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Numero :
672
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N° Expediente : E15-169 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: Mario Caamaño Parra |
Decisión:
Declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARIO CAAMAÑO PARRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad E 83.074.541 y documento de identidad colombiano núm. 12.566.708, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requerido por las autoridades judiciales de la República de Colombia, según Notificación Roja Internacional A-9642/12-2014, de fecha 4 de diciembre de 2014. A fin de garantizar plenamente los derechos del ciudadano MARIO CAAMAÑO PARRA, se establece que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, que deberá ser enjuiciado nuevamente, para que tenga la posibilidad de ejercer personalmente su derecho a la defensa y que no se le podrá imponer la pena de muerte ni pena superiores a treinta (30) años de privación de libertad. La Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS no firmó por motivo justificado.
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Ponente: Francia Coello González |
Numero :
674
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N° Expediente : E15-200 |
Procedimiento: Extradición |
Partes: Yoandy Pérez LLanes |
Decisión:
Declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano YOANDY PÉREZ LLANES, de nacionalidad cubana, titular de la cédula de identidad E 84.481.747, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, actualmente recluido en la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por los Estados Unidos de América, por la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Fraude mediante Transferencia Electrónica, Asociación delictuosa para Lavar Dinero y Robo de Identidad Agravado. En consecuencia, establece que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, que no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad; quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. La Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ no firmó por motivo justificado.
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Ponente: Deyanira Nieves Bastidas |
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