Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 379 N° Expediente : 2017-0734 Fecha: 15/05/2018
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Lilian Josefina Velásquez Belisario interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución Nro. 01-00-000163 de fecha 03.03.2017 dictada por el Contralor General de la República.
Decisión:
Se estimó necesario otorgar a la parte recurrente un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, a fin de que consigne el oficio de notificación del acto impugnado donde consten los datos relativos a su recepción.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 380 N° Expediente : 2018-0397 Fecha: 15/05/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, interpone demanda por incumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra Bragantz Security Systems, Sociedad Limitada, sociedad constituida bajo las leyes de la República de España.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó emplazar a la empresa BRAGANTZ SECURITY SYSTEMS, SOCIEDAD LIMITADA, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar, a fin de tramitar la citación de dicha empresa, se acordó librar rogatoria a la autoridad con competencia en "Coruña. España". Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica, así como a la Procuraduría General de la República, esta última a tenor de lo previsto en el artículo 108 del texto legal que rige sus funciones. Respecto a la medida cautelar innominada solicitada, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes.
Ponente:
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Numero : 381 N° Expediente : 2008-0916 Fecha: 15/05/2018
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Aída Jacinta Valderrama, Isabel Teresa Tovar Almeida, Luz Marina Valero Márquez y otros interponen demanda de nulidad contra el artículo 3 del Decreto Nro. 2.871 de fecha 25.03.1993, dictado por el Presidente de la República de Venezuela.
Decisión:
Se emitió pronunciamiento respecto de las pruebas promovidas por la parte actora en la articulación probatoria abierta a objeto de que las partes aleguen y prueben lo que estimen conducente con relación a lo planteado por la representación judicial de los accionantes en diligencias de fechas 11 de octubre y 13 de diciembre de 2016, 24 de enero y 30 de mayo de 2017.
Ponente:
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Numero : 382 N° Expediente : 2008-0916 Fecha: 15/05/2018
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Aída Jacinta Valderrama, Isabel Teresa Tovar Almeida, Luz Marina Valero Márquez y otros interponen demanda de nulidad contra el artículo 3 del Decreto Nro. 2.871 de fecha 25.03.1993, dictado por el Presidente de la República de Venezuela.
Decisión:
Se emitió el pronunciamiento correspondiente a las documentales consignadas por la representación de la Gobernación del Distrito Capital en la articulación probatoria abierta a objeto de que las partes aleguen y prueben lo que estimen conducente con relación a lo planteado por la representación judicial de los accionantes en diligencias de fechas 11 de octubre y 13 de diciembre de 2016, 24 de enero y 30 de mayo de 2017. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital en concordancia con lo preceptuado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ponente:
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Numero : 383 N° Expediente : 2018-0293 Fecha: 15/05/2018
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
María Isabel Medina Corzo interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2017 de fecha 20.7.2017, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.
Decisión:
Se estimó necesario prorrogar el lapso previsto en el artículo 36 de de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tres (3) días de despacho contados a partir de la expiración del lapso anterior, exclusive, a los fines de que la parte recurrente aporte el oficio de notificación personal del acto recurrido (AUTO DECISORIO N° 08-01-PADR-006-2017 de fecha 20 de julio de 2017).
Ponente:
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Numero : 384 N° Expediente : 2012-0776 Fecha: 15/05/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación interpone demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles High Tech Electrónica, C.A. y Seguros Altamira, C.A., esta última en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la primera.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma planteada; en consecuencia, se acordó renovar la audiencia preliminar en la presente causa. En virtud de que la referida reforma se planteó en el lapso establecido en la audiencia preliminar celebrada el 2 de noviembre de 2017, a los fines de subsanar el defecto de procedimiento alegado por la empresa Seguros Altamira, C.A., se dejó establecido que será en el marco del acto procesal que se dispuso renovar, que se dilucidará lo concerniente a la subsanación del aludido defecto de procedimiento o su pertinencia en razón de la reforma. Finalmente, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del texto legal que rige sus funciones.
Ponente:
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