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Numero :
45
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N° Expediente : 2021-000018 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Los abogados Andrés Parra Suárez y Yalita Granda, inscritos en el Inpreabogado N° 39.073 y 14.920, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Korol Hul, titular de la cédula de identidad N° 4.141.169 interponen "Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra los hechos y actuaciones inconstitucionales que pretenden legítimamente dar continuidad y permanencia en el ejercicio del mandato a la Junta Directiva del Club Social Santa Paula AC, periodo 2018-2020, cuyos miembros debieron entregar sus cargos en febrero de 2021..." |
Decisión:
La Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, y en restitución de la situación jurídica infringida SE ORDENA: 1) A la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Club Santa Paula, que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de este fallo, convoque a una Asamblea General Extraordinaria única y exclusivamente para elegir una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) miembros, quienes de su seno elegirán un Presidente, para que tal órgano lleve a cabo únicamente el presente proceso electoral de renovación de autoridades, velando por el cumplimiento de las siguientes fases: Convocatoria; Publicación del Registro Electoral Preliminar con lapsos para su depuración; Publicación del Registro Electoral Definitivo; Inscripción de Postulaciones con lapsos para su depuración; Propaganda electoral; Votación; Escrutinios y Totalización, Adjudicación y Proclamación. Y, todo el proceso electoral deberá efectuarse durante los próximos sesenta (60) días continuos, incluyendo la proclamación y toma de posesión de las autoridades que resulten electas; 2) Se ORDENA a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Club Santa Paula, limitar sus actos a la simple administración hasta tanto se produzca el proceso de renovación de autoridades del Club; 3) Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas mediante sentencia número 35 dictada el 22 de julio de 2021, en virtud del presente fallo. Y, finalmente se EXHORTA a los miembros de la Asociación Civil Club Santa Paula, a reformar las normas electorales contenidas en sus Estatutos, con el objeto de que se adecúen a los postulados de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Ponente: Grisell De Los Angeles López Quintero |
Numero :
46
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N° Expediente : 2021-0000021 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° 21-0384, de fecha 02 de agosto de 2021, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JUAN ANTONIO NAVARRO ESPEJO titular de la de cédula de identidad N° 3.949.661 asistido por el abogado Cesar Augusto Arias Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, contra la Comisión Electoral Ad Hoc encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional mediante la sentencia número 344 de fecha 30 de julio de 2021, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Juan Antonio Navarro Espejo, asistido por el abogado César Augusto Arias Fernández, contra la Comisión Electoral Ad Hoc, encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), por “…por violar flagrantemente, groseramente, rampantemente Y DE MANERA DIRECTA [sus] derechos políticos, a la participación, al sufragio, a elegir y a ser elegido, específicamente [sus] derecho a postular[se] al cargo de suplente del Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, cuya elección está prevista para este viernes treinta (30) de julio de 2021…”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
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Ponente: Malaquías Gil Rodríguez |
Numero :
47
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N° Expediente : 2021-000022 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° 21-0386, de fecha 02 de agosto de 2021, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano EDECIO JOSÉ SAEZ BRITO titular de la cédula de identidad N° 6.181.496 asistido por el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.405, contra la Comisión Electoral Ad Hoc encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia N° 0346 de fecha 30 de julio de 2021, conforme a la cual la referida sala declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada a esta Sala Electoral |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional mediante la sentencia número 346 de fecha 30 de julio de 2021, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Edecio José Sáez Córdova, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Antonio Rojas Brito, “contra el acto electoral, dictado por la COMISIÓN ELECTORAL AD HOC (sic) encargada de realización de las elecciones de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (sic) (en lo adelante CAPSEOJ) (sic). PERÍODO 2021–2024, que viola flagrantemente, groseramente (sic), rampantemente (sic) Y DE MANERA DIRECTA (sic) mis [sus] derechos políticos, a la participación, al sufragio a elegir y a ser elegido (…)”.2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
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Ponente: Malaquías Gil Rodríguez |
Numero :
48
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N° Expediente : 2021-0000023 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° 21-0385, de fecha 02 de agosto de 2021, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ de cédula de identidad N° 10.345.785 asistido por el abogado Cesar Augusto Arias Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, contra la Comisión Electoral Ad Hoc encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia N° 0345 de fecha 30 de julio de 2021, conforme a la cual la referida sala declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada a esta Sala Electoral |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional mediante la sentencia número 345 de fecha 30 de julio de 2021, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, asistido por el abogado César Augusto Arias Fernández, contra la Comisión Electoral Ad Hoc, encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), “…por violar flagrantemente, groseramente, rampantemente Y DE MANERA DIRECTA [sus] derechos políticos, a la participación, al sufragio, a elegir y a ser elegido, específicamente [sus] derecho a postular[se] al cargo de suplente del Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, cuya elección está prevista para este viernes treinta (30) de julio de 2021…”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
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Ponente: Malaquías Gil Rodríguez |
Numero :
49
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N° Expediente : 2021-00024 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° 21-0387, de fecha 02 de agosto de 2021, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano CARLOS MIGUEL SUAREZ GÚZMAN de cédula de identidad N° 3.628.630 asistido por el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.405, contra la Comisión Electoral Ad Hoc encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia N° 0347 de fecha 30 de julio de 2021, conforme a la cual la referida sala declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada a esta Sala Electoral |
Decisión:
La Sala declaró:1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional mediante la sentencia número 347 de fecha 30 de julio de 2021, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Carlos Miguell Suárez Guzmán, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Antonio Rojas Brito, “contra el acto electoral, dictado por la COMISIÓN ELECTORAL AD HOC (sic) (…) encargada de realización de las elecciones de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (sic) (en lo adelante ( en lo adelante CAPSEOJ) (sic). PERÍODO 2021 – 2024, que viola flagrantemente, groseramente (sic), rampantemente (sic) Y DE MANERA DIRECTA (sic) mis [sus] derechos políticos, a la participación, al sufragio a elegir y a ser elegido (…)”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
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Ponente: Malaquías Gil Rodríguez |
Numero :
50
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N° Expediente : 2021-000025 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° JSCA-2020-223, de fecha 14 de diciembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado DANIEL HERNÁNDEZ FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.392 y actuando en nombre propio, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Amazonas. Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2020, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada a esta Sala Electoral. |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas mediante Sentencia de en fecha 1 de diciembre de 2020, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada por el abogado DANIEL HERNÁNDEZ FEMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.392, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Amazonas. 2.- ORDENA al abogado DANIEL HERNÁNDEZ FEMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.392, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, que subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
Numero :
51
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N° Expediente : 2015-000102 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar |
Partes: ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral |
Decisión:
La Sala declaró:CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar. PRIMERO: La NULIDAD del proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral. SEGUNDO: La INELEGIBILIDAD a cargos del Sindicato de los ciudadanos Willian Wilfredo Mora Salazar, De Jongh D. Martínez y otros. TERCERO: Se ORDENA se convoque a una asamblea general a fin de elegir a una nueva Comisión Electoral. CUARTO: Se declara la NULIDAD de la Resolución N° 150611-134 DEL 11 DE JUNIO DE 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral. QUINTO: En consecuencia de la declaratoria de nulidad del proceso electoral, se deja sin efecto la suspensión del acto de proclamación de la Junta Directiva del Sindicato. SEXTO: Se ordena a la Junta Directiva actual limitarse a ejercer actos de simple administración hasta tanto se renueven los cargos directivos de SUTINS.
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Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero |
Numero :
52
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N° Expediente : X-2021-000003 |
Procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar |
Partes: Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la ciudadana Ana María Villanueva Araviche, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la referida Junta Directiva de la referida Comunidad de Propietarios por "una serie de actos electorales continuos lesivos todos a nuestros derechos que se viene sucediendo desde la designación como miembros de una comisión electoral de forma inconstitucional (…) y por otra parte, contra los actos electorales de nombramiento y proclamación como miembros de una írrita Junta Directiva de la Comunidad de propietarios". |
Decisión:
La Sala declaró: 1) ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros adhesivos a la oposición a la medida cautelar decretada por esta Sala en la sentencia número 18 del 29 de abril de 2021. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, actuando en representación de los ciudadanos Alve Castellanos Quinto y Carlos Jesús Guere Cordero, y los terceros adhesivos, contra el decreto amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 18 del 29 de abril de 2021, en consecuencia: 3) CONFIRMA la suspensión de efectos declarada en los particulares 3.1 y 3.2 del dispositivo de la decisión número 18 de fecha 29 de abril de 2021. 4) ORDENA a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro, de conformidad con el artículo Décimo Tercero del Reglamento de la comunidad, constituir Asamblea de Propietarios en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, con el objeto único de la designación de cinco (05) miembros principales que integrarán la junta directiva provisional de la mencionada comunidad de propietarios conjuntamente con los miembros suplentes electos según acta de fecha 04 de noviembre de 2019, quienes deberán designar los cargos que conforman la junta directiva.
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Ponente: Carmen Eneida Alves Navas |
Numero :
53
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N° Expediente : 2018-000045 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: El abogado TULIO RAFAEL BARRETO, actuando en su propio nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A, DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra: 1. El Auto-Proclamación de la nueva junta de condominio del centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018; 2. La Modificación del Documento de Condómino del Centro Comercial Caribbean Plaza, 3. Consecuente responsabilidad electoral de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza; 4. Consecuente responsabilidad electoral de los Co-Propietarios del referido centro comercial. |
Decisión:
La Sala declaró:1.IMPROCEDENTE la solicitud realizada en fecha 08 de agosto de 2019, por el abogado Tulio Rafael Barreto. 2.LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Tulio Rafael Barreto, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Promotora Caribbean C.A., Desarrollo San Jorge C.A. y Centro Siete C.A., contra “Auto-Proclamación de la nueva Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018 [y] la modificación del Documento de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.ORDENA el archivo del presente expediente.
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Ponente: Carmen Eneida Alves Navas |
Numero :
54
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N° Expediente : 2011-000007 |
Procedimiento: Ejecución de sentencia |
Partes: Los ciudadanos ARTURO CASTILLO MACHEZ y POMPEYO TORREALBA, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela de fecha 8-12-2010, respecto a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014. |
Decisión:
La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano Pompeyo Torrealba Rivero, ya identificado, en fecha 26 de noviembre de 2019, respecto de quienes integran de forma provisional la junta directiva electa para el periodo 2006-2010. 2.- CON LUGAR la ejecución de la sentencia de la Sala Electoral, número 41 de fecha 28 de marzo de 2012, en consecuencia: 3.- SE DESIGNA a los ciudadanos Pompeyo Torrealba Rivero y Arelis Belmonte Marín, ya identificados, para que en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de que sean notificados del presente fallo, convoquen una sesión extraordinaria de la Asamblea General de socios cuyo único y exclusivo punto a tratar sea la elección de una Comisión Electoral con base en sus normas estatutarias a los fines de que lleve a cabo el proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades que integren la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. 4.- SE ORDENA a la Comisión Electoral electa en la referida Asamblea que, una vez instalada proceda a la elaboración de un cronograma electoral con base en las normas estatutarias de la Sociedad y que una vez concluido, le sea remitida copia del mismo a esta Sala Electoral a los fines de acreditar en autos el desarrollo del proceso electoral.
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Ponente: Carmen Eneida Alves Navas |
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