Sala Electoral
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Numero : 43 N° Expediente : 2020-0000018 Fecha: 17/09/2021
Procedimiento:
Acción autónoma de amparo
Partes:
el ciudadano Ender Alfonzo Luzardo Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.306.728, alegando su carácter de presidente interino de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistido por la abogada Nelly Esperanza Escalante, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.595.518, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.370, contra “...un minoritario grupo de miembros de la Junta Directiva y desconocidos miembros de la Asamblea General de FEVEDA, convocada para constituir [la] Autoridad Provisional.”.
Decisión:
La Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia: 1.-) El período de las autoridades de FEVEDA cuya elección había sido declarado nula, feneció el 20 de agosto de 2021. 2.-) Se deje sin efecto la Asamblea General Extraordinaria de FEVEDA, de fecha 25 de septiembre de 2020, mediante el cual se nombró una Autoridad Provisional, asi como cualquier acto que se haya realizado a los fines de la designación de una Comisión Electoral. 3.-) Las funciones de la Junta Directiva de FEVEDA serán ejercidas de manera conjunta por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes y el Presidente del Comité Olímpico Venezolano, deberán convocar dentro de los 15 días continuos siguientes a la notificación de su designación en esta decisión, la Asamblea General de afiliados y delegados para la designación de una Comisión Electoral. Por ende, se deja sin efecto cualquier acto que se haya realizado a los fines de la designación de una Comisión Electoral. 4.-) Realizar dentro de un plazo de 30 días continuos, el proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA).
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 44 N° Expediente : 2021-0000037 Fecha: 17/09/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
El ciudadano EDUARDO SAMÁN NAMEL, titular de la cédula de identidad N° 6.431.696, invocando la condición de representante de la organización con fines políticos ALTERNATIVA POPULAR REVOLUCIONARIA (APR), postulado por el PCV, como candidato al cargo de Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, a elegirse en las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre de 2021, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 287.640, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral.
Decisión:
La Sala se declaró: INCOMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Eduardo Samán Namel, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.431.696, actuando en representación de “la coalición política de izquierda Revolucionaria (APR) Alternativa Popular Revolución postulado por el PCV como candidato al cargo de Alcalde al Municipio Libertador del Distrito Capital...” asistido por el abogado José Alberto Reyes García, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 287.640, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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