Sala Electoral
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Numero : 087 N° Expediente : 2021-000058 Fecha: 09/12/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
El ciudadano JHONNY JAVIER MICHELENA LABORI, titular de la cédula de identidad N° V- 15.203.164, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.30, en su condición de Vicepresidente de la Asociación de Boxeo del estado Guárico, interpone amparo constitucional contra "…las peticiones, de las demanda de nulidad sobre la impugnación. Del exp. N° 2021-43, consignada en fecha once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021)…"
Decisión:
La Sala declaró: INADMISIBLE la acción amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Jhonny Javier Michelena Labori, identificado, contra “el proceso eleccionario de la Junta Directiva y demás miembros a elegirse de la Federación Venezolana de Boxeo para el Ciclo Olímpico 2021-2025 para la fecha del 13 de noviembre de 2021”, de conformidad con los artículos 19 y 6 en su numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ponente:
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
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Numero : 88 N° Expediente : 2021-000032 Fecha: 09/12/2021
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes:
el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando en nombre propio y en representación de los aspirantes de la Federación Venezolana de Softbol (FVS), mediante el cual interpone "… demanda de Nulidad con medida cautelar Innominada contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Softbol, realizado el 11 de junio de 2021…"
Decisión:
La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada, por el abogado TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, contra la Convocatoria de fecha 28 de abril de 2021, suscrita por las ciudadanas Presidenta y Secretaria General respectivamente, de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE SOFTBOL, y el Proceso Electoral de la Federación, cuya Asamblea General Ordinaria fue realizada en fecha 11 de junio de 2021, con el objeto de la elección de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la mencionada Federación “CICLO 2021-2025”. 2. ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral contra el Proceso Electoral de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Softbol, celebrado el 11 de junio de 2021. 3. INOFICIOSO el examen de la solicitud cautelar innominada, en virtud de la caducidad de la impugnación realizada contra la Convocatoria de fecha 28 de abril de 2021, y la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 13 de mayo de 2021, en la cual se designó la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Softbol.
Ponente:
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
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Numero : 89 N° Expediente : 2021-000041 Fecha: 09/12/2021
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral
Partes:
Los ciudadanos Wilfredo León Astudillo, Denisee de Los Ángeles Salazar, Yacenia Motaban Muñoz, Luis Alfredo García y Juan Enrique Tablante Pizarro, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.359.988, V-26.812.702, V-16.075.112, V-18.616.476 y V-30.463.528, en su carácter de entrenador del Club Fronteam, atleta del Club Mati, entrenadora, árbitro y atleta del Club Guerreras de Mellado, respectivamente, y miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, asistidos por el abogado Ramón Gonzalo Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra "… el proceso electoral convocado por el ciudadano JOSEBA URRANTEGUI BARREDA URCELAY, titular de la cédula de identidad N° 3.820.184, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el periodo 2021-2025 …"
Decisión:
La Sala declaró 1.COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente, solicitud cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos WILFREDO LEÓN ASTUDILLO, DENISEE DE LOS ÁNGELES SALAZAR, YACENIA MOTABAN MUÑOZ, LUIS ALFREDO GARCÍA Y JUAN ENRIQUE EZEQUIEL TABLANTE PIZARRO, identificados, en su condición de miembros de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PELOTA VASCA, contra "el proceso electoral convocado por el ciudadano JOSEBA URRANTEGUI BARREDA URCELAY, titular de la cédula de identidad N° 3.820.184, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el periodo 2021-2025, atribuyéndose ilegalmente la condición de Presidente de Federación, lo que conllevó a la celebración de unas elecciones írritas efectuadas en fecha 31 de agosto de 2021" (destacado del original). 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria.
Ponente:
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
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Numero : 90 N° Expediente : 2017-0000121 Fecha: 09/12/2021
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral
Partes:
El ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, asistido por los abogados LYLI LÓPEZ y FRANCISCO VILLAFAÑE, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, "contra el acto de votación de la elección municipal celebrada el 10 de diciembre de 2017, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, para el periodo constitucional 2017-2022, efectuada por el Consejo Nacional Electoral, por estar viciada de NULIDAD ABSOLUTA.
Decisión:
La Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en fecha 13 de diciembre de 2017, por el ciudadano José Gregorio Ruiz, asistido por los abogados Lyli López y Francisco Villafañe, contra “…el acto de votación de la Elección Municipal celebradas el pasado 10 de Diciembre de 2017, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, para el período constitucional 2017-2022, efectuada por el Consejo Nacional Electoral, por estar viciado de NULIDAD ABSOLUTA, al ser producto de la manipulación, presión e intimidación, de la votación libre y secreta de los electores del Municipio San Diego del Estado Carabobo…”. (sic). (Mayúscula del Original).
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 91 N° Expediente : X-2021-00002 Fecha: 09/12/2021
Procedimiento:
Oposición a Medida Cautelar
Partes:
El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025".
Decisión:
La Sala declaró: declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia número 001 del 11 de febrero de 2021, en la cual se ordenó la suspensión del “acto de votación pautado para el 20 de febrero de 2021, con el objeto de proceder a la elección de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el Representante de los Atletas de la Asociación de Tenis del Estado Miranda para el periodo 2021-2025.”.
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 92 N° Expediente : 2020-000006 Fecha: 09/12/2021
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes:
La abogada Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.370, actuando con el carácter de apodera judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.271.456 y V-2.915.688, respectivamente, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación de Tenis del Estado Aragua y presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado para el día 08 de febrero de 2020 por la comisión electoral de la Federación Venezolana de Tenis.
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por la abogada Nelly Esperanza Escalante, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, contra “...el proceso electoral que en este momento se desarrolla en la Federación Venezolana de Tenis, (...) para elegir de manera fraudulenta las nuevas autoridades federativas para el periodo 2020-2024”. SEGUNDO: La NULIDAD del proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, cuyo acto de votación se efectuó en fecha 08 de febrero de 2020. TERCERO: ORDENA que se realice la adecuación del Estatuto de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, en estricto cumplimiento a lo indicado en los actos señalados en la parte motiva de esta decisión, y que sean restituidas las autoridades que se encontraban en ejercicio para el momento en que se convocó y realizó la elección que en esta decisión ha sido anulada, el cual su actividad será de simple administración y no de disposición, a fin de que éstas convoquen la Asamblea General para la efectiva modificación estatutaria y reglamentaria en un plazo de cinco (5) días consecutivos a partir de la notificación de este fallo y se cumpla seguidamente con los requisitos establecidos en la Ley para su registro e inscripción en el Registro Nacional del Deporte y la Actividad Física. CUARTO: ORDENA que una vez adecuada la normativa de la Federación Venezolana de Tenis de Campo y aprobada en Asamblea General, se convoque seguidamente a la Asamblea General, en un plazo de cinco (5) días consecutivos, para la elección de la Comisión Electoral que realizará el proceso electoral de renovación de autoridades para el nuevo período.
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 93 N° Expediente : 2017-000088 Fecha: 09/12/2021
Procedimiento:
Ejecución de sentencia
Partes:
El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, en contra "del proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)...".
Decisión:
La Sala declaró: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de ejecución forzosa interpuesta.
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 94 N° Expediente : 2021-000046 Fecha: 09/12/2021
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes:
El abogado Wiliem Asskoul Saab, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.023, actuando como apoderado judicial del ciudadano LORANSO ASSKOUL SAAB, titular de la cédula de identidad N° V- 12.353.822, en su condición de candidato a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, interpuso Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar innominada "contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 210930-0080 de fecha 30 de septiembre de 2021, que declaro inadmisible por extemporáneo recurso jerárquico interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2021 contra el silencio administrativo negativo de la oficina regional del Consejo Nacional Electoral del estado Mérida, respecto a la postulación de mi representado como candidato a la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida".
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Williem Asskoul Saab, actuando como apoderado judicial del ciudadano Lorenso Asskoul Saab, invocando su condición de candidato a la Alcaldia del Municipio Libertador del estado Mérida, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada “contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 210930-0080 de fecha 30 de septiembre de 2021, dictado por el Consejo Nacional Electoral, publicado en Gaceta Electoral N°994, de fecha 01 de octubre de 2021, que declaró inadmisible por extemporáneo recurso jerarquico interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2021 contra el silencio administrativo negativo de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del estado Merida, respecto a la postulación de[l] [recurrente] como candidato a la Alcadia del municipio Libertador del estado Mérida.”. (Corchetes de la Sala). SEGUNDO: ADMITE el recurso electoral contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 95 N° Expediente : 2021-000060 Fecha: 09/12/2021
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes:
El abogado Gustavo Enrique Silva Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.545, actuando en su condición de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELESUR, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra las elecciones del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro.
Decisión:
La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Gustavo Enrique Silva Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.545, en su condición de apoderado judicial de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos Jubilados y Pensionados de TELESUR (CATELESUR), contra “…las elecciones del consejo de administración y de vigilancia de CATELESUR celebradas en fecha 20 de agosto de 2021…”.2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no aportar elementos probatorios suficientes para acordar la tutela solicitada.3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad.
Ponente:
Fanny Beatriz Márquez Cordero
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Numero : 96 N° Expediente : 2021-000055 Fecha: 09/12/2021
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes:
Visto oficio N° TPI-21-0073 de fecha 04 de noviembre de 2021, mediante el cual la Sala Plena remite expediente N° AA10L2016000013 en virtud de la decisión publicada en fecha 17 de agosto de 2021 con ponencia de la Magistrada Dra. Lourdes Suarez Anderson a través de la cual declaró: "... competente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el conflicto negativo de competencia oficiosa por la materia suscitado entre el juzgado Superior Estadal de los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción del estado Táchira, con ocasión al recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Eladio del Carmen Porras Contreras de C.I. 1.528.999 contra el acto de elección del 15 de mayor de2015 de la Junta de directiva del Condominio del edificio Centro Cívico de San Cristóbal..."
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA la acepta la competencia atribuida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el presente asunto. SEGUNDO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano Eladio Del Carmen Porras Contreras, contra “...el acuerdo electoral tomado por los copropietarios integrantes de la Plancha para unas elecciones y algunos otros copropietarios del Edificio Centro Cívico el 15 de Mayo de 2015 sobre nombramiento de nueva Junta Directiva de Condominio de dicho Edificio, por fraude en su celebración, constitución e integración de la Junta Directiva...". TERCERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. CUARTO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el accionante por haberse declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral.
Ponente:
Carmen Eneida Alves Navas
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