Sala Electoral
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Numero : 001 N° Expediente : 2021-000003 Fecha: 11/02/2021
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes:
El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025".
Decisión:
La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 10 de febrero de 2021, por el abogado Elías Arnoldo Lozada, contra “...un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido (...) como miembros de [la] Asamblea General y (...) han designado una irrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el período 2021-2025”, en la Asociación de Tenis del Estado Miranda (Corchetes de la Sala). 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación pautado para el 20 de febrero de 2021, con el objeto de proceder a la elección de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el Representante de los Atletas de la Asociación de Tenis del Estado Miranda para el periodo 2021-2025.
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 002 N° Expediente : 2021-000001 Fecha: 11/02/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
El ciudadano CARLOS YOJHAN FONTAINES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 11.714.655, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales del estado Barinas (CADEBA), asistido en este acto por el ciudadano OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.451, interpone acción de amparo contra la sentencia definitiva dictadas en fecha 25 de noviembre de 2020 y dos sentencias dictadas en fecha 07 de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: 1.- Se AVOCÓ de inmediato al conocimiento de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos Noel Ramón Betancourt, José Lorenzo González, William Coromoto Rodríguez, Sonia Toledo y Teófilo Ramón Castillo, titulares de las cédulas de identidad números 8.133.747, 8.146.756, 9.402.766, 9.875.940 y 4.259.744, contra el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA). SEGUNDO: Se ORDENÓ al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Barinas, remitir a la mayor brevedad, a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción intentada. TERCERO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Barinas el 25 de noviembre de 2020, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, asume la competencia y admite la acción de amparo intentada contra la Resolución 000001-20 de fecha 13 de octubre de 2020, contenida en el Acta N° 1562, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA), así como todas las actuaciones procesales subsiguientes.
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 003 N° Expediente : 2020-000021 Fecha: 11/02/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.602, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUDIMAR LEAL, JOEL LUGO, CARLOS SÁNCHEZ y otros, titulares de la cedula de identidad N° V-15.808.268, V-17.333.730, V-10.996.848, respectivamente, alegado su condición de socios de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros del estado Zulia (CATRAJUP), interpuso amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, contra las " actuaciones realizada por la Comisión Provisoria de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros del Estado Zulia (CATRAJUP) y contra la conducta omisiva de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) y de la Comisión Electoral Ad Hoc, designada el 23 de noviembre de 2018.
Decisión:
La Sala declaró: 1.-ADMITIÓ la acción de amparo constitucional con respecto a "...la omisión de la Comisión Electoral Ad Hoc de CATRAJUP…” al no haber convocado a la realización del proceso electoral para renovar a las autoridades de CATRAJUP. 2.-INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en lo concerniente a “… la conducta desplegada por la Comisión Provisoria de la Caja de Ahorro (…) al usurpar funciones propias del Consejo de Administración y de Vigilancia …” de conformidad con el Artículo 6.5 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.-IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.
Ponente:
Fanny Beatriz Márquez Cordero
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