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Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
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Numero :
41
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N° Expediente : 2014-0808 |
Procedimiento: Recurso de Nulidad |
Partes: José Vicente Medina Pineda interpone recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00042 de fecha 27.03.2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. Ponente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel. |
Decisión:
El auto apelado reviste la naturaleza de un acto de mera sustanciación o de mero trámite, los cuales, por sus características, son inapelables; en consecuencia, se niega la apelación ejercida. Sin perjuicio de ello, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 28.01.15 en lo que atañe a la orden de notificación de la SUNAVI así como de la Procuraduría General de la República. Se admite cuanto ha lugar en derecho la acción ejercida, y se acuerda notificar a la Fiscal General de la República, al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, y a la Procuraduría General de la República. Se ordena librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y se deja establecido que verificada en actas su publicación, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
42
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N° Expediente : 2012-0260 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Otoniel Pautt Andrade interpone demanda contra la Hidrológica de la Región Capital, por indemnización de daño material y moral. |
Decisión:
Se deja sentado que el actor desistió de la prueba de cotejo, y que dicha dimisión no ostenta una trascendencia tal respecto del proceso que haga exigible, a los fines de su eficacia, su homologación por el Juzgado; quedando a criterio de la Sala ordenar su evacuación o la de cualquier otro medio probatorio, si así lo estimare conducente en aplicación del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El demandante pretende que alguien distinto a su contraparte, preste juramento en el presente juicio, cuestión ésta proscrita por el ordenamiento jurídico venezolano, resultando por ello manifiestamente ilegal el juramento decisorio promovido y, por lo tanto, inadmisible dicha prueba.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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