Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
Total Sentencia Encontradas: 5
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Numero : 86 N° Expediente : 2015-0172 Fecha: 12/03/2015
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Estado Zulia interpone demanda conjuntamente con medida preventiva de embargo contra las sociedades mercantiles Asfaltadora Jens, C.A. y Zuma Seguros, C.A., por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento.
Decisión:
Se admitió la demanda y, en consecuencia, se ordenó emplazar a las sociedades mercantiles Asfaltadora Jens, C.A. y Zuma Seguros, C.A.. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Guajira del Estado Zulia. Igualmente, se dejó establecido que se fijará el lapso para dar contestación a la demanda una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 87 N° Expediente : 2015-0182 Fecha: 12/03/2015
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Verónica Eglee Cequeda Marcano interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 29.07.2014, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.
Decisión:
Se admitió la demanda de nulidad, en consecuencia se acordó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República, y al ciudadano Contralor General de la República. Se dejó establecido que una vez que consten en autos dichas notificaciones se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Finalmente se acordó solicitar el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 88 N° Expediente : 2015-0185 Fecha: 12/03/2015
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Möller Materials Handling GMBH interpone recurso de nulidad contra la Resolución DM/N° 062-14 de fecha 21.08.2014, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
Decisión:
Se admitió la acción y, en consecuencia, se acordó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, así como la notificación de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordenó librar el cartel a los terceros interesados y, una vez que conste en autos la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Finalmente, se ordenó solicitar el expediente administrativo.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 89 N° Expediente : 2015-0186 Fecha: 12/03/2015
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
F.Hoffmann-La Roche AG. interpone recurso de nulidad contra la Resolución DM/N° 063-14 de fecha 21.08.2014, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
Decisión:
Se admitió la acción y, en consecuencia, se acordó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, así como la notificación de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordenó librar el cartel a los terceros interesados y, una vez que conste en autos la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Finalmente, se ordenó solicitar el expediente administrativo.
Ponente:
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Numero : 90 N° Expediente : 2008-0869 Fecha: 12/03/2015
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA) interpone demanda contra las sociedades mercantiles Olar Contrataciones C.A., y Proseguros S.A., por ejecución de contrato de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento.
Decisión:
Se ordenó la reposición de la causa al estado de librar nuevamente el cartel de notificación de la sociedad mercantil Olar Contrataciones, C.A. Igualmente, se ordenó remitir al Ministerio Público copia certificada del cartel de fecha 31 de julio de 2014, del ejemplar consignado por diligencia del 13 de enero de 2015 y del presente auto, a objeto de que tome las medidas que estime pertinentes. Finalmente, se le otorga validez a los escritos de pruebas presentados por la representación judicial de la empresa Proseguros, S.A. y la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), sobre los cuales este Juzgado proveerá en la oportunidad correspondiente.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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