Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 1 N° Expediente : 2014-1453 Fecha: 10/01/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Hernán Antonio Nieves Fernández, José Antonio Romero Tejera, Edixon Fernando Salazar y otros, denominados "Pescadores Volapié" e integrantes de los Consejos del Poder Popular de Pescadores y Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras Artesanales Conppas "Indalecio Lugo" del Municipio Miranda y Villa del Mar de Tacuato del Municipio Carirubana del Estado Falcón, interponen demanda por daños y perjuicios contra las sociedades mercantiles Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y Cardón IV, C.A.
Decisión:
Se emitió pronunciamiento en relación con las pruebas promovidas por la parte actora.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 2 N° Expediente : 2014-1453 Fecha: 10/01/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Hernán Antonio Nieves Fernández, José Antonio Romero Tejera, Edixon Fernando Salazar y otros, denominados "Pescadores Volapié" e integrantes de los Consejos del Poder Popular de Pescadores y Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras Artesanales Conppas "Indalecio Lugo" del Municipio Miranda y Villa del Mar de Tacuato del Municipio Carirubana del Estado Falcón, interponen demanda por daños y perjuicios contra las sociedades mercantiles Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y Cardón IV, C.A.
Decisión:
Se emitió pronunciamiento en relación con las pruebas promovidas por la empresa codemandada Cardón IV, S.A. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 109 del texto legal que rige sus funciones. Finalmente, se dejó establecido que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República y vencido como sea el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el citado dispositivo.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 3 N° Expediente : 2015-1094 Fecha: 10/01/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Zazpiak Inversiones, C.A. interpone demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Decisión:
Se acordó reservar el escrito de pruebas con fundamento en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar a la Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas a los fines de garantizar el derecho a la defensa del demandado . Se acordó notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del texto legal que rige sus funciones. Finalmente, se dejó establecido que una vez vencido el lapso contemplado en el mencionado dispositivo, la causa continuará su curso en la etapa procesal correspondiente.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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