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Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
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Numero :
463
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N° Expediente : 2018-0489 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) interpone demanda por cumplimiento del contrato "Construcción de la Línea 115 KV, S/E Eléctrica Ezequiel Zamora - S/E San Juan de los Morros - Estado Guárico" y ejecución de fianza conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las empresas Suministros y Servicios Wolclem, C.A. y Zuma Seguros, C.A. |
Decisión:
Se admitió la demanda incoada, en consecuencia, se ordenó emplazar a las sociedades mercantiles Suministros y Servicios Wolclem, C.A., y Zuma Seguros, C.A., en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Asimismo, se acordó la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), a los fines de que emitan opinión en la presente controversia. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República. Finalmente, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
464
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N° Expediente : 2018-000488 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) interpone demanda por cumplimiento del contrato "Construcción para la Subestación Encapsulada Cardón 115/34,5 KV" conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra China Camc Engineering Co., LTD (CAMCE), sociedad constituida bajo las leyes de la República Popular de China. Presentada en Sala el 14.6.2018.
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Decisión:
Se admitió la demanda incoada. En consecuencia, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD (CAMCE), en la persona de su Presidente o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Asimismo, se acordó la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a los fines de que emita su opinión en la presente controversia. Además, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República. Finalmente, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes y se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
466
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N° Expediente : 2015-0932 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Servicios Inmobiliarios, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., interpone demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares con solicitud de medidas cautelares contra la sociedad mercantil Inversiones Villa Polinesia, S.A. |
Decisión:
Se declaró que no resulta procedente desconocer la representación que se ha ejercido en juicio de la empresa Inversiones Villa Polinesia, S.A. y reponer la causa al estado de citación. Asimismo, a los fines de determinar la forma como deben discurrir las etapas procesales, se acordó de oficio reponer la causa al estado de dar contestación a la demanda. Igualmente, vista la consignación del escrito de promoción de pruebas por la parte actora, se ordenó su reserva hasta la oportunidad que corresponda agregarlos a los autos. Finalmente, se ordenó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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