Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 355 N° Expediente : 2015-0995 Fecha: 05/11/2015
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Trascendencia, C.A., interpone demanda por cumplimiento de contrato y extinción de hipoteca legal contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Ciudad Convención.
Decisión:
Se admitió la demanda y, en consecuencia, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil Compañía Anónima Ciudad Convención para que comparezca a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez conste en autos la citación, así como las notificaciones acordadas en la presente decisión. Se acordó notificar a la Procuraduría General del Estado Lara, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. De igual modo, se acordó notificar a la sociedad mercantil Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). Se dejó establecido que el lapso para la contestación de la demanda se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 356 N° Expediente : 2011-0539 Fecha: 05/11/2015
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) interpone demanda contra las sociedades mercantiles Pemegas, S.A., e Hispana de Seguros, por incumplimiento de contrato.
Decisión:
Concluye el Juzgado que resulta extemporánea la objeción al Acta de la audiencia preliminar formulada por la empresa DUCOLSA el 14 de octubre de 2015. No obstante, se deja sentado que las afirmaciones del Acta fueron producto de la confusión generada por las circunstancias descritas en esta decisión, por lo que, al no estar en presencia de una intervención voluntaria, debe entenderse que la participación de DUCOLSA estuvo orientada en el marco del artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin perjuicio de que las partes, de estimarlo procedente, requieran formalmente su intervención en el proceso, bajo los mecanismos y previo cumplimiento de las exigencias legales. Se acordó notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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