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Numero :
62
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N° Expediente : 2021-000045 |
Procedimiento: Acción de Amparo Constitucional |
Partes: El abogado Lorenzo Roberto santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLAN SALAZAR, GABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.219, V-13.057.919, V-11.206.138, y V-8.547.764, en su condición de miembros activos del Colegio de Abogados del estado delta Amacuro, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra los miembros actuales de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro. |
Decisión:
La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada interpuesta por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado con el número 39.062, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, GABRIEL ANTONIO HERRERA NARVÁEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, identificados, quienes alegan la condición de “miembros activos del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DELTA AMACURO”, contra los actuales miembros de la Junta Directiva del mencionado colegio de profesionales “presidida ilegalmente por el ciudadano ERMILO DELLÁN ESTABA”, por la presunta violación de los derechos constitucionales del sufragio y de la participación previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (destacado del original). 2.ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada, por cuanto no se configuran los requisitos de procedencia para su otorgamiento.
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Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre |
Numero :
63
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N° Expediente : 2021-000040 |
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar |
Partes: El abogado Oswaldo José Alexander González Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, actuando en representación de la ciudadana BRIGIDA VIDALINA GARCÍA, invocando su condición de Presidenta Nacional de la Organización con fines políticos "PARTIDO JUVENTUD UNIDAD EN ACCIÓN NACIONAL BIMBA ´JUAN BIMBA´", interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar contra las resoluciones 210527-0038 y 210527-0060, dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de julio de 2021. |
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Oswaldo Alexander González Mendoza, invocando su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Brígida Vidalina García, actuando en su carácter de Presidente Nacional de la Organización con fines políticos “PARTIDO JUVENTUD UNIDAD EN ACCIÓN NACIONAL CON BIMBA ‘JUAN BIMBA’ y sus miembros”, contra las Resoluciones número 210527-0038 y 210527-0060, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral número 43, publicadas en fecha 27 de mayo de 2021 SEGUNDO: INADMISIBLE, por caducidad, el recurso contencioso electoral interpuesto TERCERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de amparo cautelar.
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Ponente: Malaquías Gil Rodríguez |
Numero :
66
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N° Expediente : 2021-000049 |
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar |
Partes: Los abogados JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIAN y XIOMARA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.576, 178.502 y 78.936, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.058, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de de los Funcionarios Policiales del estado Lara, (CAPFPEL), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los ciudadanos LUIS GERARDO PENA QUEVEDO, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de la Policía del estado Lara, y los ciudadanos CARLOS PEÑA, GREGORYS VEGAS, CUICA AGNI, LUIS PACHECO, YIMI CEGARRA y ROBINSON MORLES.
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Decisión:
La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados José Ramón Sevilla Mata, Darling Graciela Vivas Calcurian y Xiomara Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.576, 178.502 y 78.936, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Julio Rafael Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.362.058, en su alegado carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamo de los Funcionarios Policiales del Estado Lara (CAPFPEL), contra los ciudadanos Luis Gerardo Peña Quevedo, Carlos Peña, Gregorys Vegas, Benigno Álvarez, Cuica Agni, Luis Pacheco, Yimi Cegarra y Robinson Morles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.914.408, V- 9.625.016, V- 12.249.124, V- 7.387.090, V- 9.628.993, V- 11.879.895, V- 18.422.868 y V- 17.195.252, respectivamente, “…todos en su carácter de representantes del empleador (…) por cuanto han pretendido efectuar un proceso electoral bajo coacción del empleador, a través de sus representantes, contrario a todo lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y la legislación que le es aplicable”. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
Numero :
67
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N° Expediente : 2021-0000048 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Por recibido en fecha 25 de octubre de 2021 Oficio N° JSCA-2020-222, de fecha 14 de diciembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite expediente contentivo del amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano BEYNIS JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.258.011, asistido por la abogada Darly Patricia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.037, contra de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Amazonas. |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas mediante Sentencia de en fecha 1 de diciembre de 2020, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada por el ciudadano BEYNIS JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.258.011, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Amazonas.
2.- REVOCA la medida cautelar decretada por el Juzgado declarado incompetente para el conocimiento del fondo de la causa, de fecha 1 de diciembre de 2020.
3.- Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción solicitado por el accionante BEYNIS JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de N° V-14.258.011, asistido por el abogado Olnar Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.603, en la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Amazonas en el proceso electoral para renovar a las autoridades del referido Colegio.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
Numero :
68
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N° Expediente : 2021-0000047 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: Por recibido en fecha 25 de octubre de 2021 Oficio N° JSCA-2020-222, de fecha 14 de diciembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite expediente contentivo del amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano BEYNIS JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.258.011, asistido por la abogada Darly Patricia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.037, contra de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Amazonas. |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante Sentencia de en fecha 21 de junio de 2021, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.294.208, en su alegada condición de “…aspirante a la Secretaría General de la Asociación Civil de Policías Jubilados, Pensionados y/o Sobrevivientes del Estado Carabobo (ASOC.C.P.J.P.S.E.C.)…”, contra “…el proceso electoral y conjuntamente con el acto de votación llevado a cabo el día 30 de abril del año 2021…” en la referida asociación civil, asistido por los abogados Tomás García Navarro y Santo Colina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.416 y 87.774, respectivamente. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe el curso de Ley.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
Numero :
70
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N° Expediente : 2021-000036 |
Procedimiento: Convocatoria a Elecciones |
Partes: El abogado Carlos Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 3.251.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GUMERCINDO RODRÍGUEZ NIEVES, JHONNY RAMÓN LARA GARCÍA, CARLOS PINTO y otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 6.837.421, V-17.020.321 y V-3.910.079, respectivamente, en su carácter de Delegados Sindicales y Miembros afiliados al SINDICATO UNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y VARGAS (SUTIC); interpuso solicitud de convocatoria a elecciones a los fines de elegir las nuevas autoridades del mencionado Sindicato. |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada el 13 de septiembre de 2021, por el abogado Carlos Marquina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gumercindo Rodríguez Nieves, Jhonny Ramón Lara García, Carlos Pinto, Themar Santiago Díaz, Eddy Regino Lara Maiz, Luis Alfredo Cabello Zurita, Nelson José Cedeño Rodríguez, Carlos Francisco Caldea, Johan Manuel Arias Alfonzo, Lion Ramón Betancourt, Víctor Manuel Cova, Modesto Ramón Cortez, Noel José Cabello Cova, Armando Benedicto Rojas Centeno, José Florencio Jiménez Merciet, Julio Rafael Cova Lara, Víctor Modesto Cortez, Pedro Roberto Jiménez y Víctor Julio Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.421 V-17.020.321, V- 3.910.079, V-10.220.318, V-14.856.696, V-16.226.369, V-12.055.929, V-5.185.009, V-16.331.947, V-8.653.377, V-12.530.163, V-9.308.974, V-12.398.839, V-6.953.141, V-16.701.352, V-14.580.081, V-9.275.730, V-6.085.681 y V-10.881.268, respectivamente, quienes alegaron ser trabajadores de la Industria de la Construcción y miembros afiliados del SINDICATO ÚNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (SUTIC).2.- A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones, se ORDENA la notificación del ciudadano Carlos Marquina, en virtud de su alegado carácter de apoderado judicial de los accionantes, a fin de que subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
Numero :
71
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N° Expediente : 2021-000050 |
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar |
Partes: El abogado EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.935.373, V-5.738.992 y V- 3.741.528, respectivamente, en su condición de Socios de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la comisión electoral de la referida Asociación Civil, periodo 2020-2022. |
Decisión:
La Sala declaró: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR interpuesto por los ciudadanos los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO, GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, en su carácter de propietarios de acciones en la Asociación Civil sin fines de lucro Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados; contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos 2020-2022. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en lo que se refiere a la impugnación de la Convocatoria fechada el 8 de octubre de 2021, para las elecciones pautadas para el 31 de octubre de 2021, con fundamento en la omisión de la Comisión Electoral de publicar el Registro Electoral tanto preliminar como definitivo. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
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Ponente: Grisell De Los Angeles López Quintero |
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