Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 80 N° Expediente : 2019-0154 Fecha: 02/09/2021
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declina la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Francisco Ramón García Pinto, en virtud del silencio administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficio Nro. TSJ-CJ- N°1890-2018 del 10.7.2018, emitido por la referida Comisión.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. En consecuencia, se acordó notificar al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se dejó establecido que una vez consten las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Finalmente, se acordó solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 81 N° Expediente : 2017-0603 Fecha: 02/09/2021
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Jonattan Gómez interpone demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. En consecuencia, se ordenó emplazar al MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en la persona del síndico procurador municipal, con fundamento en lo previsto en el artículo 153 de la ley orgánica del poder municipal. De igual modo, se acordó notificar al ciudadano alcalde del prenombrado municipio. La audiencia preliminar se fijará una vez que consten en autos la citación del demandado y la notificación referida supra, debidamente practicadas, y vencido como sea el término de la distancia concedido en el fallo. Finalmente, se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 82 N° Expediente : 2019-0262 Fecha: 02/09/2021
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) interpone demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento e indemnización de daños y perjuicios conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo contra las sociedades mercantiles Proyecto Zeta Diez, C.A. y Seguros Altamira, C.A.
Decisión:
Se declaró con lugar la solicitud de citación presunta formulada por la represenatción judicial de la compañia anónima nacional teléfonos de venenzuela (CANTV). En consecuencia, se entiende por citada la sociedad mercantil Seguros Altamira C.A. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República. Finalmente, se instó a la parte actora a indicar los mecanismos conducentes para la práctica de la citación de la codemandada sociedad de comercio Proyectos Zeta Diez, C.A.
Ponente:
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Numero : 83 N° Expediente : 2018-0651 Fecha: 02/09/2021
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Neptalí Rafael Jiménez Jiménez, actuando con el carácter de representante legal de la firma personal Restaurant y Lonchería La Popular interpone demanda por cobro de bolívares (intimación) contra el Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. En consecuencia, se ordenó emplazaral MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, en la persona del síndico procurador municipal, con fundamento en lo previsto en el artículo 153 de la ley orgánica del poder público municipal. De igual modo, se acordó notificar al ciudadano alcalde del prenombrado municipio. La audiencia preliminar se fijará una vez que se verifiquen en autos la citación y notificación referidas supra, debidamente practicadas y vencido como sea el término de la distancia concedido en el presente fallo. Finalmente, se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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