Sala Electoral
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Numero : 008 N° Expediente : AA70-E-2018-000033 Fecha: 18/03/2021
Procedimiento:
Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar
Partes:
Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".
Decisión:
La Sala declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en fecha 03 de mayo de 2018, por los ciudadanos Eduardo José Castillo Barrios, Carlos Julio López Chacón y Rodolfo Luis Quijada Marval, identificados ut supra, actuando con el carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, (CAFUCAMIDE), asistidos por el último de los mencionados, contra “(…) las elecciones realizadas por la Comisión Electoral para la conformación de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de CAFUCAMIDE correspondientes al periodo 2018-2020 (…)”.
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 009 N° Expediente : AA70-E-2020-000020 Fecha: 18/03/2021
Procedimiento:
Convocatoria a Elecciones
Partes:
El ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-648.703, aludiendo su condición de Miembro de la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.640, contra la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos.
Decisión:
La Sala declaró ORDENA al ciudadano Rafael Antonio Uzcátegui, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, subsanar las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), siguientes a la correspondiente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el presente fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.
Ponente:
Malaquías Gil Rodríguez
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Numero : 010 N° Expediente : AA70-E-2017-000003 Fecha: 18/03/2021
Procedimiento:
Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar
Partes:
El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol "Bolivariano Sport Club", asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Sucre.
Decisión:
La Sala declaró PRIMERO: IMPROCEDENTE el punto previo sobre a la impugnación al poder conferido a los abogados Antonio Quintero y Cristina Villa Madrid, representantes de la parte recurrente, efectuada por la ciudadana Alvic Márquez Presidenta de la Asociación de Fútbol del Estado Sucre. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra la Autoridad Provisional y la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Sucre, por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol “Bolivariano Sport Club”, en virtud de haberse desestimado todos los alegatos expuestos por la parte recurrente.
Ponente:
Fanny Beatriz Márquez Cordero
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Numero : 011 N° Expediente : AA70-E-2021-000004 Fecha: 18/03/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo Constitucional
Partes:
Los ciudadanos YARRIN LICET BRICEÑO y CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, en su condición de socios activos de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, asistidos en este acto por el abogado FÉLIX MEDINA BRACHO, interpusieron amparo constitucional con medida cautelar innominada contra "los actos y hechos de violación a los derechos constitucionales establecidos en el artículo 21,62 y 63 propiciados por la junta Directiva de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, representada por su presidente, ciudadano FAUD DOUEIHI FRANGIE…".
Decisión:
La Sala declaró 1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YARRIN LICET BRICEÑO y CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, titulares de las cédulas de identidad números 11.590.452 y 4.882.864 respectivamente, alegando su condición de socios activos de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano.
Ponente:
Grisell De Los Angeles López Quintero
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