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Numero :
412
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N° Expediente : E14-451 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: Juan José Cabanilla Betancourt |
Decisión:
Declara improcedente la solicitud de extradición pasiva realizada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, del ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCURT, natural de Ecuador, pero de nacionalidad venezolana, por naturalización, identificado con la cédula de identidad V-23.527.347; el Estado venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso que el ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCURT, cumplirá ante la jurisdicción venezolana, el resto de la pena impuesta en la condena aplicada por las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de un mil tres días (1.003) y treinta mil (30.000) días de multa, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de Hipótesis de Posesión Ilegítima de Tarjeta Bancaria, menos el lapso de detención en nuestro país; se ordena al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda conocer por distribución, que deberá con la urgencia del caso, practicar el cómputo definitivo de la pena y de la multa impuesta, a los fines de determinar con exactitud, la fecha en que el ciudadano JUAN JOSÉ CABANILLA BETANCURT, finalizará su condena en territorio venezolano, para ello deberá descontar de la pena, el tiempo que lleva detenido en nuestro país, desde el 16 de octubre de 2014, así mismo, deberá indicar la fecha a partir de la cual el mencionado ciudadano podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la misma, la redención de la pena por trabajo y estudio. Se mantiene la privación judicial de la libertad al mencionado ciudadano. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la ciudadana Fiscal General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este último, a los fines de que notifique al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el contenido de la presente decisión y se ordena remitir la actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir el presente expediente al Tribunal de Ejecución que corresponda, previa distribución. La Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, no firmó por motivo justificado.
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Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno |
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