Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 384 N° Expediente : 2015-1105 Fecha: 02/12/2015
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Promotora Hadden, C.A., interpone demanda de nulidad contra la Resolución No. 081 de fecha 18.05.2015 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Decisión:
Se admitió la acción, en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, así como a la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordenó notificar al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital. Por otra parte, se acordó librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se acordó solicitar el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 385 N° Expediente : 2015-0283 Fecha: 02/12/2015
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Rodolfo Tovar interpone recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 003 de fecha 17.11.2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y contra las Resoluciones números 066/13, 003/2014 y 004/2014 de fechas 06.08.2013, 28.01.2014 y 17.10.2014, en ese orden, emitidas por el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte. Ponente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.
Decisión:
Se dejó establecido, que en virtud de no haber sido librado a la Procuraduría General de la República el oficio de intimación para que tenga lugar el acto de exhibición acordado por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, no ha comenzado a discurrir el lapso fijado a tales efectos, en razón de lo cual, se hace inoficioso ordenar el cómputo solicitado por el recurrente. Finalmente, se ordenó librar en esta misma fecha, el señalado oficio, a los fines de practicar la intimación para dicha prueba.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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