Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 12 N° Expediente : 2007-0296 Fecha: 20/01/2015
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes interpone demanda contra las sociedades mercantiles Fábricas de Embutidos Brill Volk, C.A., y Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A., por fraude procesal.
Decisión:
Se estableció que no se verificó supuesto alguno de suspensión de la causa. No cabe dar curso a la petición de revocatoria del fallo de la Sala. Es contrario a la celeridad y tutela judicial la remisión del expediente a la Sala para el análisis de la perención breve. Improcedentes los planteamientos referidos a la indebida solicitud de designación de defensor ad-litem y aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Se entienden citadas las codemandadas. Se acuerda la citación del tercero, Instituto Nacional de Tierras; y se establece que una vez finalizado el lapso de emplazamiento la causa quedará suspendida por un lapso de 90 días continuos. Encontrándose las partes a derecho, no se impone la notificacion de la decisión. En virtud de las prerrogativas procesales del caso, se acuerda la notificación del Síndico Procurador del Municipio Falcón del Estado Cojedes, para lo cual se acuerda librar comisión, y de la Procuraduría General de la República.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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