![]() |
Magistrado Ponente:
dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Exp. CJ-2017-008
El 16 de enero de 2017, la ciudadana MARIANA OLIVEROS MARCHENA, titular de
la cédula de identidad V 16.683.457, Jueza del Tribunal Segundo de Primera
Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, quien alega que se encuentra de “permiso no
remunerado, cumpliendo funciones como Directora del Despacho de la Defensa
Pública General”, solicitó a este Órgano se estudiara “(...) la posibilidad de reconsiderar la
tramitación de los pasos a seguir, a fin de concursar para la titularidad al
cargo de jueces de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas (...)”, ya
que no obtuvo “(...) la información para la realización del examen
psicológico y el técnico (...)”.
El 17 de enero de 2017, la Comisión
Judicial tomó debida cuenta del escrito presentado por la Jueza recurrente y se
designó Ponente al Magistrado MAIKEL
JOSÉ MORENO PÉREZ, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Realizado el
estudio individual del expediente, esta Comisión procede a decidir previas las
siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
La ciudadana Mariana Oliveros Marchena,
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como fundamento del recurso interpuesto alegó los
siguientes argumentos:
“(...)
encontrándome en los actuales momentos gozando de un permiso no remunerado,
cumpliendo funciones como Directora del Despacho de la Defensa Pública General;
me es grato dirigirme a ustedes, a los fines de solicitar (…) se sirva estudiar la posibilidad de reconsiderar
la tramitación de los pasos a seguir, a fin de concursar para la titularidad al
cargo de Jueces de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, ya que
no obtuve la información para la realización del examen psicológico y el
técnico, y cuando quise realizarlo me fue participado que ya había culminado la
oportunidad para efectuarlo (…)”.
II
COMPETENCIA DE LA
COMISIÓN JUDICIAL
Se debe señalar, que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo
267, lo siguiente:
“Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia
la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección
y vigilancia de los tribunales de la República (...)
Para el ejercicio de estas atribuciones, el
Tribunal Supremo de Justicia en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la
Magistratura con sus oficinas regionales.”
De allí, que el Texto
Fundamental vigente le atribuye, al Máximo Tribunal de la República, no sólo la
función jurisdiccional que le es propia, sino además, la dirección, el gobierno
y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los
tribunales de la República.
Por su parte, en la Normativa
sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en
Gaceta Oficial N° 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000, específicamente en su
artículo 1º, se dio creación a la Comisión Judicial, órgano que actuaría por
delegación, en todas aquellas funciones administrativas de control y supervisión
conferidas, así como cualquier otra establecida en la Normativa antes
señalada y que, no involucrase en nada la función jurisdiccional, es decir, sin
menoscabo de la garantía de la autonomía que inviste a los jueces y juezas de
la República.
Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,
aprobó el Acuerdo
sobre las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y
Ascenso a la Función Judicial, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial N°
40.972, de fecha 23 de agosto de 2016, mediante el cual de
conformidad con el artículo 1, dicha normativa tiene por objeto “(...) regular y organizar el ingreso, ascenso y
permanencia en la carrera judicial de los jueces y juezas, mediante los
concursos de oposición públicos y las evaluaciones de desempeño, de conformidad
con lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.”
Igualmente,
conforme lo establecido en los artículos 2 y 3 de dicho Acuerdo, la Comisión
Judicial como Órgano permanente del Tribunal Supremo de Justicia, es el
encargado de planificar, supervisar y ejecutar las actividades relativas a los
concursos de oposición públicos para el ingreso, ascenso y permanencia en la
carrera judicial, así
como las relativas a la evaluación de los jueces y juezas,
por ser el órgano ejecutivo en materia de función judicial, en la coordinación
de las políticas, actividades y desempeño de los órganos auxiliares del
Tribunal Supremo de Justicia, por lo que esta Comisión Judicial resulta
competente para conocer y resolver el presente recurso de reconsideración y así
se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA
DECIDIR
Vistos los alegatos esgrimidos por la
parte recurrente, quien alega que se encuentra “de permiso no remunerado, cumpliendo funciones como
Directora del Despacho de la Defensa Pública General”, esta Comisión Judicial pasa a conocer
y, en tal sentido, observa que la misma pidió a este Órgano se estudie “(...) la posibilidad de reconsiderar la
tramitación de los pasos a seguir, a fin de concursar para la titularidad al
cargo de Jueces de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, ya que
no
obtuve la información para la realización del examen psicológico y el técnico,
y cuando quise realizarlo me fue participado que ya había culminado la
oportunidad para efectuarlo (…)”.
Resulta pertinente
citar el artículo 9 de la
precitada Normativa que establece que el concurso de oposición público se desarrolla
en las siguientes fases:
“a) Llamado a
concurso de oposición público para la provisión de cargos de jueces y juezas
titulares, que efectuará el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la
Comisión Judicial, a través de su portal de Internet, la Gaceta Judicial y un
diario de circulación nacional.
b)
Presentación por los y las aspirantes de la solicitud de inscripción y los
requisitos previsto en el llamado a concurso, donde sea indicado.
c)
Designación del Jurado evaluador.
d)
Evaluación de elegibles.
e)
Notificación de los seleccionados y las seleccionadas, y entrega del temario.
f) Prueba de
conocimiento y aptitudes.
g) Prueba psicológica,
psicotécnica y médica general.
h)
Evaluación del Jurado.
i)
Publicación del listado de los seleccionados y las seleccionadas, como jueces y
juezas para el periodo de prueba.
j)
Participación popular e impugnación.
k) Período
de prueba y curso del Programa de Formación.
I)
Notificación del nombramiento como jueces o juezas titulares y juramentación.”
En ese orden, la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N°
2016-0468, de fecha 06 de diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial N°
41.048, del día 08 del mismo mes y año, mediante la cual se acuerda el llamado
a Concurso de Oposición para el “Ingreso
a la Carrera Judicial de Jueces y Juezas no Titulares y en Funciones
Actualmente”, a los fines de regularizar progresivamente la titularidad de
los mismos en las vacantes respectivas, según corresponda, en las materias
jurisdiccionales en lo penal, social y contencioso administrativo, y se publicó
aviso oficial al respecto, en el Portal de Internet del Tribunal Supremo de
Justicia, en el Portal Web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 06
de diciembre de 2016 y en el Diario “Ultimas
Noticias” del día 15 del mismo mes y año, en los que se hizo saber los
términos del concurso convocado, conforme se ordena en el artículo 15 de dicha
Resolución.
Con vista en el alegato de la recurrente
de, “(...) no
obtuve la información para la realización del examen psicológico y el técnico,
y cuando quise realizarlo me fue participado que ya había culminado la
oportunidad para efectuarlo (…)”, se debe señalar que, a los efectos del
concurso se dictaron las normas en los que se establecen los
requisitos y los lapsos para su cumplimiento, tales como
actualización del expediente personal, formalización de
inscripción en la página web: www.dem.gob.ve, y la evaluación médica y psicológica, entre otros,
requisitos que deben cumplir todos los concursantes, sin excepción, siendo
indispensables para que un juez o jueza ingrese a la siguiente fase evaluativa
la aprobación o calificación
satisfactoria de la inmediata anterior, (ver artículo 5 de la
Resolución y en el Aviso Oficial en el renglón “DE LOS DOCUMENTOS”).
Asimismo, resulta pertinente citar el contenido del artículo 255 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:
“El ingreso a la
carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de
oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las
participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los
circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El
nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo
de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento
de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo
podrán ser removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos
mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley (…)”.
De la norma transcrita, se deriva que sólo por concurso de oposición se
adquiere la titularidad del cargo o la condición de juez o jueza de carrera,
además de garantizar la idoneidad y excelencia de los jueces y juezas de la
República, y quienes sean titulares únicamente, podrán ser removidos o
suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en
la ley.
Con precisión se infiere que, los jueces y juezas, que no
ostentan la condición de titulares, al
no haber ingresado a la carrera judicial mediante el concurso público, en el que,
tras las diversas pruebas (médica, escrita, práctica y oral), se les haya
evaluado; han adquirido la investidura provisoria al ser designados de manera
discrecional, por la Comisión Judicial, por delegación que hace la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia, previo análisis de credenciales y en razón de
la prioritaria necesidad de ocupar los cargos judiciales mientras se realice el
proceso de concurso de oposición instituido el Texto Constitucional en el referido
artículo 255, el cual consagra la exigencia indispensable para acceder al cargo
de juez o jueza con carácter de titular o de carrera; por lo que,
evidentemente dicha estabilidad no se
haya concebida para los jueces y juezas que ostentan una condición provisoria,
temporal o accidental.
Cabe destacar que,
el Tribunal
Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra vacante para ser provisto con el cargo
de juez o jueza titular, previo el cumplimiento de los requisitos y la
aprobación de la idoneidad y la capacidad, que deben concurrir para que el o la
aspirante pueda ostentar dicha titularidad en la regencia del órgano
jurisdiccional, conforme a las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición
para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial; siendo que, la recurrente,
actualmente ostenta el cargo de jueza provisoria, cuyo carácter le fue adjudicado
por esta comisión judicial, en virtud de la urgencia de proveer las vacantes
ocurridas en los tribunales de la República, a fin de evitar la paralización de
los procesos judiciales y así garantizar
la no interrupción de la prestación del servicio de la administración de
justicia.
Visto
lo anterior, se observa que la recurrente solicita que se
estudie “(...) la posibilidad de
reconsiderar la tramitación de los pasos a seguir, a fin de concursar para la
titularidad al cargo de Jueces de
Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, ya que no obtuve la
información para la realización del examen psicológico y el técnico (...).”
Esta Alta Comisión, a los fines de garantizar
el derecho de la jueza provisoria MARIANA OLIVEROS MARCHENA, a participar en el concurso de oposición, en consideración al mandato constitucional que obliga a permitir la titularidad
de los juzgados, mediante concursos de oposición públicos que aseguren
la idoneidad y excelencia de la judicatura, lo que permite a los jueces
y juezas, que en la actualidad ocupan
tribunales de manera provisoria o temporal, puedan participar
en los concursos para hacerse con la titularidad,
es por lo que esta Comisión Judicial, considera que procede lo solicitado, con
fundamento en los artículos 26 y 255 Constitucional, los cuales consagran, el
primero, la tutela judicial efectiva, y el segundo la garantía para el
ingreso y ascenso a la carrera judicial de los jueces o juezas, a través del
concurso de oposición público.
En virtud de lo antes expuesto esta Comisión
Judicial debe declarar CON LUGAR el
recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana MARIANA OLIVEROS MARCHENA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera
Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, quien solicitó a este Órgano se estudiara “(...) la posibilidad de reconsiderar la tramitación
de los pasos a seguir, a fin de concursar para la titularidad al cargo de
jueces de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas (...) para la realización del examen psicológico y el técnico (...)”. En consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, permitir que la recurrente realice los trámites referidos al
concurso de oposición y le sea practicadas dichas pruebas, a los efectos de que
se cumplan con las subsiguientes fases del proceso, si a ello hubiere lugar, conforme
a la aprobación o calificación satisfactoria, de acuerdo a la normativa dictada por la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con
fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Comisión
Judicial, en uso de sus atribuciones, declara CON LUGAR el
recurso de reconsideración
interpuesto por la
ciudadana MARIANA OLIVEROS MARCHENA,
titular de la cédula de identidad V 16.683.457, Jueza del Tribunal Segundo de
Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, quien solicitó a este Órgano se estudie “(...) la posibilidad de reconsiderar la
tramitación de los pasos a seguir, a fin de concursar para la titularidad al
cargo de jueces de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas (...)
para la realización del examen
psicológico y el técnico (...)”. En consecuencia, se ordena a
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, permitir que la recurrente realice
los trámites referidos al concurso de oposición y le sean practicadas dichas
pruebas, a los efectos de que se cumplan con las subsiguientes fases del
proceso, si a ello hubiere lugar, conforme a la
aprobación o calificación satisfactoria, de acuerdo a la normativa dictada por la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Se
ordena la notificación de la presente decisión a la ciudadana Jueza MARIANA OLIVEROS MARCHENA.
Contra la presente decisión podrá interponerse recurso
contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia dentro de los treinta (30) días continuos
siguientes a partir de la notificación de la presente decisión.
Déjese constancia de esta decisión en el expediente
personal de la ciudadana Jueza MARIANA
OLIVEROS MARCHENA.
Remítase
copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura.
Dada, firmada y sellada en la Sala Plenaria de la
Comisión Judicial. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de
dos mil diecisiete (2017). Años: 207 de
la Independencia y 158 de la Federación.
MAGISTRADO
MAIKEL JOSÉ MORENO
Presidente de la Comisión Judicial
Ponente
MAGISTRADA INDIRA MAIRA ALFONZO
IZAGUIRRE
Presidenta
de la Sala Electoral
MAGISTRADO
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Presidente de la Sala Constitucional
MAGISTRADA
MARÍA
CAROLINA AMELIACH VILLAROEL
Presidenta de la Sala Político Administrativa
MAGISTRADA
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Presidenta de la Sala de Casación Social
MAGISTRADO
IVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
Presidente de la Sala de Casación Civil
BETZAIDA
PÉREZ SANTOYO
Secretaria
En fecha veintidós
(22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las cuatro de
la tarde (4:00 p.m.), se publicó y registró la sentencia bajo el número 0008-2017.
BETZAIDA
PÉREZ SANTOYO
Secretaria
Exp. CJ-2017-008