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Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
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Numero :
239
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N° Expediente : 2015-0710 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz interpone demanda por cobro de bolívares con solicitud de medida preventiva de embargo y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles Inversiones Makv, C.A. y Suma Seguros, C.A. esta última como fiadora y principal pagadora de la primera de las nombradas. |
Decisión:
Se admitió la demanda y, en consecuencia, se ordenó emplazar a las sociedades mercantil Inversiones Makv, C.A. y Zuma Seguros, C.A.. Asimismo, se acordó notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. De igual modo, se acordó abrir cuaderno de medidas y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. Finalmente, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
240
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N° Expediente : 2014-1074 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Maratel Compañía Anónima (Maratel, C.A.) interpone demanda contra el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), por indemnización de daños y perjuicios. |
Decisión:
Se declaró inadmisible la demanda interpuesta.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
242
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N° Expediente : 2014-1378 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) ente liquidador del Banco Federal, C.A., y las empresas que conforman el Grupo Financiero Federal, asimismo accionista única de la sociedad mercantil STC Venezolana de Hotelería y Turismo, S.A., demanda la nulidad de la dación en pago realizada por la sociedad mercantil STC Venezolana de Hotelería y Turismo, S.A., y la sociedad mercantil Despacho Jurídico Mariscal Sucre, C.A. |
Decisión:
Se admitió la reforma, en consecuencia, se ordenó emplazar a las sociedades mercantiles ALUMINIOS PIPO C.A.; INDUSTRIAS Y METALES JARO C.A.; URBANIZADORA EL RECREO TENORIO; FERROSCAR C.A.; INVERSIONES NICOL 0425 C.A., y GRUPO ARETOR C.A, así como también a los ciudadanos ENGERMANN ESAUD MUSO VEGAS; HIGHMAR JOSÉ BACCHIN GONZALEZ; y otros, para que comparezcan a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez conste en autos la última de las citaciones practicadas, así como la notificación acordada en la presente decisión y la de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se acordó notificar a la compañía Despacho Jurídico Mariscal Sucre. Se ordenó remitir a la Sala copia certificada de la reforma y de esta decisión a los fines de que sea agregada al cuaderno separado. En cuanto a la solicitud formulada en el Capítulo XX de la reforma, se advirtió que corresponderá al Juez de mérito realizar el análisis pertinente. Se dejó establecido que el lapso para contestar la demanda se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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