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Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
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Numero :
20
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N° Expediente : 2015-0728 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Telecomunicaciones Movilnet, C.A., interpone demanda por daños y perjuicios con medida preventiva de embargo contra las sociedades mercantiles Inmobiliaria 506070, C.A., e Inmobiliaria IN2, C.A. |
Decisión:
Se declaró improcedente el defecto de procedimiento alegado por las sociedades mercantiles INMOBILIARIA 506070, C.A. e INMOBILIARIA IN2, C.A., en la audiencia preliminar con fundamento en la caducidad de la acción. En consecuencia, se desechó la defensa concerniente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. Asimismo, se desechó el defecto de forma del libelo de la demanda referido a la indeterminación de los daños y perjuicios y sus causas. Igualmente, se dejó establecido que el lapso de diez (10) días de despacho para dar contestación a la demanda comenzará a discurrir una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República vencido como sea el lapso que consagra el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente, se acordó notificar a esta ultima.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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