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Numero :
008
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N° Expediente : AA70-E-2018-000033 |
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar |
Partes: Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro". |
Decisión:
La Sala declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en fecha 03 de mayo de 2018, por los ciudadanos Eduardo José Castillo Barrios, Carlos Julio López Chacón y Rodolfo Luis Quijada Marval, identificados ut supra, actuando con el carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, (CAFUCAMIDE), asistidos por el último de los mencionados, contra “(…) las elecciones realizadas por la Comisión Electoral para la conformación de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de CAFUCAMIDE correspondientes al periodo 2018-2020 (…)”.
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Ponente: Malaquías Gil Rodríguez |
Numero :
009
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N° Expediente : AA70-E-2020-000020 |
Procedimiento: Convocatoria a Elecciones |
Partes: El ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-648.703, aludiendo su condición de Miembro de la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.640, contra la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos. |
Decisión:
La Sala declaró ORDENA al ciudadano Rafael Antonio Uzcátegui, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, subsanar las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), siguientes a la correspondiente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el presente fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.
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Ponente: Malaquías Gil Rodríguez |
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