Sala Electoral
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Numero : 37 N° Expediente : 2021-000014 Fecha: 13/09/2021
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar
Partes:
El ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de las cédula de identidad N° V-5.302.792, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Karate Do del estado Miranda y de la Fundación Shury Ryu de Venezuela, asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.768, interpuso "…RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD…" conjuntamente con medida cautelar innominada "…contra la írrita Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO para el periodo 2021-2025 y del ilegal Cronograma Electoral, publicados en el Diario de circulación nacional en fecha 31 de mayo de 2021…"
Decisión:
La Sala declaró: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada. 4. ACUMULA DE OFICIO la presente causa a la contenida en el Expediente AA70-E-2021-000010, por ser ésta la que previno, con fundamento en los artículos 51 y 52 en su ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil.
Ponente:
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
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Numero : 38 N° Expediente : 2018-000059 Fecha: 13/09/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo Constitucional
Partes:
La ciudadana JESSICA BELLO BARRETO, de la cédula de identidad N° V- 20.705.796, en su condición de Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo, interpuso acción de amparo constitucional contra las autoridades del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo.
Decisión:
La Sala declaró: IMPROCEDENTES las solicitudes de rectificación, aclaratoria y ampliación de la sentencia de esta Sala número 102 del 27 de noviembre de 2018, presentada por la abogada Elenitza Moya Cabrera, actuando en su carácter de representante judicial de la Universidad de Carabobo.
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 39 N° Expediente : 2017-000119 Fecha: 13/09/2021
Procedimiento:
Convocatoria a Elecciones
Partes:
Por recibido en fecha 04 de diciembre de 2017, Oficio N° J3/2017/1074, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se remitió expediente contentivo de la solicitud de convocatorias a elecciones interpuesta por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ DÁVILA, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ BARAZARTE, MELQUIADES JOSÉ MÉNDEZ GRATEROL, ALEXANDER GREGORIO CASTELLANOS, GONZALO ANTONIO LOPEZ, JAVIER DE JESUS ARRIECHE VELIZ, DANIEL ANTONIO PEREZ Y ELIO RAFAEL TORREALBA JUSTO, invocando sus condición de miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANO DE LA EMPRESA DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES C.A. (SINTRABOLDPM).
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte del abogado Juan Carlos Díaz Dávila, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos César Enrique Rodríguez Barazarte, Melquiades José Mendez Graterol, Alexander Gregorio Castellanos, Gonzalo Antonio López, Javier De Jesús Arrieche Veliz, Daniel Antonio Pérez y Elio Rafael Torrealba Justo, identificados ut supra, quienes actúan en su condición de trabajadores activos afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM), en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM).
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 40 N° Expediente : 2020-000003 Fecha: 13/09/2021
Procedimiento:
Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar
Partes:
Los ciudadanos JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA, ANTONIO SOUSA MARTINS MOREIRA, JOSÉ FRANKLYN ACEVEDO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.138.446, V-6.919.748, V-9.247.015, con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CREACIONES JOSFI C.A., representante de FUNDICIÓN NUNO C.A. y BLOQUERA JOSE ACEVEDO F.P, respectivamente , MARTA CRISTINA ZAPATA HERNÁNDEZ y MARÍA FRANCIA CARMONA CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° V-12.761.499 y V-16.332.261, respectivamente, todos accionistas de la asociación civil Club Campestre Paracotos asistido por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.933 interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la asociación civil Club Campestre Paracotos 2020-2022.
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: Reconoce la representación judicial del abogado José León Tovar Michelena, solo como apoderado del ciudadano CARLOS ORLANDO GUEDEZ PACHECO, quien hoy funge como Secretario de la Comisión Electoral del Club Campestre Paracotos. SEGUNDO: ADMITE la intervención de los ciudadanos MARTHA NAKARY GONZÁLEZ, MINERVA YISET RODRÍGUEZ, MIGUEL ESTEBÁN GODOY y LUISA MOSQUEDA BERNAL, con el carácter de “terceros verdaderas partes” de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.TERCERO: Declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral con Amparo Cautelar interpuesto.CUARTO: ANULA las decisiones dictadas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, del 14 de diciembre de 2019, mediante la cual acordó que “las personas jurídicas solo podían votar una sola vez, así tuvieran varias acciones”. Y del 11 de enero de 2020, a través de la cual determinó que: “Tendrán derecho al voto, los nuevos Socios titulares que hayan adquirido su acción antes del 24 de diciembre del 2019, para las elecciones de la Nueva Junta Directiva y sus suplentes el 22/03/2020”QUINTO: DESESTIMA la solicitud de la parte recurrente de establecer cuál Comisión Electoral va a regir el presente proceso electoral.
Ponente:
Grisell De Los Angeles López Quintero
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