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Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
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Numero :
380
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N° Expediente : 2018-0397 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, interpone demanda por incumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra Bragantz Security Systems, Sociedad Limitada, sociedad constituida bajo las leyes de la República de España. |
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó emplazar a la empresa BRAGANTZ SECURITY SYSTEMS, SOCIEDAD LIMITADA, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar, a fin de tramitar la citación de dicha empresa, se acordó librar rogatoria a la autoridad con competencia en "Coruña. España". Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica, así como a la Procuraduría General de la República, esta última a tenor de lo previsto en el artículo 108 del texto legal que rige sus funciones. Respecto a la medida cautelar innominada solicitada, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
384
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N° Expediente : 2012-0776 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación interpone demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles High Tech Electrónica, C.A. y Seguros Altamira, C.A., esta última en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la primera. |
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma planteada; en consecuencia, se acordó renovar la audiencia preliminar en la presente causa. En virtud de que la referida reforma se planteó en el lapso establecido en la audiencia preliminar celebrada el 2 de noviembre de 2017, a los fines de subsanar el defecto de procedimiento alegado por la empresa Seguros Altamira, C.A., se dejó establecido que será en el marco del acto procesal que se dispuso renovar, que se dilucidará lo concerniente a la subsanación del aludido defecto de procedimiento o su pertinencia en razón de la reforma. Finalmente, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del texto legal que rige sus funciones.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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