Sala Electoral
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Numero : 021 N° Expediente : AA70-E-2021-000011 Fecha: 10/06/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
El ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS, titular de la cédula de identidad V-9.858.251, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.037, en su carácter de miembro promotor de la constitución de la Organización Política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), mediante el cual interpuso amparo constitucional sobrevenido con solicitud de medidas cautelares contra la presunta "conducta omisiva" del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE); se designa ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del amparo constitucional y las medidas cautelares solicitadas.
Decisión:
La Sala declaró: 1.INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el abogado José Ramón Zacarías, actuando en nombre propio y con el carácter de miembro de la organización con fines políticos Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), contra el Consejo Nacional Electoral, en la persona del Rector Presidente Pedro Enrique Calzadilla Pérez. 2. DECLINÓ la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional. 3. ORDENÓ remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ponente:
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
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Numero : 022 N° Expediente : AA70-E-2020-000020 Fecha: 10/06/2021
Procedimiento:
Solicitud de revocatoria
Partes:
El ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-648.703, aludiendo su condición de Miembro de la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.640, contra la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos.
Decisión:
La Sala declaró: la LITISPENDENCIA y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA CAUSA en la acción de amparo interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2020, por el ciudadano Rafael Antonio Uzcátegui, asistido por el abogado José Alberto Reyes García y en consecuencia archívese el expediente.
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 023 N° Expediente : AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060 Fecha: 10/06/2021
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral
Partes:
La abogada ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015.
Decisión:
La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE las solicitudes de ejecución realizadas con respecto a las Sentencias dictadas por esta Sala Nros. 68 del 12 de junio de 2017, 162 del 26 de septiembre de 2017 y 99 del 17 de octubre de 2018, motivado a que las referidas Decisiones se produjeron en el Expediente AA70-E-2017-000035. 2.- ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para ambas partes, y notificar a la Comisión Electoral Ad hoc de CATRAJUP, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la no ejecución de la Sentencia de esta Sala N° 1, publicada el 18 de enero de 2017.
Ponente:
Fanny Beatriz Márquez Cordero
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Numero : 024 N° Expediente : AA70-E-2017-000035 Fecha: 10/06/2021
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral
Partes:
Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".
Decisión:
La Sala: ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral Ad Hoc de CATRAJUP, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de ejecución de Sentencia, dentro de dicho lapso.
Ponente:
Fanny Beatriz Márquez Cordero
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