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Numero :
005
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N° Expediente : AA70-E-2020-000018 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: El ciudadano ENDER ALFONZO LUZARDO NÚÑEZ, alegando su carácter de presidente interino de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistido por la abogada Nelly Esperanza Escalante, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra " un minoritario grupo de miembros de la Junta Directiva y desconocidos miembros de la Asamblea General de FEVEDA, convocada para constituir [la] Autoridad Provisional" |
Decisión:
La Sala Declaró 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Ender Alfonzo Luzardo Núñez, titular de la cédula de identidad número 7.306.728, invocando el carácter de presidente interino de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistido por la abogada Nelly Esperanza Escalante, titular de la cédula de identidad número 3.595.518, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.370, por violación de los “derechos constitucionales al debido proceso y legítima defensa (…) por parte de un minoritario grupo de miembros de la Junta Directiva y desconocidos miembros de la Asamblea General de FEVEDA, sin competencia ni facultades para tales efectos, para dar paso a una ilegal e improvisada Autoridad Provisional, han decidido arbitrariamente destituirme del cargo de presidente interino de FEVEDA, tal cual, legítimamente me ha sido delegado mediante Sentencias N° 084 y 067 de fechas 13 de agosto de 2018 y 11 de diciembre de 2019, emanadas de esta honorable Sala Electoral”. 2.- Se ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), de fecha 25 de septiembre de 2020, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
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Ponente: Malaquías Gil Rodríguez |
Numero :
006
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N° Expediente : AA70-E-2021-000002 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020. |
Decisión:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesto por la abogada BEATRIZ IRENE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y representación contra EL CONSEJO DE HONOR Y LA ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia se SUSPENDE el proceso electoral que se llevaría a cabo en la “107° Asamblea Nacional Scout [programada para] los fines de semana comprendidos entre el 18 al 21 y del 25 al 28 de marzo de 2021…”. Y, dado que el riesgo de violación a los derechos constitucionales al sufragio y a la participación política en la presente causa tiene su origen en varias comunicaciones emanadas de la Presidencia del Consejo Nacional de Scout; este órgano judicial, haciendo uso extensivo de sus potestades cautelares en sede constitucional; SUSPENDE los efectos de: A) La comunicación identificada con el alfa-numérico CNS-2020-10-5 de fecha 31 de octubre de 2020, denominada “Implicaciones y viabilidad de Instancias de tomas de decisiones” suscrita por el ciudadano Jorge Luis Hernández Jurado en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Scout y que riela a los folios 61 al 65 de la primera pieza del expediente judicial, solo en lo que se refiere a los puntos 2 y 6 donde se acuerda que: “…Las próximas renovaciones obligatorias de los Jefes de Grupo corresponderán al lapso que inicia en octubre de 2021. Los Grupos que así lo determinen podrán realizar renovaciones de sus Jefes de Grupo previo a la fecha indicada, no obstante, los Jefes de Grupo que participar[ían] en la Asamblea Nacional Scout 2020 son aquellos que cumplieron con los requerimientos y regulaciones estatutarias contenidas en la norma para su participación e inscripción y que fueron electos para evaluar la gestión correspondiente al año 2019” y en el punto 6 establece que “Las próximas Asambleas Distritales ordinarias obligatorias para la renovación de autoridades en el lapso que inicia en octubre de 2021. Los Distritos que así lo determinen podrán realizar Asambleas Distritales ordinarias o extraordinarias previo a la fecha indicada, no obstante, los Comisionados de Distrito que participar[ían] en la Asamblea Nacional Scout 2020 son aquellos que cumplieron con los requerimientos y regulaciones estatutarias contenidas en la norma para su participación e inscripción y que fueron electos en la Asamblea de Distrito correspondiente a la gestión [2019]”.
Y, SUSPENDE los efectos de: B) La comunicación identificada con alfa-numérico CNS-2020-12-2 del 15 de diciembre de 2020, sólo en cuanto a la notificación número 5 que indica: “La Asamblea nacional de Scout 2020, se efectuará bajo metodologías virtuales y a distancia a fin de garantizar la integridad de los delegados y observadores inscritos en la misma, y el propósito de mantener la continuidad y legalidad de todas las instancias de toma de decisión de la institución, así como de cada uno de sus procesos. La fecha de reprogramación de la misma queda establecida para los fines de semana comprendidos entre el 18 al 21 y del 25 al 28 de marzo de 2021.”
CUARTO: IMPROCEDENTE el resto de solicitudes presentadas en el Amparo Cautelar por exceder las facultades de aplicación de justicia en dicha sede toda vez que son solicitudes inherentes al fondo de la controversia. QUINTO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar interpuesta.
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Ponente: Grisell De Los Angeles López Quintero |
Numero :
007
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N° Expediente : 2018-000062 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar |
Partes: Los ciudadanos JOSÉ CANELONES y RAFAEL VILLEGAS PARRA, en su condición de socios activos de la Caja de Ahorro y Prevención Social del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura (CAPREMINFRA), asistidos por los abogados Liliana Domínguez Flores y Eddi Argenis Olivares, interpusieron "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, CONTRA LAS ELECCIONES REALIZADAS EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, ORGANIZADAS POR LA COMISION ELECTORAL PRINCIPAL (CEP) DE CAPREMINFRA destinadas a elegir la Junta Directiva integrada por el Consejo de Administración, consejo de Vigilancia y Delegados de dicha sociedad para el periodo 2019-2021". |
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE el punto previo referido a la solicitud de reposición de la causa al lapso de pruebas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de la parte actora referido a que no se debió admitir la postulación del ciudadano Luis José Núñez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.778.114. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del proceso electoral por no haberse contado con la presencia y supervisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (SUDECA) por falta de diligencia de la Comisión electoral Principal. CUARTO: IMPROCEDENTE la objeción realizada por la parte recurrente al Cronograma Electoral aplicado en el proceso electoral. QUINTO: IMPROCEDENTE el alegato realizado por los recurrentes mediante el cual señalaron que no se permitió “…la incorporación de la Junta Electoral de Caracas, así como, tampoco permitió participar a nuestros miembros de mesa postulados…”. SEXTO: PROCEDENTE el alegato mediante el cual se denunció que el proceso electoral se celebró con una sola oferta electoral y, en consecuencia se ordena reponer el proceso electoral a la fase de Presentación e Inscripción de Postulaciones a Candidatos sólo para los cargos Presidente y Suplente del Presidente para el Consejo de Administración y para los cargos de Presidente, Suplente del Presidente, VicePresidente, Suplente del Vicepresidente y Suplente del Secretario para el Consejo de Vigilancia, en consecuencia se declara la nulidad de las fases subsiguientes a la etapa a la cual se ordena reponer. SÉPTIMO: SE ORDENA a la Comisión Electoral de CAPREMINFRA, que en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, fije la nueva fecha de la elección y convoque a los afiliados a postular a los miembros de la organización para los cargos de Presidente y Suplente del Presidente para el Consejo de Administración y para los cargos de Presidente, Suplente del Presidente, Vicepresidente, Suplente del Vicepresidente y Suplente del Secretario para el Consejo de Vigilancia. OCTAVO: SE ORDENA a la Junta Directiva actual limitarse a actos de simple administración hasta tanto se renueven los cargos directivos de CAPREMINFRA señalados en la dispositiva del presente fallo.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
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