Sala Electoral
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Numero : 42 N° Expediente : 2021-00007 Fecha: 16/09/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
El abogado FÉLIX MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad V-7.864.278, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.177, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, YARRIN LICET BRICEÑO, ELOISA RIPLEY, ALBERTO HUMET CODERCH, OFIR JACQUELINE CESIN NIETO, JAIME IGOR FUHRMAN, NINOSKA YANES, CARLOS JAVIER SOUSA FIGUEIRA, MANUEL ALVEZ COLLACCHI, BEATRIZ ELENA ARANGUREN, LILIANA SOTO, MANUEL REIMY y MARIO GENTILE socios activos de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano , mediante el cual interpuso amparo constitucional con solicitud de medida innominada contra "…los actos y hechos de violación a los derechos constitucionales establecidos en los artículo 62 y 63 propiciados por la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano…"
Decisión:
La Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, y en restitución de la situación jurídica infringida: 1) Se ORDENA a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, que dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a convocar el Proceso Electoral de renovación de autoridades así como a una Asamblea General de Asociados, cuyo punto único a tratar sea la elección de los miembros del Comité Electoral que se encargará de organizar y dirigir dicho proceso. 2) Se ORDENA a la actual Junta Directiva, limitar sus actos a la simple administración hasta tanto se produzca el proceso de renovación de autoridades del Club. 3) Se ORDENA que una vez constituido el Comité Electoral, éste deberá notificar al Consejo Nacional Electoral el inicio del proceso de renovación de autoridades del Club, solicitando que tal institución evalúe la posibilidad de brindar acompañamiento y supervisión del mismo.
Ponente:
Grisell De Los Angeles López Quintero
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