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Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
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Numero :
361
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N° Expediente : 2018-0293 |
Procedimiento: Demanda de nulidad |
Partes: María Isabel Medina Corzo interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2017 de fecha 20.7.2017, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. |
Decisión:
Se concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como sean los ochos (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha de esta decisión, exclusive, a los fines de que consigne original o copia del oficio de notificación del auto decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2017, dictado el 20 de julio de 2017 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, por medio del cual declaró a la recurrente -entre otros ciudadanos- su "responsabilidad administrativa", le impuso multa y formuló reparo solidario, en el que consten los datos relativos a su recepción por la ciudadana María Isabel Medina Corzo o quien hubiere actuado en su representación. Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
362
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N° Expediente : 2017-0156 |
Procedimiento: Recurso de Nulidad |
Partes: Luis González Blanco, Nelson Riedi Cabello, Roberto Andery Vilera, Enrique Romero Perdomo, Eustoquio Martínez Vargas, Luis Calderón Mejías, Jaime Daniel Martínez Mila y Omar Estacio Z, Ivett Lugo Urbáez, Marlene Robles de Rodríguez, Elinor Montes, Letty Piedrahita, Clara Inés Casanova y Elenis Rodríguez Martínez interponen demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo y solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos contra el Decreto Nro. 2.718 de fecha 07.02.2017, emitido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.090 de esa misma fecha.
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Decisión:
Se admitió la demanda de nulidad, en consecuencia, se acordó notificar al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y a la Procuraduría General de la República, así como a los Ministros del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, para las Comunas y los Movimientos Sociales, para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y de Economía y Finanzas, al Coordinador General del Consejo Nacional Estratégico de la Misión Justicia Socialista y al Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Se acordó librar cartel y se dejó establecido que una vez que curse en actas el cartel publicado, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Respecto a la medida cautelar innominada solicitada subsidiariamente, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
Numero :
364
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N° Expediente : 2018-0302 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, interpone demanda por incumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F, (IMPSA), sociedad constituida bajo las leyes de la República de Argentina. |
Decisión:
Se admitió la demanda incoada., a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil Industrias METALÚRGICAS PESCARMONAS.A.I.C y F. (IMPSA), para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 eiusdem, se ordenó notificar al Ministerio del poder Popular para la Energía Eléctrica, a objeto de que emita opinión sobre el asunto debatido. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos su citación, así como la notificación ordenada, y la de la Procuraduría General de la República,con fundamento en el artículo 108 de la ley que rige sus funciones. Atendiendo a las medidas cautelares solicitadas, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar.
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Ponente: Juzgado de Sustanciación |
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