Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 34 N° Expediente : 2014-1491 Fecha: 03/02/2015
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio en virtud del silencio administrativo generado en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa N° DEC-20-00540-2013 de fecha 18.10.2013, dictada por la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
Decisión:
Se admitió el recurso de nulidad, en consecuencia se acordó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República, al ciudadano Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y al ciudadano José Ramón Villalba Briceño en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Asimismo se dejó establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Igualmente, se acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala para el pronunciamiento respecto de la medida cautelar requerida. Finalmente se acordó solicitar el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 35 N° Expediente : 2014-1490 Fecha: 03/02/2015
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio en virtud del silencio administrativo generado en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa N° DEC-13-00213-2013 de fecha 16.09.2013, dictada por la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
Decisión:
Se admitió la acción, en consecuencia se acordó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordenó notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y a la sociedad mercantil AUTOPLUS, C.A. A los fines de llevar a cabo la notificación de la prenombrada empresa, se acordó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente, acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Finalmente se acordó solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente juicio.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 36 N° Expediente : 2014-0809 Fecha: 03/02/2015
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Mercantil Seguros, C.A., interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio en virtud del silencio administrativo generado en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa N° DEC-01-00480-2013 de fecha 26.09.2013, dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Decisión:
Se admitió la demanda de nulidad, previa revisión de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica y a la Procuraduría General de la República; así como a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y a la denunciante en sede administrativa. Asimismo, se dejó establecido que una vez que consten en autos tales notificaciones, se remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Finalmente, se acordó solicitar el expediente administrativo.
Ponente:
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Numero : 37 N° Expediente : 2014-1488 Fecha: 03/02/2015
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Noel García Gómez interpone demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por cobro de intereses de mora originados por el retardo en el pago de prestaciones sociales.
Decisión:
Se admitió la demanda. Se estableció, sobre la base de lo dispuesto por la Sala en Sentencia N° 512 del 3 de abril de 2014, que la presente causa se tramitará conforme al procedimiento de las demandas de contenido patrimonial. Se ordenó emplazar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. La citación se considerará efectuada vencido como sea el lapso de quince (15) días de despacho a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
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