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Numero :
046
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N° Expediente : E20-21 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: Renan José Fernández Matos |
Decisión:
Declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RENAN JOSÉ FERNÁNDEZ MATOS, venezolano, identificado con la cédula V-11.292.829. Asume el firme compromiso con la República Francesa, que se realizarán los trámites para enjuiciar al referido ciudadano en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de Tráfico de Droga en la Modalidad de Transporte, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación. Insta al Ministerio Público, para que solicite y recabe, los elementos probatorios que sirvan para el juzgamiento del referido ciudadano. Acuerda remitir toda la documentación, al Tribunal 5° de Control del estado Zulia, con el objeto de dar inicio al proceso penal, y una vez recibidas las actuaciones, convocar la respectiva audiencia. Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
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Ponente: Maikel José Moreno Pérez |
Numero :
047
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N° Expediente : E20-102 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: José Miguel López Prato |
Decisión:
Declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PRATO, venezolano, cédula de identidad N° 15.314.247. Asume el firme compromiso que el mencionado ciudadano, cumplirá ante la jurisdicción venezolana, el resto de la pena impuesta (23 meses y 17 días), en la República Francesa " por la 16° Sala del Tribunal Judicial de París", con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales. Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución, para que proceda a practicar el cómputo de pena y determinar con exactitud la fecha en que el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PRATO finalizará su condena en territorio venezolano. El Magistrado, Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, no firmó por motivo justificado.
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Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno |
Numero :
050
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N° Expediente : E21-52 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: Miguel Ángel Alvarado Horvath |
Decisión:
Acuerda notificar a los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de dos (2) meses, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.498.386, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.
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Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno |
Numero :
051
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N° Expediente : E21-49 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: Jesús David Abello Miranda |
Decisión:
Acuerda notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano JESÚS DAVID ABELLO MIRANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 27.891.085, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.
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Ponente: Juan Luis Ibarra Verenzuela |
Numero :
052
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N° Expediente : E21-54 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: Valeska Katerina Navas Brito |
Decisión:
Acuerda notificar a la República Dominicana, a través de Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe dicha notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana VALESKA KATERINA NAVAS BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.396.706, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones de la mencionada ciudadana, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación.
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Ponente: Juan Luis Ibarra Verenzuela |
Numero :
053
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N° Expediente : E20-20 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: Oscar Eduardo Salazar Molina |
Decisión:
Declara procedente la extradición pasiva del ciudadano OSCAR EDUARDO SALAZAR MOLINA, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía CC-93359819 y cédula de identidad E-82261499, solicitada por el Reino de España, por los delitos "contra la salud pública y falsedad en documento oficial". A los fines de garantizar plenamente los derechos que asisten al ciudadano requerido, establece que no podrá ser juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta, hasta tanto se haga efectiva su entrega al Reino de España. Igualmente, declara que no se ha recibido la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria por parte de la República Federativa de Brasil. El Magistrado, Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, no firmó por motivo justificado.
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Ponente: Yanina Beatriz Karabín de Díaz |
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