Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 35 N° Expediente : 2017-0951 Fecha: 24/01/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Orlando Morales.
Decisión:
A tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estimó necesario otorgar a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que: (i) consigne original o copia del oficio de notificación del Auto Decisorio del 10 de junio de 2013, contentivo de la declaratoria de responsabilidad civil y del Reparo Civil impuesto al ciudadano Orlando Morales, en el que consten los datos relativos a su recepción por el prenombrado ciudadano o quien hubiere actuado en su representación; (ii) consigne original o copia de la actuación administrativa que declara firme el mencionado Auto Decisorio; y (iii) indique si existen acciones judiciales contra dicho acto administrativo y consigne, de ser el caso, la documentación que evidencie tal circunstancia.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 36 N° Expediente : 2017-0952 Fecha: 24/01/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Diógenes Cordero.
Decisión:
A tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estimó necesario otorgar a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que: (i) consigne original o copia del oficio de notificación del Auto Decisorio del 10 de junio de 2013, contentivo de la declaratoria de responsabilidad civil y del Reparo Civil impuesto al ciudadano Diógenes Cordero, en el que consten los datos relativos a su recepción por el prenombrado ciudadano o quien hubiere actuado en su representación; (ii) consigne original o copia de la actuación administrativa que declara firme el mencionado Auto Decisorio; y (iii) indique si existen acciones judiciales contra dicho acto administrativo y consigne, de ser el caso, la documentación que evidencie tal circunstancia.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 37 N° Expediente : 2017-0974 Fecha: 24/01/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Jon Mirena Bilbao.
Decisión:
A tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estimó necesario otorgar a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que: (i) consigne original o copia del oficio de notificación del Auto Decisorio del 10 de junio de 2013, contentivo de la declaratoria de responsabilidad civil y del Reparo Civil impuesto al ciudadano Jon Mirena Bilbao, en el que consten los datos relativos a su recepción por el prenombrado ciudadano o quien hubiere actuado en su representación; (ii) consigne original o copia de la actuación administrativa que declara firme el mencionado Auto Decisorio; y (iii) indique si existen acciones judiciales contra dicho acto administrativo y consigne, de ser el caso, la documentación que evidencie tal circunstancia.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 38 N° Expediente : 2017-0975 Fecha: 24/01/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Jorge Carnebali.
Decisión:
A tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estimó necesario otorgar a la parte demandante un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que: (i) consigne original o copia del oficio de notificación del Auto Decisorio del 10 de junio de 2013, contentivo de la declaratoria de responsabilidad civil y del Reparo Civil impuesto al ciudadano Jorge Carnebali, en el que consten los datos relativos a su recepción por el prenombrado ciudadano o quien hubiere actuado en su representación; (ii) consigne original o copia de la actuación administrativa que declara firme el mencionado Auto Decisorio; y (iii) indique si existen acciones judiciales contra dicho acto administrativo y consigne, de ser el caso, la documentación que evidencie tal circunstancia.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 39 N° Expediente : 2017-0976 Fecha: 24/01/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Ángel Nolberto Barboza.
Decisión:
A tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estimó necesario otorgar a la parte demandante un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que: (i) consigne original o copia del oficio de notificación del Auto Decisorio del 10 de junio de 2013, contentivo de la declaratoria de responsabilidad civil y del Reparo Civil impuesto al ciudadano Nolberto Ángel Barboza, en el que consten los datos relativos a su recepción por el prenombrado ciudadano o quien hubiere actuado en su representación; (ii) consigne original o copia de la actuación administrativa que declara firme el mencionado Auto Decisorio; y (iii) indique si existen acciones judiciales contra dicho acto administrativo y consigne, de ser el caso, la documentación que evidencie tal circunstancia.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 40 N° Expediente : 2017-0954 Fecha: 24/01/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Armando Izquierdo.
Decisión:
A tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estimó necesario otorgar a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que: (i) consigne original o copia del oficio de notificación del Auto Decisorio del 10 de junio de 2013, contentivo de la declaratoria de responsabilidad civil y del Reparo Civil impuesto al ciudadano Armando Izquierdo, en el que consten los datos relativos a su recepción por el prenombrado ciudadano o quien hubiere actuado en su representación; (ii) consigne original o copia de la actuación administrativa que declara firme el mencionado Auto Decisorio; y (iii) indique si existen acciones judiciales contra dicho acto administrativo y consigne, de ser el caso, la documentación que evidencie tal circunstancia.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 41 N° Expediente : 2017-0953 Fecha: 24/01/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar contra el ciudadano Juan Antonio Fernández Gómez.
Decisión:
A tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estimó necesario otorgar a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que: (i) consigne original o copia del oficio de notificación del Auto Decisorio del 10 de junio de 2013, contentivo de la declaratoria de responsabilidad civil y del Reparo Civil impuesto al ciudadano Juan Antonio Fernández Gómez, en el que consten los datos relativos a su recepción por el prenombrado ciudadano o quien hubiere actuado en su representación; (ii) consigne original o copia de la actuación administrativa que declara firme el mencionado Auto Decisorio; y (iii) indique si existen acciones judiciales contra dicho acto administrativo y consigne, de ser el caso, la documentación que evidencie tal circunstancia.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 42 N° Expediente : X-2010-0026 Fecha: 24/01/2018
Procedimiento:
Intimación de honorarios profesionales
Partes:
Rosario Salazar y Francisco Sandoval interponen demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A.
Decisión:
Se dejó sin efecto la fijación de la oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de los jueces de retasadores acordada en el auto de fecha 2 de agosto de 2017; y, se ordenó reponer la causa al estado de notificar a la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A. Igualmente, se ordena notificar al intimante abogado Francisco Sandoval, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador Municipal de esa entidad.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 43 N° Expediente : 2017-0246 Fecha: 24/01/2018
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Fundación de Edificaciones y Dotaciones Ejecutivas (FEDE) interpone demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento con solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, contra la sociedad mercantil Proseguros, S.A.
Decisión:
Se declaró inadmisible la acción en lo que respecta a la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Proseguros, S.A., por ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento del contrato N° PBII-304-66-04-GU-14-003. Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada contra la referida empresa respecto al contrato N° PBIII-304-66-04-ME-14-002. Se ordenó emplazar a Proseguros, S.A., para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Se acordó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que emplace a los Consejos Comunales, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia. Se comisionó a un Tribunal. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República. Se acordó abrir cuaderno separado, y remitirlo a la Sala. Se dejó sentado que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 44 N° Expediente : 2017-0950 Fecha: 24/01/2018
Procedimiento:
Demanda de nulidad
Partes:
Alexis Eduardo Mendoza Valenzuela interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo Nro. MPPD-DD-5879 de fecha 27.08.2017, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. En consecuencia, se acuerdó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada de la demanda. La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones. Se dejó establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se solicitó el expediente administrativo relacionado con esta causa.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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