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Numero :
218
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N° Expediente : E17-127 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: Iván Darío Martínez Bracho |
Decisión:
Declara procedente solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América, la extradición del ciudadano IVÁN DARÍO MARTÍNEZ BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.312.054, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano; asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que el mencionado ciudadano será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Asociación, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición de ser sometido a penas torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. Igualmente que en caso que se dicte una sentencia condenatoria en el presente proceso, se tomará en cuenta el tiempo que pueda estar detenido el solicitado en los Estados Unidos de América. La Magistrada, Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, no firmó por motivo justificado.
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Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno |
Numero :
219
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N° Expediente : E16-399 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: John Janer Castaño Arias |
Decisión:
Declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOHN JANER CASTAÑO ARIAS, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.916.020, presentada por la República de Colombia, condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición es única y exclusivamente, para el cumplimiento de la condena impuesta por los delitos de Secuestro Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo y Hurto Calificado. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra. c) Que a la pena por la que fue condenado el ciudadano JOHN JANER CASTAÑO ARIAS, se le reste el tiempo que estuvo detenido en la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que deberá mantenerse la medida de privación judicial preventiva de libertad al nombrado ciudadano, en la sede de la División contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto se haga efectiva su entrega a la República de Colombia.
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Ponente: Juan Luis Ibarra Verenzuela |
Numero :
225
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N° Expediente : C17-68 |
Procedimiento: Recurso de Casación |
Partes: Antonio Carlo Menafra Paladino |
Decisión:
Anula de oficio el fallo dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 7 de junio de 2016 y todas las actuaciones subsiguientes; ordena la remisión del presente expediente a la Presidencia del mencionado Circuito Judicial Penal, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, distinto al que dictó la decisión anulada, para que notifique a todas las partes y a la Procuraduría General de la República, de las excepciones interpuestas el 3 de mayo de 2016, por la defensa del ciudadano ANTONIO CARLO MENAFRA PALADINO, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Consultel, C.A. El Magistrado, Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, no firmó por motivo justificado.
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Ponente: Francia Coello González |
Numero :
226
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N° Expediente : C17-128 |
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Procedimiento: Recurso de Casación |
Partes: Rodolfo José Tovar |
Decisión:
Anula de oficio las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con posterioridad a la decisión del 5 de diciembre de 2016, para que el ciudadano RODOLFO JOSÉ TOVAR, sea notificado de la sentencia dictada por la referida Corte, la cual se mantiene incólume, a los fines que se cumpla con el debido proceso, el derecho a conocer del contenido de la sentencia y manifieste su voluntad de interponer el recurso de casación; ordena reponer la causa al estado en que la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ordene el traslado del mencionado ciudadano para que sea impuesto personalmente, del contenido de la sentencia del 5 de diciembre de 2016, y así mismo libre de nuevo la notificación de las partes del proceso, todo ello a los efectos de la reapertura del lapso para la interposición del recurso de casación, en aras de la garantía de sus derechos e intereses.
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Ponente: Francia Coello González |
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