|
|
|
|
|
Numero :
022
|
N° Expediente : AA70-E-2020-000020 |
Procedimiento: Solicitud de revocatoria |
Partes: El ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-648.703, aludiendo su condición de Miembro de la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.640, contra la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos. |
Decisión:
La Sala declaró: la LITISPENDENCIA y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA CAUSA en la acción de amparo interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2020, por el ciudadano Rafael Antonio Uzcátegui, asistido por el abogado José Alberto Reyes García y en consecuencia archívese el expediente.
|
Ponente: Malaquías Gil Rodríguez |
Numero :
023
|
N° Expediente : AA70-E-2015-000046/AA70-E-2015-000060 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: La abogada ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015. |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE las solicitudes de ejecución realizadas con respecto a las Sentencias dictadas por esta Sala Nros. 68 del 12 de junio de 2017, 162 del 26 de septiembre de 2017 y 99 del 17 de octubre de 2018, motivado a que las referidas Decisiones se produjeron en el Expediente AA70-E-2017-000035.
2.- ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para ambas partes, y notificar a la Comisión Electoral Ad hoc de CATRAJUP, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la no ejecución de la Sentencia de esta Sala N° 1, publicada el 18 de enero de 2017.
|
Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
|
|
|