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Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
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Numero :
352
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N° Expediente : 2018-0282 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Inmobiliaria Nacional, S.A., empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda interpone demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar y de secuestro contra la sociedad mercantil Venezolana de Fianzas, C.A. |
Decisión:
Se acordó conceder a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha exclusive, a fin de que: i) indique si en este caso demanda igualmente a la sociedad mercantil Constructora Desimar 27, C.A., contratista en el negocio jurídico celebrado para la ejecución de la obra; ii) identifique el bien sobre el cual deberá recaer la medida de secuestro solicitada y iii) señale la tasa de interés aplicable por la mora en el pago de los diferentes conceptos demandados, así como las fechas entre las cuales deben computarse los mismos. Por último, se dejo sentado que una vez vencido el señalado lapso, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
354
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N° Expediente : 2012-1066 |
Procedimiento: Recurso de Nulidad |
Partes: RP Suplidores, C.A. interpone demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 148 de fecha 29.12.2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. |
Decisión:
Se admitió la demanda de nulidad y su reforma en los términos expuestos, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República, la Procuraduría General de la República, el Ministro del Poder Popular para la Educación, así como a la sociedad mercantil RP Suplidores, C.A. Igualmente, se acordó librar el cartel, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se dejó establecido que una vez que cursara en autos el cartel publicado, se remitirá el expediente a la Sala, a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Finalmente, por cuanto el expediente administrativo relacionado con este juicio, ya fue traído a los autos por la representación de la República, resulta inoficioso reiterar tal solicitud.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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