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Numero :
58
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N° Expediente : 2021-000056 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Los ciudadanos CESAR AMARIS y AGUSTIN BETANCOURT, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.080.615 y V-19.477.760, respectivamente, en su carácter de atletas de alto rendimiento, afiliados a las Asociaciones de Remo del estado Anzoátegui y Distrito Capital, y a la Federación Venezolana de Remo, asistidos por la abogada Josmarly Joselyn Olivares Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V- 254.862, interponen acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada se suspensión de efectos en contra de la convocatoria a elecciones para elegir las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Remo para el periodo 2021-2025, y en consecuencia los actos que han emanados de una supuesta autoridad provisional (Comisión Reorganizadora).
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Decisión:
La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos AGUSTÍN BETANCOURT y CÉSAR AMARIS, quienes alegan actuar con el carácter de “ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO, AFILIADOS A LAS ASOCIACIONES DE REMO DE LOS ESTADOS ANZOÁTEGUI Y DISTRITO CAPITAL [y] A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE REMO”, asistidos por la abogada Josmarly Olivares Rojas, identificados, contra “la Convocatoria a Elecciones, para elegir las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Remo, para el período 2021-2025 y en consecuencia, la nulidad de los Actos que han emanado de una supuesta Autoridad Provisional (Comisión Reorganizadora), sin reconocimiento y registro alguno por la Autoridad Pública”, por la presunta violación de los derechos constitucionales del sufragio, la participación política y el deporte de alta competencia previstos en los artículos 62, 63 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (destacado del original, corchetes de la Sala). 2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada de suspensión de los efectos de la Convocatoria de fecha 04 de septiembre de 2021 publicada en el diario “Líder” para la celebración de Asamblea Extraordinaria con el objeto de designar la Comisión Reorganizadora, y de la Convocatoria de fecha 02 de octubre de 2021 para la celebración de Asamblea General Extraordinaria con el objeto de elegir la Junta Directiva, el Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Remo (FVR) para el período 2021-2025, a realizarse el martes nueve (09) de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m.
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Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre |
Numero :
59
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N° Expediente : 2021-000051 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar |
Partes: El ciudadano DAVID CASTELLANO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.996.670, Autoridad provisional de la Federación Venezolana de Remo; el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.757, en su carácter de miembro principal de la Comisión Electoral de la referida Federación; y el ciudadano ÁLVARO SALOM FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.569.556, entrenador de la Selección Nacional, asistidos por el abogado Ramón Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la convocatoria de fecha 16 de septiembre de 2021 para la designación de la Comisión Electoral, la Convocatoria del acto de votación de las autoridades Federativas y todas las actuaciones del ciudadano ANNEL ANTON GARCIA, "quien se encuentra usurpando el cargo y funciones del presidente de la Federación Venezolana de Remo para el periodo 2017-202 |
Decisión:
La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos DAVID CASTELLANO RIVAS, CARLOS EDUARDO TORRES y ÁLVARO SALOM FALCÓN, identificados, asistidos por el abogado Ramón Manzo Acevedo, identificado, contra la “CONVOCATORIA de fecha 16 de septiembre de 2021, para la designación de la ilegal COMISIÓN ELECTORAL [y] CONVOCATORIA AL ACTO DE VOTACIÓN de autoridades federativas [de la disciplina de remo] para el período 2021-2025 publicado en el Diario de circulación nacional ‘Lider’ en fecha 23 de septiembre de 2021 (…) para el día 12 de noviembre de 2021” y además contra “todas las actuaciones del ciudadano ANNEL ANDRÉS ANTON GARCIA, quien se encuentra usurpando el cargo y funciones del presidente de la Federación Venezolana de Remo para el periodo 2017-2021” (destacado del original, corchetes de la Sala). 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, ORDENA la suspensión de efectos de los actos de convocatoria de fecha 16 de septiembre 2021 y 23 de septiembre de 2021, emitidos por un conjunto de clubes de la disciplina deportiva de remo, para la celebración de la Asamblea Extraordinaria que designó la Comisión Electoral y de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades federativas el día 12 de noviembre de 2021, en consecuencia, se ORDENA suspender la realización de la Asamblea General Ordinaria para la elección de los integrantes de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Remo correspondiente al período 2021-2025, prevista para el día 12 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m., en la sede del Comité Olímpico Venezolano, ubicada en la ciudad de Caracas.
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Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre |
Numero :
60
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N° Expediente : 2021-000057 |
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar |
Partes: los ciudadanos MANUEL TANGIR y GUILLERMO BARROSO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-11.230.473 y V-6.970.207 respectivamente, actuando con el carácter de “pilotos federados, y de representante de la asociación civil con carácter deportivo Moto Club Entre Amigos, el primero”, afiliados a la FEDERACIÓN MOTOCICLÍSTA VENEZOLANA (FMV), asistidos por el abogado Aníbal Galindo Salazar, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.593, contra “el acto de convocatoria del proceso electoral de las autoridades de la Federación Motociclista de Venezuela, en adelante FMV y del cronograma Electoral contenido en él; publicada en fecha 06 de septiembre de 2021 y de los actos subsiguientes realizados en ejecución del mismo”. |
Decisión:
La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos MANUEL TANGIR y GUILLERMO BARROSO, actuando con el carácter de “pilotos federados, y de representante de la asociación civil con carácter deportivo Moto Club Entre Amigos, el primero”, afiliados a la FEDERACIÓN MOTOCICLISTA DE VENEZUELA, asistidos por el abogado Aníbal Galindo Salazar, identificados, contra “el acto de convocatoria del proceso electoral de las autoridades de la Federación Motociclista de Venezuela, en adelante FMV y del cronograma Electoral contenido en él; publicada en fecha 06 de septiembre de 2021 y de los actos subsiguientes realizados en ejecución del mismo” (destacado del original).2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, ORDENA la suspensión de efectos de la Convocatoria publicada en fecha 06 de septiembre de 2021 en el diario de circulación nacional “Líder”, suscrita por los ciudadanos Walter Montacutti y José Agustín Núñez, Presidente y Secretario General de la Junta Directiva de la Federación Motociclista de Venezuela, y en consecuencia, ORDENA la suspensión de la celebración de la Asamblea General Ordinaria Electoral convocada para el día 12 de noviembre de 2021, a las 10:00 am, en la sede del Comité Olímpico Venezolano, para elegir la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Motociclista de Venezuela, por el período 2021-2025.
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Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre |
Numero :
61
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N° Expediente : 2021-000058 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: El ciudadano JHONNY JAVIER MICHELENA LABORI, titular de la cédula de identidad N° V- 15.203.164, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.30, en su condición de Vicepresidente de la Asociación de Boxeo del estado Guárico, interpone amparo constitucional contra "…las peticiones, de las demanda de nulidad sobre la impugnación. Del exp. N° 2021-43, consignada en fecha once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021)…" |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada por el abogado JHONNY JAVIER MICHELENA LABORI, titular de la cédula de identidad N° V-15.203.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.320, alegando el carácter de Vicepresidente de la Asociación de Boxeo del Estado Bolivariano de Guárico, contra “… el proceso eleccionario de la Junta Directiva y demás miembros a elegirse de la Federación Venezolana de Boxeo para el Ciclo Olímpico 2021-2025 para la fecha del 13 de noviembre de 2021 …”. 2.- ORDENA al abogado JHONNY JAVIER MICHELENA LABORI, identificado, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, que subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre |
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