Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 463 N° Expediente : 2018-0489 Fecha: 18/07/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) interpone demanda por cumplimiento del contrato "Construcción de la Línea 115 KV, S/E Eléctrica Ezequiel Zamora - S/E San Juan de los Morros - Estado Guárico" y ejecución de fianza conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las empresas Suministros y Servicios Wolclem, C.A. y Zuma Seguros, C.A.
Decisión:
Se admitió la demanda incoada, en consecuencia, se ordenó emplazar a las sociedades mercantiles Suministros y Servicios Wolclem, C.A., y Zuma Seguros, C.A., en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Asimismo, se acordó la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), a los fines de que emitan opinión en la presente controversia. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República. Finalmente, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 464 N° Expediente : 2018-000488 Fecha: 18/07/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) interpone demanda por cumplimiento del contrato "Construcción para la Subestación Encapsulada Cardón 115/34,5 KV" conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra China Camc Engineering Co., LTD (CAMCE), sociedad constituida bajo las leyes de la República Popular de China. Presentada en Sala el 14.6.2018.
Decisión:
Se admitió la demanda incoada. En consecuencia, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD (CAMCE), en la persona de su Presidente o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Asimismo, se acordó la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a los fines de que emita su opinión en la presente controversia. Además, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República. Finalmente, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes y se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 465 N° Expediente : 2018-000486 Fecha: 18/07/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) interpone demanda por cumplimiento de contrato "Ampliación del Sistema de Transmisión Sur" conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la China Gezhouba Group Company Limited (sociedad constituida bajo las leyes de la República Popular de China).
Decisión:
Se admitió la demanda incoada. En consecuencia, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, en la persona de su Presidente o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Asimismo, se acordó la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a los fines de que emita su opinión en la presente controversia. Además, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República. Finalmente, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes y se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 466 N° Expediente : 2015-0932 Fecha: 18/07/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Servicios Inmobiliarios, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., interpone demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares con solicitud de medidas cautelares contra la sociedad mercantil Inversiones Villa Polinesia, S.A.
Decisión:
Se declaró que no resulta procedente desconocer la representación que se ha ejercido en juicio de la empresa Inversiones Villa Polinesia, S.A. y reponer la causa al estado de citación. Asimismo, a los fines de determinar la forma como deben discurrir las etapas procesales, se acordó de oficio reponer la causa al estado de dar contestación a la demanda. Igualmente, vista la consignación del escrito de promoción de pruebas por la parte actora, se ordenó su reserva hasta la oportunidad que corresponda agregarlos a los autos. Finalmente, se ordenó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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