Sala Electoral
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Numero : 100 N° Expediente : 2020-000021 Fecha: 14/12/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo Constitucional
Partes:
El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.602, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUDIMAR LEAL, JOEL LUGO, CARLOS SÁNCHEZ y otros, titulares de la cedula de identidad N° V-15.808.268, V-17.333.730, V-10.996.848, respectivamente, alegado su condición de socios de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros del estado Zulia (CATRAJUP), interpuso amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, contra las " actuaciones realizada por la Comisión Provisoria de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros del Estado Zulia (CATRAJUP) y contra la conducta omisiva de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) y de la Comisión Electoral Ad Hoc, designada el 23 de noviembre de 2018.
Decisión:
La sala declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado Lorenzo Roberto Santana G., apoderado de los ciudadanos Eudimar Leal, Joel Lugo, Carlos Sánchez, Joel Marcano, Kevin Hernandez, Orlando Linares, Gilberto Castellano, Henry Queros, Albert Godoy, Alexander Campos y Marisol Dalez, socios de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS DEL ESTADO ZULIA (CATRAJUOP) contra "... la omisión de la comisión electoral Ad Hoc de CATRAJUP..." al no haber convocado a la realización del proceso electoral para renovar a las autoridades de (CATRAJUOP), de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto ya fue ordenada la ejecución en el expediente N° AA70-E-2017-000035, mediante Sentencia N°84 de fecha 8 de diciembre de 2021.
Ponente:
Fanny Beatriz Márquez Cordero
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Numero : 101 N° Expediente : 2021-71 Fecha: 14/12/2021
Procedimiento:
Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar
Partes:
Los ciudadanos YOEL JOSE PEREZ, NAYIBET MERCEDES LOPEZ GALANTON, Y EDGARD RAMON MUÑOZ MATA, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.050.923, V-14.126.433 y V-17.111.061 en su condición de Presidntes de la Federación Venezolana de Remo, de la Federación Venezolana de Pelota Vasca y de la Federación Venezolana de Boxeo, en ese orden, asistidos por la abogada Elis Gonzalez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "... la elección de la Comision Electoral designada el 7 de diciembre de 2021, para dirigir el proceso electoral mediante el cual se renovarían a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del Comite Olimpico Venezolano para el período 2022-2026 ..."
Decisión:
1.NO HA LUGAR la excepción de Falta de Jurisdicción opuesta por la representación judicial del Comité Olímpico Venezolano de conformidad con el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, COMPETENTE la Sala Electoral para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos YOEL JOSÉ PÉREZ, NAYIBET MERCEDEZ LÓPEZ GALANTON y EDGARD RAMÓN MUÑOZ MATA, identificados, actuando con el alegado carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Remo, de la Federación Venezolana de Pelota Vasca y de la Federación Venezolana de Boxeo respectivamente, asistidos por la abogada Elis González, identificada, contra "la elección de la Comisión Electoral designada el 7 de diciembre de 2021 para dirigir el proceso electoral mediante el cual se renovarán a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO para el período 2022-2026” (destacado del original).2.ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y ORDENA de forma inmediata la SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 07 de diciembre de 2021, que designó la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano, y del Cronograma Electoral que se encuentra en ejecución del proceso electoral convocado para el día 05 de enero de 2022. 4.ORDENA la conformación e instalación de una Comisión Electoral Ad-hoc, en el plazo de dos (02) días continuos siguientes a la publicación del presente fallo, en la sede del Comité Olímpico Venezolano, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la presente causa. Dicha Comisión Electoral Ad Hoc será integrada por cinco miembros principales designados de la siguiente manera: Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Atletismo; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Actividad Subacuática; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Baloncesto; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Ciclismo; Un (01) miembro designado por la Federación Venezolana de Canotaje; asimismo por un integrante designado por el Consejo Nacional Electoral a los fines del acompañamiento técnico, de conformidad con el artículo 172, segundo aparte de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5. INSTA al Comité Olímpico Venezolano y al Instituto Nacional de Deportes, a consignar ante la Comisión Electoral Ad Hoc instalada de acuerdo con el particular 4, del presente fallo, y ante esta Sala Electoral, la certificación de los registros de las Federaciones Deportivas Nacionales que posean y se encuentren habilitadas para participar en el proceso electoral de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano, a los fines respectivos. 6. ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc, dentro de los dos (02) días continuos siguientes a su instalación, cumplir con el mandato de levantar el Padrón Electoral que servirá de base para el proceso electoral de autoridades del Comité Olímpico Venezolano. 7. ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc, que dentro de los dos (02) días continuos siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el particular 6 del presente fallo, proceda a la apertura del lapso de inscripción de las postulaciones respectivas, para las elecciones de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano a celebrarse el venidero 05 de enero de 2022.
Ponente:
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
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