|
Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
|
|
|
|
|
|
Numero :
124
|
N° Expediente : 2018-0079 |
Procedimiento: Recurso de Nulidad |
Partes: Cynthia Clarissa Ramírez Mora interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 01-00-000030 de fecha 13.01.2017, dictada por el Contralor General de la República. |
Decisión:
Se admitió la demanda de nulidad, en consecuencia, se acordó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República; así como a la Procuraduría General de la República. Igualmente, se dejó establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, atendiendo a la medida cautelar solicitada, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Finalmente, se acordó solicitar al Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
|
Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
129
|
N° Expediente : 2018-0076 |
Procedimiento: Recurso de Nulidad |
Partes: Operadora 250606, C.A. interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 265 de fecha 30.08.2017, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Presentada en Sala el 17.01.2018. |
Decisión:
Se concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que consigne la documentación que acredite la representación que dice ejercer, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se dejó sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento dicha parte a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la demanda.
|
Ponente: Juzgado de Sustanciación |
|
|
|