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Numero :
128
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N° Expediente : E17-91 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: Iván Alexi Tarazona Perdomo |
Decisión:
Acuerda notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano IVÁN ALEXI TARAZONA GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, identificado en el expediente con la cédula de identidad E-83.269.508, identificado a su vez, con el nombre de IVÁN ALEXI TARAZONA PERDOMO, con la cédula de ciudadanía colombiana N° 79.777.894, con expresa constancia que , en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.
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Ponente: Maikel José Moreno Pérez |
Numero :
129
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N° Expediente : E17-88 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: Gabriel Andrés Cabrera Luque |
Decisión:
Declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano GABRIEL ANDRÉS CABRERA LUQUE, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. E-84.355.264, a la República de Colombia, para que sea sometido al proceso penal que se instauró a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada en Grado de Continuidad, Fraude y Asociación. Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia que el ciudadano GABRIEL CABRERA LUQUE, será sometido, penalmente, a proceso por los delitos antes mencionados, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y legales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos siguientes: 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), artículo 44, numeral 3 (prohibición de que se aplique la pena de muerte o de prisión perpetua, así como aquella que exceda de 30 años, a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo durante el cual hubiere estado detenido el ciudadano requerido en la República de Colombia); 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46, numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometida a tortura o trato cruel e inhumano), y 49 (garantía del debido proceso). Además, en caso de determinarse el eventual juzgamiento por hechos distintos que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha de esta solicitud de extradición, solo será después de vencido el plazo para que abandonase el país voluntariamente, previa advertencia sobre las consecuencias a las que se expone de no hacerlo; finalmente que en caso de que dicho proceso penal que se instaurará en contra del ciudadano requerido dé como resultado una sentencia condenatoria, se tomará en cuenta, para el cómputo final de la pena que ha de cumplirse, el tiempo que hubiere permanecido detenido en la República de Colombia con motivo de este procedimiento de extradición.
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Ponente: Francia Coello González |
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