Sala Electoral
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Numero : 78 N° Expediente : 2021-0000063 Fecha: 29/11/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
El ciudadano ADOLFO RAMON SUPERLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.374, alegando el carácter de "… candidato a la gobernación del estado Barinas por el Partido Min unidad y otros, dentro del proceso, asistido por el abogado Devenish Griffith Jorge Luis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.679, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, contra el ciudadano "… FREDDY SUPERLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.555.398 …".
Decisión:
La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar por el ciudadano ADOLFO RAMÓN SUPERLANO, asistido por el abogado Jorge Luis Devenish Griffith, identificados, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y el sufragio, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en los hechos públicos y notorios relacionados con el clima de tensión entre las militancias políticas que hacen vida en el Estado Barinas, así como a la remisión por la Junta Electoral Regional de las actas de totalización a la Junta Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar.3. DECLARA que ante la exposición del accionante con respecto a la supuesta existencia de procedimientos y averiguaciones administrativas y penales contra el ciudadano FREDDY SUPERLANO, identificado en autos, que cursan ante los Órganos competentes del Estado, SE DEJA CONSTANCIA QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE el Oficio de remisión de la Resolución N° 01-00-000334, suscrita por el ciudadano Contralor General de la República, por la cual resuelve inhabilitar para el ejercicio de cualquier cargo público al ciudadano FREDDY FRANCISCO SUPERLANO SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.398, lo cual será apreciado y valorado por este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de decidir el mérito del asunto.4. Con base en los particulares anteriores, se declara PROCEDENTE la solicitud cautelar, en consecuencia, ORDENA al Consejo Nacional Electoral la inmediata suspensión de los procedimientos y/o procesos vinculados a la totalización, adjudicación y proclamación del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos al cargo de Gobernador o Gobernadora del Estado Barinas, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 en esa circunscripción electoral, hasta tanto se decida el fondo del asunto. 5. ORDENA notificar del presente fallo al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Barinas, a los fines legales conducentes.
Ponente:
Ponencia Conjunta
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Numero : 79 N° Expediente : 2021-000063 Fecha: 29/11/2021
Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
el ciudadano ADOLFO RAMÓN SUPERLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.262.374, asistido por el abogado Jorge Luis Devenish Griffith, inscrito en el Inpreabogado con el número134.679, interpuso ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el ciudadano FREDDY SUPERLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.398”.
Decisión:
La Sala: 1. DECLARA DE MERO DERECHO la resolución de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 993 de fecha 16 de julio de 2013. 2. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar, con fundamento en la Resolución N° 01-00-000334, de fecha 17 de agosto de 2021, dictada por la Contraloría General de la República, mediante la cual resolvió INHABILITAR para el ejercicio de cualquier cargo público al ciudadano FREDDY FRANCISCO SUPERLANO SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.398, candidato por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática, al cargo de Gobernador o Gobernadora del estado Barinas, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021. 3. DEJAR SIN EFECTO todos los procedimientos y actos celebrados conforme al Cronograma Electoral, en el proceso realizado en el Estado Barinas, en lo que respecta a la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora del estado, en fecha 21 de noviembre de 2021, a partir de la presentación de las postulaciones, inclusive, para garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos y ciudadanas de la entidad territorial. 4. SE ORDENA la realización de un nuevo proceso electoral en el Estado Barinas para la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora, a los fines de garantizar el derecho a la participación activa y pasiva de quienes acudieron al evento electoral para elegir a la Gobernadora o Gobernador del Estado Barinas, sin menoscabo de que aún cuando las proyecciones consignadas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dan un porcentaje de votos a favor del candidato FREDDY SUPERLANO, titular de la cedula de identidad V-12.555.398, del 37, 60 % con respecto al 37,21 % de votos obtenidos por el candidato Argenis Chávez, titular de la cedula de identidad V-4.925.031, se considera que la condición de inelegibilidad del candidato FREDDY SUPERLANO, ya identificado, conforme a la Resolución N° 01-00-000334 de fecha 17 de agosto de 2021 dictada por la Contraloría General de la República, violenta los principios de igualdad, equidad y transparencia en la participación de los candidatos y las candidatas en la oferta electoral, así como de los electores y electoras en el ejercicio del sufragio activo. 5. SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral, CONVOCAR para el día 09 de Enero de 2022, las elecciones de Gobernador o Gobernadora del Estado Barinas, garantizando condiciones de igualdad en la participación de los sujetos con derecho al sufragio en la entidad federal, en concordancia con lo ordenado en el numeral 3 del presente fallo. 6. SE ORDENA notificar del presente fallo al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Barinas, a los fines legales conducentes.
Ponente:
Ponencia Conjunta
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