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Numero :
016
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N° Expediente : AA70-E-2021-000007 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: El abogado FÉLIX MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad V-7.864.278, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.177, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, YARRIN LICET BRICEÑO, ELOISA RIPLEY, ALBERTO HUMET CODERCH, OFIR JACQUELINE CESIN NIETO, JAIME IGOR FUHRMAN, NINOSKA YANES, CARLOS JAVIER SOUSA FIGUEIRA, MANUEL ALVEZ COLLACCHI, BEATRIZ ELENA ARANGUREN, LILIANA SOTO, MANUEL REIMY y MARIO GENTILE socios activos de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano , mediante el cual interpuso amparo constitucional con solicitud de medida innominada contra "…los actos y hechos de violación a los derechos constitucionales establecidos en los artículo 62 y 63 propiciados por la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano…" |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, YARRIN LICET BRICEÑO, ELOISA RIPLEY, ALBERTO HUMET CODERCH, OFIR JACQUELINE CESIN NIETO, JAIME IGOR FUHRMAN, NINOSKA YANES, CARLOS JAVIER SOUSA FIGUEIRA, MANUEL ALVEZ COLLACCHI, BEATRÍZ ELENA ARANGUREN, LILIANA SOTO, MANUEL REIMY y MARIO GENTILE, titulares de las cédulas de identidad números 4.882.864, 11.590.452, 3.234.939, 18.275.790, 5.536.172, 6.917.751, 14.644.512, 10.118.827, 11.312.092, 5.970.935, 12.955.045, 13.307.724 y 9.965.438, respectivamente; en su alegada condición de socios activos de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, contra la actual Junta Directiva de la referida asociación, toda vez que las indicadas autoridades se “niegan a convocar a elecciones…”. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 4.- Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.
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Ponente: Grisell De Los Angeles López Quintero |
Numero :
018
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N° Expediente : AA70-E-2021-000006 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la ciudadana Ana María Villanueva Araviche, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la referida Junta Directiva de la referida Comunidad de Propietarios por "una serie de actos electorales continuos lesivos todos a nuestros derechos que se viene sucediendo desde la designación como miembros de una comisión electoral de forma inconstitucional (…) y por otra parte, contra los actos electorales de nombramiento y proclamación como miembros de una írrita Junta Directiva de la Comunidad de propietarios". |
Decisión:
La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos Mary Olimpia Parra Falcón, Luis Olinto Lupi Castro, Esteban Enrique Rada Benítez, María Teresa Flores de Hurtado, Pedro Manuel Rojas Obregón, Luz Marina Isabel Cueto Simón y Luis Enrique Vera Rojas, identificados, asistidos por la abogada Ana María Villanueva, identificada. contra “LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA 2021-2022 DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DE MONTECLARO” y la designación de los miembros de la comisión electoral (destacado del original). 2. ADMITE el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y ORDENA lo siguiente:3.1. La suspensión de efectos de la consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2021 para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro por el período 2021-2022; 3.2. La suspensión de efectos de los actos o actuaciones realizados para el conteo de votos, totalización, adjudicación, proclamación o publicación de resultados de la consulta efectuada en fecha 02 de febrero de 2021, en relación con la elección de la Junta Directiva de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro; 3.3. Ordena a los miembros de la Junta Directiva de la Urbanización Lomas de Monteclaro electa para el período inmediato anterior a la elección que aquí se impugna, la incorporación provisional en la dirección y el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos.
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Ponente: Carmen Eneida Alves Navas |
Numero :
019
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N° Expediente : AA70-E-2018-000045 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: El abogado TULIO RAFAEL BARRETO, actuando en su propio nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A, DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra: 1. El Auto-Proclamación de la nueva junta de condominio del centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018; 2. La Modificación del Documento de Condómino del Centro Comercial Caribbean Plaza, 3. Consecuente responsabilidad electoral de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza; 4. Consecuente responsabilidad electoral de los Co-Propietarios del referido centro comercial. |
Decisión:
La Sala declaró: ORDENA solicitar a la empresa editora “Grupo Últimas Noticias”, en la persona de su representante legal, que informe a este Órgano Jurisdiccional en el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a su notificación, si fue publicado o no el cartel de emplazamiento librado el 29 de julio de 2019 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en el presente expediente, y en caso negativo señalar los hechos que impidieron su publicación, con ocasión de la demanda interpuesta por el abogado Tulio Rafael Barreto, apoderado judicial de las sociedades mercantiles Promotora Caribbean C.A., Desarrollo San Jorge C.A. y Centro Siete C.A., contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza.
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Ponente: Carmen Eneida Alves Navas |
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