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Numero :
050
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N° Expediente : X-2019-000004 |
Procedimiento: Medida Cautelar |
Partes: Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro". |
Decisión:
La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada en fecha 22 de julio de 2019 por el ciudadano Rodolfo Luis Quijada Marval, asistido por el abogado Estuardo Elías Sempertiguez, identificados, consistente en “(…) ordenar a las actuales autoridades de CAFUCAMIDE permanecer en sus cargos ejecutando actos de simple administración, privarlos de actos de disposición (…)”,así como “(…) anular temporalmente los poderes de representación al abogado JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR para realizar actos de disposición de bienes muebles e inmuebles, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto de marras, en salvaguarda del patrimonio de la Asociación (...)”.
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Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre |
Numero :
051
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N° Expediente : 2019-000019 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Por recibido oficio N° JSCA-FAL-000333-2019, de fecha 09 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinó la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por JOEL JOSÉ UGARTE TELLERIA, titular de la cédula de identidad N° 11.799.064, en su carácter de candidato nominal al cargo de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del Estado Falcón (Sutedef), asistido por el abogado Guillermo Enrique Aponte Villarruel inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.897, contra la Comisión Electoral " QUE CONDUCE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCÓN (SUTEDEF)Y TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA SINDICAL" , correspondiente al período 2019-2022. |
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Joel José Ugarte Tellería, asistido por el abogado Guillermo Aponte Villarroel, ambos identificados ut supra, contra la Comisión Electoral que conduce el proceso de elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del estado Falcón (SUTEDEF) y el Tribunal de Ética y Disciplina Sindical, correspondiente al periodo 2019-2022. SEGUNDO: REVOCÓ la medida cautelar decretada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declarado incompetente para el conocimiento del fondo de la causa, de fecha 29 de julio de 2019. TERCERO: ADMITE la acción de amparo y ACORDÓ su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENÓ la notificación de las partes. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del estado Falcón (SUTEDEF) y el Tribunal de Ética y Disciplina Sindical, correspondiente al periodo 2019-2022, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
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Ponente: Malaquías Gil Rodríguez |
Numero :
053
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N° Expediente : 2016-000076 |
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar |
Partes: El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela de fecha 13 de septiembre de 2016. |
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Eudis Felipe Girott, suficientemente identificado, actuando en su condición de candidato a la Presidencia de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y Derivados de Venezuela, asistido por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, igualmente identificado, contra la Resolución del 13 de septiembre de 2016 de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), que dejó sin efecto la postulación del ciudadano Eudis Felipe Girott, al cargo de Presidente de la mencionada Federación de Trabajadores Petroleros, en el proceso electoral para elegir las nuevas autoridades período 2016-2021. SEGUNDO: LA NULIDAD del acto emitido por la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), el 19 de septiembre de 2016. TERCERO: ORDENÓ a la Comisión Electoral reponer el proceso electoral a la fase de impugnación de postulaciones y posteriormente, cumplir con las fases siguientes del proceso electoral.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
Numero :
054
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N° Expediente : 2018-000002/2018-000003 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: El ciudadano ENRIQUE SÁNCHEZ, invocando su condición de candidato al cargo de Tesorero del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, asistido en este acto por las abogadas Rosa Guevara y Zuleima Martínez, interpuso recurso contencioso electoral contra el acto eleccionario realizado para elegir las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, para el periodo 2017-2020. |
Decisión:
La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES, en su alegado carácter de candidato a Tesorero del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (CAPMP), asistido por las abogadas Rosa Guevara y Zuleima Martínez, contra la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, que dirigió el proceso eleccionario realizado para elegir a las nuevas autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, para el periodo 2017-2020, en virtud de haber sido desechados todos los argumentos expuestos en su escrito recursivo.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
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