Sala Electoral
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Numero : 57 N° Expediente : 2021-000015 Fecha: 29/10/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
los ciudadanos STEVE LEÓN y KENJI MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, titulares del número de cédula de identidad V-27.127.334 y V-26.473.787 respectivamente, quienes alegan actuar con el carácter de ATLETAS DE LA SELECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE KARATE DO DEL ESTADO MIRANDA y DISTRITO CAPITAL, AFILIADAS A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y LEGÍTIMOS ELECTORES, , contra LAS PARALELAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO PARA EL PERÍODO 2021-2025
Decisión:
La Sala declaró: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos STEVE LEÓN Y KENJI MARTÍNEZ PÉREZ, asistidos por el abogado Alirio Arias Altamira, identificados en autos, actuando con el carácter de “ATLETAS DE LA SELECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE KARATE DO DEL ESTADO MIRANDA y DISTRITO CAPITAL, AFILIADAS A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y LEGÍTIMOS ELECTORES”, contra “LAS PARALELAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO PARA EL PERÍODO 2021-2025”, por la presunta violación de los derechos constitucionales del sufragio y participación política y protagónica previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (destacado del original).2. ORDENA la celebración de un único proceso electoral de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do, correspondiente al periodo 2021-2025, en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, en el plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación del presente fallo.3. ORDENA la conformación definitiva de la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación Venezolana de Karate Do por cinco miembros principales, en el plazo de cinco (05) días continuos siguientes a la fecha de la publicación del presente fallo, la cual deberá convocar y realizar el proceso electoral, y se acuerda que la misma quedará de la siguiente manera: a) Por las Comisiones Electorales: Un (1) representante por cada una de las comisiones electorales que emitieron las convocatorias objeto de la presente acción de amparo constitucional, quienes deberán ratificar su designación, o en su defecto, designar nuevo representante y acreditarlo ante la Sala Electoral. b) Por el Instituto Nacional de Deportes: Dos (02) miembros que deberá designar y acreditarlo ante la Sala Electoral. c) Por el Consejo Nacional Electoral: El ciudadano John Keiler Jiménez, identificado en autos, quien deberá ratificar su designación, o en su defecto, designar nuevo representante ante la Sala Electoral. 4. ORDENA a la Junta Directiva actual de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, que dentro del plazo de quince (15) días continuos siguientes a la conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc, deberá convocar mediante cartel publicado en un diario de circulación nacional y cualesquiera medios telemáticos, así como celebrar Asamblea General Extraordinaria con el objeto de certificar la instalación y constitución del mencionado organismo electoral ad hoc, cuyo cumplimiento deberá acreditarse ante la Sala Electoral en la presente causa.5. ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, consignar ante esta Sala Electoral en la presente causa, en el plazo de cinco (05) días continuos siguientes a la fecha de la publicación del extenso del fallo, CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE ELECTORES de la Federación Venezolana de Karate Do en formato físico y digital6. INOFICIOSO el examen de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 026 dictada el 21 de junio de 2021, realizada por el ciudadano Steve León, identificado en autos, asistido por el abogado Rafael Álvarez Ramírez.
Ponente:
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
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