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Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
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Numero :
49
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N° Expediente : 2017-0968 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) interpone demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo contra la sociedad mercantil ACRIVO, C.A. |
Decisión:
Se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. En consecuencia, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil Acrivo, C.A., para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Asimismo, se acordó notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Por otra parte, atendiendo a la medida preventiva de embargo solicitada, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 108 del texto legal que rige sus funciones. Finalmente, se dejó sentado que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
57
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N° Expediente : 2015-0951 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Servicios Inmobiliarios, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., interpone demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares conjuntamente con solicitud de medidas cautelares contra la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A. |
Decisión:
Se concedió a la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A., un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como sean los seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de esta fecha, exclusive, a los fines de que consigne la documentación en la cual conste el cumplimiento del antejuicio administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente, se dejó sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, se decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte demandada a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la reconvención.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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