Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 374 N° Expediente : 2018-0375 Fecha: 09/05/2018
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
SUPRACAL, C.A. interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 683 de fecha 23.11.2017, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Decisión:
Se admitió la demanda de nulidad, en consecuencia, se acordó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, así como a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se acordó librar el cartel, a fin de que los interesados comparecieran a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. Igualmente, se dejó establecido que una vez que cursara en autos el cartel publicado, se remitiría el expediente a la Sala, a objeto de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Atendiendo a la medida cautelar solicitada, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Finalmente, se acordó solicitar al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, el expediente administrativo relacionado con este juicio y se ordenó la notificación de la empresa accionante.
Ponente:
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Numero : 375 N° Expediente : 2017-0682 Fecha: 09/05/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Empresa Técnica Urbanizadora, C.A. interpone demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato de "Promesa Bilateral de Compra" contra la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora.
Decisión:
Se declararon improcedentes los defectos de procedimiento alegados en la audiencia preliminar por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, referidos a la falta del agotamiento del antejuicio administrativo en el presente caso y al supuesto vicio en la citación de la empresa accionada. Asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para dar contestación a la demanda, los cuales comenzarían a discurrir una vez verificada en autos la notificación de la Procuraduría General de la República y transcurrido como sea el lapso de suspensión a que se refiere el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ponente:
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Numero : 376 N° Expediente : 2018-0381 Fecha: 09/05/2018
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Cooperativa de Medios Unitaria MEUNIT979 interpone demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. PADS-043 de fecha 10.4.2017, dictada por Gerencia General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.
Decisión:
Se estimó necesario conceder a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como sean los cinco (5) días continuos que se otorgan como término de la distancia, contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que: (i) precise el objeto de la demanda de autos así como los términos de su pretensión, y -de ser el caso- consigne copia de los actos recurridos; (ii) aclare si ha ejercido algún recurso en sede administrativa contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con ocasión del procedimiento administrativo iniciado en su contra; iii) indique el estado actual en que se encuentra este último; y iv) en cualquiera de estos casos, de ser necesario, consigne la documentación que sustente sus afirmaciones. Finalmente, se ordenó notificar a la parte accionante.
Ponente:
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