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Numero : 26 N° Expediente : 2021-000015 Fecha: 21/06/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo Constitucional
Partes:
los ciudadanos STEVE LEÓN y KENJI MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, quienes alegan actuar con el carácter de “ATLETAS DE LA SELECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE KARATE DO DEL ESTADO MIRANDA y DISTRITO CAPITAL, AFILIADAS A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y LEGÍTIMOS ELECTORES”, asistidos por el abogado Alirio Arias Altamira, contra “LAS PARALELAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO PARA EL PERÍODO 2021-2025
Decisión:
La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Steve León y Kenji Martínez Pérez, identificados, quienes alegan actuar con el carácter de “ATLETAS DE LA SELECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE KARATE DO DEL ESTADO MIRANDA y DISTRITO CAPITAL, AFILIADAS A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y LEGÍTIMOS ELECTORES”, asistidos por el abogado Alirio Arias Altamira, identificado, contra “LAS PARALELAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO PARA EL PERÍODO 2021-2025”, por la presunta violación de los derechos constitucionales del sufragio y participación política y protagónica previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (destacado del original). 2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3 PROCEDENTE la solicitud cautelar innominada, en consecuencia, ORDENA de forma inmediata la SUSPENSIÓN DE EFECTOS de los actos de convocatoria publicados en los diarios “El Nacional” en fecha 30 de mayo de 2021, y “Líder” en fecha 31 de mayo de 2021, a los fines de celebrar la “Asamblea General Ordinaria” tanto en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de acuerdo al texto de las referidas convocatorias, para la elección de las autoridades de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do por el período 2021-2025. 4. ORDENA la conformación de COMISIÓN ELECTORAL AD-HOC, en el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, integrada por cinco miembros principales de la siguiente manera: Un (01) miembro de los designados en cada una de las comisiones electorales que emitieron las convocatorias cuyos efectos jurídicos fueron suspendidos; Un (01) miembro designado por el Instituto Nacional de Deportes (IND); Un (01) miembro designado por el Comité Olímpico Venezolano (COV); y Un (01) miembro designado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de brindar asesoría técnica, de conformidad con el artículo 172, segundo aparte de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ponente:
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
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