Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 169 N° Expediente : 2012-0775 Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación interpone demanda contra la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas Interfianzas, C.A., como fiadora y principal pagadora de Dealven Servicios, S.A.
Decisión:
Se emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 170 N° Expediente : 2018-0006 Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Lino Carrillo.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, cuya tramitación se seguirá por el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Por lo tanto, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ejusdem, se ordenó emplazar al ciudadano Lino Carrillo, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos su citación, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 108 de la ley que rige sus funciones. Por otra parte, atendiendo a las medidas cautelares solicitadas, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 171 N° Expediente : 2018-0010 Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Gualberto Tómas Bello.
Decisión:
Se declaró inadmisible la presente demanda (expediente Nro. 2018-0010), de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto se constató que la presente causa y la que se tramita con el expediente Nro. 2017-0973 que cursa ante la Sala Politico Administrativa, presentan identidad de sujetos, objeto y título, verificándose así la litispendencia a tenor de lo contemplado en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se acordó notificar de esta decisión a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), así como a la Procuraduría General de la República de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la ley que rige sus funciones.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 172 N° Expediente : 2018-0029 Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Rafael Edgardo Malaver Quijada.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, cuya tramitación se seguirá por el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Por lo tanto, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ejusdem, se ordenó emplazar al ciudadano Rafael Edgardo Malaver Quijada, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos su citación, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 108 de la ley que rige sus funciones. Por otra parte, atendiendo a las medidas cautelares solicitadas, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 173 N° Expediente : 2017-0942 Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Demanda de nulidad
Partes:
Nelson Epimenides Arellano Sánchez interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 01-00-000615 de fecha 07.12.2016 dictada por el Contralor General de la República.
Decisión:
Se declaró inadmisible la acción interpuesta.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 174 N° Expediente : 2018-0032 Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra la ciudadana María Olivares.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, cuya tramitación se seguirá por el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Por lo tanto, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ejusdem, se ordenó emplazar a la ciudadana María Olívares, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos su citación, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 108 de la ley que rige sus funciones. Por otra parte, atendiendo a las medidas cautelares solicitadas, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 175 N° Expediente : 2018-0002 Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Francisco Bustillos Gil.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, cuya tramitación se seguirá por el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Por lo tanto, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ejusdem, se ordenó emplazar al ciudadano Francisco Bustillos Gil, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos su citación, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 108 de la ley que rige sus funciones. Por otra parte, atendiendo a las medidas cautelares solicitadas, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 176 N° Expediente : 2018-0004 Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Richard Louis Aymard Corredor.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, cuya tramitación se seguirá por el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Por lo tanto, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ejusdem, se ordenó emplazar al ciudadano Richard Louis Aymard Corredor, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos su citación, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 108 de la ley que rige sus funciones. Por otra parte, atendiendo a las medidas cautelares solicitadas, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 177 N° Expediente : 2013-0591 Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Asociación Cooperativa Servipro R.L. interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de suspensión de efectos e innominadas contra el acto administrativo Nro. MINVIH/010/OCV/2012 de fecha 06.08.2012, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Decisión:
A fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Político-Administrativa No. 00476 del 9 de mayo de 2017, y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,este Juzgado otorgó a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho y cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, contados a partir de esta fecha, exclusive, a objeto de que aclare diversos aspectos contenidos en el libelo de la demanda, relacionados con su pretensión.A efectos de su notificación se comisionó a un Tribunal del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y, con fines meramente informativos, de manera simultánea y complementaria a dicha notificación, se dispuso hacer de su conocimiento este pronunciamiento mediante la remisión de boleta a su correo electrónico. Vencido como sea el lapso concedido sin que dé cumplimiento a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 178 N° Expediente : 2010-0564 Fecha: 21/02/2018
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Bayer Schering Pharma A.G. interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo y solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos contra las Resoluciones DM Nro. 183 y DM Nro. 184, ambas de fecha 16.12.2009, emitidas por el entonces Ministerio del Poder Popular para el Comercio, actualmente Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la intervención -en calidad de parte litisconsorcial- de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V. en la presente causa; en consecuencia, dicha empresa se incorpora al proceso en el estado en que se encuentra. Asimismo, se acordó notificar a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del texto legal que rige sus funciones.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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