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Numero :
081
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N° Expediente : 2021-000066 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: los ciudadanos RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, OMAR JIMÉNEZ CORDERO, HERNÁN MARÍN PARRA y FRANCISCO CASTILLO GUTIÉRREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad V-7.317.327, V-4.387.374, V-18.055.584 y V-12.025.685 respectivamente, actuando los dos primeros con el carácter de Diputados electos del Consejo Legislativo del Estado Lara, Concejal electo del Municipio Iribarren del Estado Lara el tercero, y Concejal electo del Municipio Palavecino del Estado Lara el último, asistidos por la abogada Milagros Karina Matos, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.654, interpusieron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra LOS ACTOS DEL PROCESO ELECTORAL CELEBRADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021 EN ESTADO LARA PARA ELEGIR EL GOBERNADOR O GOBERNADORA |
Decisión:
La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud cautelar innominada por los ciudadanos RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, OMAR JIMÉNEZ CORDERO, HERNÁN MARÍN PARRA y FRANCISCO CASTILLO GUTIÉRREZ, identificados en autos, actuando los dos primeros con el carácter de Diputados electos del Consejo Legislativo del Estado Lara, Concejales electos del Municipio Iribarren y el Municipio Palavecino del Estado Lara los dos últimos, respectivamente, asistidos por la abogada Milagros Karina Matos, contra LOS ACTOS DEL PROCESO ELECTORAL CELEBRADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021 EN ESTADO LARA PARA ELEGIR EL GOBERNADOR O GOBERNADORA, por la presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación en asuntos públicos, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. ADMITE Y DECLARA DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada. 3. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto en las actas del expediente consta el Oficio número 01-00-372 de fecha 31 de agosto de 2021 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el cual remitió al Consejo Nacional Electoral el listado de ciudadanos y ciudadanas HABILITADOS PARA SU INSCRIPCIÓN O PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL CELEBRADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021, en el cual se encuentra el ciudadano LUIS GERMÁN FLORIDO BARRETO, titular de la cédula de identidad V-9.611.245, por lo que se evidencia que la situación fáctica y jurídica alegada por los accionantes de supuesta violación de derechos constitucionales al sufragio y la participación previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 para el cargo de Gobernador o Gobernadora en el Estado Lara, resulta infundada y no guarda correspondencia con el asunto decidido en la sentencia número 079 de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 4. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada de suspensión del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021, por no configurarse la violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación. 5. En virtud del cumplimiento de las fases de adjudicación y proclamación por el Consejo Nacional Electoral, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 en el Estado Lara para elegir el cargo de Gobernador o Gobernadora, SE MANTIENE EN PLENA VIGENCIA la consecución del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021. 6. ORDENA notificar del presente fallo al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República, y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara, a los fines legales conducentes.
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Ponente: Ponencia Conjunta |
Numero :
082
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N° Expediente : 2021000064 |
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar |
Partes: El 30 de noviembre de 2021, se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente, solicitud de cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos GERARDO ALFONSO MENDOZA CORASPE, MARTÍN SEGUNDO PÉREZ TREJO y CARLOS LUIS AGUIRRE PACHECO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.980.822, V-3.183.897 y V-18.500.048 respectivamente, actuando con el carácter de “miembros de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE VELA (FVVELA)”, asistidos por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado con el número 289.430, contra "el Proceso Electoral de la Federación convocado por la ciudadana MARÍA ADELA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.882, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el período 2021-2025”, así como en contra de “los Estatutos, las Convocatorias y Cronogramas Electorales vinculados al proceso publicados por los ciudadanos FRAINY RENGIFO y MARLING RODRÍGUEZ, (...) integrantes de la Comisión Electoral" (destacado del original). |
Decisión:
DECISIÓN
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente, solicitud de cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos GERARDO ALFONSO MENDOZA CORASPE, MARTÍN SEGUNDO PÉREZ TREJO y CARLOS LUIS AGUIRRE PACHECO, identificados, actuando con el carácter de “miembros de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE VELA (FVVELA)”, contra "el Proceso Electoral de la Federación convocado por la ciudadana MARÍA ADELA PÉREZ, identificada, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el período 2021-2025”, así como en contra de “los Estatutos, las Convocatorias y Cronogramas Electorales vinculados al proceso publicados por los ciudadanos FRAINY RENGIFO y MARLING RODRÍGUEZ, (...) integrantes de la Comisión Electoral" (destacado del original)..
2. ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral contra la Convocatoria realizada el 24 de noviembre de 2021 por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Vela y el Proceso Electoral “para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación correspondiente al período 2021-2025”.
3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, por no configurarse la presunción de configuración de violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio.
4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria, en virtud de la ausencia de los requisitos exigidos legalmente para el otorgamiento de la misma.
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Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre |
Numero :
083
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N° Expediente : 20170000112 |
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar |
Partes: se recibió en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo de recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos LUIS GABRIEL GARCIA y GABRIEL JOSE MAESTRE PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-6.128.942 y V-18.567.487, en su condición de “Presidente del UETD Liceo Caracas” y “Capitán de Caciques de Venezuela y Boxeador de la Selección Nacional de Venezuela” respectivamente, asistidos por la abogada Oriana Shephard, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 272.187, contra “...la ‘AUTORIDAD PROVISIONAL’ de la FEDERACION VENEZOLANA DE BOXEO”. (Sic) (Destacado y mayúsculas del original). |
Decisión:
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos LUIS GABRIEL GARCIA y GABRIEL JOSE MAESTRE PEREZ, contra la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, efectuada en fecha 06 de octubre de 2017; la elección de los miembros de la Comisión Electoral para el periodo 2017-2021, realizada en fecha 19 de octubre de 2017 y la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades de la Federación Venezolana de Boxeo llevada a cabo el 31 de octubre de 2017, organizadas por la “Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo” .
SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO del objeto en la presente causa.
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Ponente: Malaquías Gil Rodríguez |
Numero :
084
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N° Expediente : 2017000035 |
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar |
Partes: Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017". |
Decisión:
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1.- ADMITE la intervención como terceros de los ciudadanos Ronny Ramón Campos Torrealba, Luis Manuel Álvarez Suárez y Dionisio Jesús Sánchez Villasmil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.266.548, V- 11.247.293 y V- 7.666.689, respectivamente.
2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo sobrevenido de conformidad con el Artículo 6, Numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que este tipo de acción surge con ocasión de la tramitación de un procedimiento y la presente causa se encuentra en la fase de ejecución, siendo esta la vía idónea para resolver el asunto.
3.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato formulada.
4.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral que, por medio de la Oficina Regional Electoral en el Estado Zulia, conforme una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento que se haga efectiva su notificación, destinada a organizar y materializar el proceso electoral para renovar a las autoridades de CATRAJUP y que dicha Comisión, deberá instalarse en el plazo de tres (3) días hábiles de la Administración Electoral, luego convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su instalación, ajustándose a lo ordenado en la Sentencia de esta Sala Electoral N° 99 de fecha 11 de octubre de 2018 y a lo previsto en los Estatutos de CATRAJUP, dicho proceso electoral deberá desarrollarse en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su convocatoria.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
Numero :
085
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N° Expediente : 2021000002 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: la ciudadana BEATRIZ IRENE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.377.551, abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.401, actuando en su propio nombre y representación como miembro activo de la ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA, en su condición de COMISIONADA DISTRITAL DEL DISTRITO SCOUT CHACAO; interpuso ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia “recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo y solicitud de medida cautelar” contra “el silencio de la CORTE DE HONOR que convalidó el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuare (sic) en marzo de 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional Scout y Corte de Honor de la institución; proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31 de mayo de 2020 del Consejo Nacional Scout (…)” ratificado en (Comunicación N° CNS-2020-6-2 de fecha 28 de junio de 2020, Comunicado N° CNS-2020-10-5, de fecha 31 de octubre de 2020 [y] Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15 de diciembre de 2020); así como contra el anunciado registro o patrón electoral, también llamado Cuaderno Electoral, que deberá emanar de la Dirección Nacional de Operaciones de la ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA (…)”. |
Decisión:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de participar en la causa como Tercero, del ciudadano Juan Federico Argüello Urpin. SEGUNDO: SE ADMITE la participación del ciudadano Daniel Antonio Sequera Ruíz, como Tercero Verdadera Parte en la presente causa.TERCERO: IMPROCEDENTE la denuncia de falta de cualidad del ciudadano César David González Pérez y la participación en la causa del ciudadano abogado Wilfredo Bolívar Mendoza está limitada solo como representante judicial a título personal del ciudadano César David González Pérez. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral, y en consecuencia se ANULAN: 1) El proyecto electoral contenido en el acta del 31 de mayo de 2020. 2) La comunicación identificada con alfa-numérico CNS-2020-6-2 del 28 de junio de 2020, denominada “Implicaciones y viabilidad de Instancias de toma de decisiones” 3) La comunicación identificada con alfa-numérico CNS-2020-10-5 de fecha 31 de octubre de 2020, también denominada “Implicaciones y viabilidad de Instancias de toma de decisiones” solo en lo que se refiere a los puntos 2 y 6. 4) La comunicación identificada con alfa-numérico CNS-2020-12-2 del 15 de diciembre de 2020, solo en cuanto a la notificación número 5. QUINTO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la denuncia de Fraude Electoral con vista al dispositivo anterior. SEXTO: SE convocar a un nuevo proceso electoral de renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scouts y de la Corte de Honor. SÉPTIMO: SE ORDENA la conformación de una Comisión Electoral Ad-hoc, integrada por cinco (5) miembros electos en el seno de una Asamblea Extraordinaria que ha de ser convocada por la Asociación Scouts de Venezuela, OCTAVO: SE EXHORTA a la Asociación Scouts de Venezuela a actualizar los aspectos electorales de sus estatutos (Principios y Organización de la Asociación Scouts de Venezuela), con hincapié en los artículos 41, 42 y 43, para adecuarlos a los postulados de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NOVENO: IMPROCEDENTE la pretensión de que: “Se declaren restringidas las facultades del actual Consejo Nacional Scout para dictar actos de gobierno, dictar nuevos Reglamentos o modificar los vigentes, dictar nuevas reglas que atenten contra los procesos electorales previstos en [sus] Estatutos y Reglamentos. De igual forma, se restrinjan las facultades del Director Ejecutivo bajo la figura de comunicados, comunicaciones, instructivos y similares que incidan de manera directa o indirecta en los procesos comiciales Nacionales, Distritales o de Grupo…”. DÉCIMO: SE ORDENA a todas la autoridades de la Asociación Scouts de Venezuela, limitar sus actuaciones a los actos de simple administración. DÉCIMO PRIMERO: SE EXHORTA a la parte recurrente y al tercero, a tramitar la denuncia sobre la condición de funcionario público que presuntamente ostenta el abogado Wilfredo Bolívar Mendoza, ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Caracas, al cual se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo. DÉCIMO SEGUNDO: SE DEJAN SIN EFECTOS, las medidas cautelares acordadas mediante sentencia número 006 del 4 de marzo de 2021, dictada por esta Sala Electoral, en virtud del presente fallo.
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Ponente: Grisell De Los Angeles López Quintero |
Numero :
086
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N° Expediente : 2021000006 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar |
Partes: los ciudadanos ALVE CASTELLANOS QUINTO y CARLOS JESUS GUERE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.322.332 y 3.478.856, respectivamente, alegando actuar en su condición de “PARTE Y AFECTADOS DIRECTOS en nuestros derechos personales y subjetivos…”, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.575, presentaron escrito mediante el cual solicitan Aclaratoria de la sentencia número 18, dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de abril de 2021, en la que declaró su competencia para conocer el presente asunto, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar y declaró procedente el Amparo cautelar solicitado. |
Decisión:
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 26 de mayo de 2021, por resultar tempestiva.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 18 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de abril de 2021, presentada por los ciudadanos Alve Castellanos Quinto y Carlos Jesús Guere Cordero, actuando con el carácter “PARTE Y AFECTADOS DIRECTOS”.
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Ponente: Carmen Eneida Alves Navas |
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