los efectos de que se cumplan con las subsiguientes fases del proceso, si a ello hubiere lugar, conforme a la aprobación o calificación satisfactoria, de acuerdo a la normativa dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Comisión Judicial, en uso de sus atribuciones, declara CON LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana MARIANA OLIVEROS MARCHENA, titular de la cédula de identidad V 16.683.457, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó a este Órgano se estudie “(...) la posibilidad de reconsiderar la tramitación de los pasos a seguir, a fin de concursar para la titularidad al cargo de jueces de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas (...) para la realización del examen psicológico y el técnico (...)”. En consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, permitir que la recurrente realice los trámites referidos al concurso de oposición y le sean practicadas dichas pruebas, a los efectos de que se cumplan con las subsiguientes fases del proceso, si a ello hubiere lugar, conforme a la aprobación o calificación satisfactoria, de acuerdo a la normativa dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la ciudadana Jueza MARIANA OLIVEROS MARCHENA.

Contra la presente decisión podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a partir de la notificación de la presente decisión.

Déjese constancia de esta decisión en el expediente personal de la ciudadana Jueza MARIANA OLIVEROS MARCHENA.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Dada, firmada y sellada en la Sala Plenaria de la Comisión Judicial. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).  Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

 

MAGISTRADO MAIKEL JOSÉ MORENO

Presidente de la Comisión Judicial

Ponente

 

MAGISTRADA INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

MAGISTRADO JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Presidente de la Sala Constitucional

 

MAGISTRADA MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLAROEL

Presidenta de la Sala Político Administrativa

 

MAGISTRADA MARJORIE CALDERÓN GUERRERO 

Presidenta de la Sala de Casación Social

 

MAGISTRADO IVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

Presidente de la Sala de Casación Civil

 

 

BETZAIDA PÉREZ SANTOYO

Secretaria

 

 

En fecha veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se publicó y registró la sentencia bajo el número 0008-2017.

 

BETZAIDA PÉREZ SANTOYO

Secretaria

 

 

 

 

Exp. CJ-2017-008