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Numero :
273
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N° Expediente : A17-26 |
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):
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Procedimiento: Avocamiento |
Partes: Bilbao Rangel Laurentzi y otros |
Decisión:
Admite la solicitud de avocamiento inicialmente formulada por el abogado ANTONIO A. BARRIOS ABAD, así como, la adhesión del abogado JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO, la reforma impetrada por los abogados JACQUELINE MONASTERIOS y JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO y, el requerimiento efectuado por los abogados LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, GUSTAVO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y GUSTAVO ÁLVAREZ RAMÍREZ, de admisión de la avocatoria inicialmente interpuesta y su posterior reforma, de la causa identificada con el alfanumérico CJPM-TM1C-104-2016, seguida a los ciudadanos BILBAO RANGEL LAURENTZI, GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARÍN, JOSÉ MARÍA MONTAÑÉZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR ALEJANDRO GAGO COUTY y CLARIÓN ADALBERTO SUÁREZ LÓPEZ, que cursa ante el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, por la presunta comisión de los delitos de Traición a la Patria y Sabotaje o Daño a Sistema; acuerda solicitar con la urgencia que el caso amerita, al Circuito Judicial Penal Militar, la remisión de la causa antes señalada, así como, todos los recaudos que guardan relación con dicha causa; se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa penal y se prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en la misma.
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Ponente: Maikel José Moreno Pérez |
Numero :
280
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N° Expediente : C16-259 |
Esta sentencia posee 2 Extracto(s):
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Procedimiento: Recurso de Casación |
Partes: Ronald Miguel Morett Marti |
Decisión:
Anula de oficio, los recursos de apelación interpuestos por el apoderado judicial del ciudadano MÁXIMO DAMASCO HINTIKKA, de Automotriz ROMAX C.A. y D.P.S. CARGOS C.A., y por el apoderado judicial de los ciudadanos LEO WEYANK HENNING y JOSÉ GREGORIO BREINDEMBACH ZIEGLER, en su condición de terceros interesados, contra la sentencia dictada por el Juzgado (Itinerante) Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados en el presente proceso penal y, por ende, la nulidad de los pronunciamientos dictados por la Sala Accidental 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión del 13 de enero de 2016, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Taricani Lozada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Máximo Damasco Hintikka, ordenó la entrega plena de los bienes confiscados pertenecientes al referido ciudadano y declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Dionisio Cañates, apoderado judicial de los ciudadanos Leo Weyand Henning y José Gregorio Breindembach Ziegler; y ordena la remisión del presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para que realice el procedimiento de ejecución de la pena. La Magistrada, Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, no firmó por motivo justificado.
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Ponente: Juan Luis Ibarra Verenzuela |
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