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Numero :
29
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N° Expediente : 2021-000019 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: El ciudadano Carlos Eduardo Linarez Camacho, titular de la cédula de identidad N° 14.864.501, en su condición de Secretario Generall de la Organización civil con fines políticos Nueva Vision Revolucionaria (NUVIRED) y militante de la referida organización en el estado Portuguesa, asistido por el abogado José Reyes garcía, inscrito en el Inpreabogado con el N° 287.640, interpuso amparo constitucional a los fines de ..."HABILITAR al ciudadano carlos Eduardo Linarez camacho (...) para realizar postulaciones ante el consejo Nacional Electoral (CNE) para el proceso electoral a celebrarse el 21 de noviembre de 2021. |
Decisión:
La Sala declaró que no es la COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS EDUARDO LINAREZ CAMACHO, actuando en su condición de Secretario General de la organización con fines políticos Nueva Visión Revolucionaria (NUVIREV), así como de militante de dicha organización política de carácter Regional en el Estado Portuguesa, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, por ser esta una acción contra el Consejo Nacional Electoral, lo cual escapa del ámbito de competencia de esta Sala Electoral. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
Numero :
30
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N° Expediente : 2021-000017 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: El ciudadano Carlos Rafael Molinar Cedeño abogado Inpre 78.804 en su condicion de apoderado judicial de la Asociación de Softball del estado Carabobo interpone Amparo Autonomo contra el Instituto Nacional de Deporte y la Federación Venezolana de Softball por reconocer y registar una asociacion de softball paralela en el estado Carabobo. |
Decisión:
La Sala declaró: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Carlos Rafael Molinar Cedeño, identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la “ASOCIACIÓN DE SOFTBALL DEL ESTADO CARABOBO”, identificada, contra “las actuaciones emanadas del Instituto Nacional de Deportes y la Federación Venezolana de Softbol”, la cual fue declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, con sede en Valencia, Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2021 (destacado del original). ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar a los fines que “se suspenda de forma inmediata los efectos de las actuaciones y llamados a elecciones” realizados por la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Softbol, mediante Convocatoria de fecha 28 de abril de 2021.
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Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre |
Numero :
32
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N° Expediente : 2019-00008/000009 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar |
Partes: El ciudadano JESÚS CAMPOS SAAVEDRA, actuando con el carácter de candidato a Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública CADP, asistido por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, interpuso recurso contencioso electoral con medida de amparo cautelar, contra "el proceso eleccionario realizado para elegir a las nuevas autoridades (miembros del Consejo de Administración, y del Consejo de Vigilancia, Principales y Suplentes) de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública - CADP" para el periodo de gestión 2018-2021. |
Decisión:
La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos JESÚS CAMPOS SAAVEDRA, OLGA YOHANA PÉREZ MONZÓN, JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, JOSÉ SANZ, LUZ MARINA GUERRERO y GERMÁN DÍAZ CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.794.927, V.-12.561.348, V.-17.557.665, V.-13.537.033, V.-12.374.388 y V.-7.529.188, respectivamente, en su invocada condición de candidatos al proceso eleccionario de la CAJA DE AHORRO y PRÉSTAMO de los TRABAJADORES y JUBILADOS de la DEFENSA PÚBLICA (CADP), asistidos por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.064 y 252.068, respectivamente, contra el proceso electoral llevado a cabo para renovar a las autoridades de la referida Caja de Ahorros para el período 2018-2021, por no haber cumplido con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
Numero :
33
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N° Expediente : 2018-000031 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar |
Partes: Los ciudadanos JOSÉ MONTILLA CONTRERAS, EDGAR RODRÍGUEZ CARVAJAL Y DOUGLAS GONZÁLEZ, asistidos en este acto por el abogado Roberto Ali Colmenares, mediante la cual interpusieron "recurso contencioso electoral de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2018-2020; por sus actos u omisión y abuso de derecho en el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva y Suplentes de la referida Asociación. |
Decisión:
La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del presente recurso contencioso electoral ejercido con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MONTILLA CONTRERAS, EDGAR RODRÍGUEZ CARVAJAL Y DOUGLAS GONZÁLEZ, alegando su condición de “…socios propietarios de la ASOSIACION CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS…”,representados por el abogado Roberto Alí Colmenares, ya identificados, contra la comisión electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, para la elección de la junta directiva y sus miembros suplentes en el período 2018-2020, resultados que fueron publicados en fecha 25 de marzo de 2018.
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Ponente: Grisell De Los Angeles López Quintero |
Numero :
34
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N° Expediente : 2021-0000013 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar |
Partes: El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial "Puerto Príncipe", contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ´PROPIETARIOS SOLVENTES´…". |
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA Y SE DECLARA COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR interpuesto por los ciudadanos RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.752.526, MANUEL DESIDERIO ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.745.442 y AGUEDA AMELIA ROMERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.411.536, los dos últimos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 279.806 y 126.635 respectivamente, asistiendo al primero de los recurrentes, y actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.
TERCERO: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y se ordena la suspensión de la convocatoria publicada finalmente el 20 de enero de 2021, extendida por la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro “PUERTO PRINCIPE”, para una Asamblea de Propietarios que se realizaría el 30 de enero de 2021 para renovar autoridades en la referida asociación. Asimismo, ante la posibilidad de haber ocurrido la Asamblea de Propietarios convocada para el 30 de enero de 2021; se suspenden los efectos de cualquier decisión de naturaleza electoral que se hubiera alcanzado en la referida Asamblea.
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Ponente: Grisell De Los Angeles López Quintero |
Numero :
35
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N° Expediente : 2021-000018 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Los abogados Andrés Parra Suarez y Yalita Granda, inscritos en el Inpreabogado N° 39.073 y 14.920, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Korol Hul, titular de la cédula de identidad N° 4.141.169 interponen "Amparo Constiticonal conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra los hechos y actuaciones inscontitucionales que pretenden ilegitimamente dar continuidad y permanencia en el ejercicio del mandato a la Junta Directiva del Club Social Santa Paula AC, periodo 2018-2020, cuyos miembros debieron entregar sus cargos en febrero de 2021..." |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por los abogados ANDRÉS PARRA SUÁREZ y YALIRA GRANDA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO KOROL HUL, ya identificados, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB SOCIAL SANTA PAULA AC, período 2018-2020, cuyos miembros debieron entregar sus cargos en febrero de 2021.2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada y en consecuencia suspenden los efectos de: 3.1.- La Convocatoria de fecha 10 de marzo de 2021, para la Asamblea General Extraordinaria del 14 de abril de 2021 del Club Social Santa Paula AC donde en el punto TERCERO textualmente señala: “Ruta a seguir en relación a las elecciones para la nueva Junta Directiva”. 3.2.- Comunicado publicado en la cuenta @clubsantapaulaccs en la red social Instagram referido a la “continuidad en funciones a la actual Junta Directiva hasta el próximo periodo (sic) de elecciones que inicia el mes de octubre con entrega formal en febrero de 2022”.4.- Se ORDENA a la actual Junta Directiva del Club Social Santa Paula AC, limitarse a cumplir actos de simple administración, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. 5.- NIEGA la solicitud de nombrar un Comité Electoral Ad Hoc.
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Ponente: Grisell De Los Angeles López Quintero |
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