Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
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Numero : 62 N° Expediente : 2014-1202 Fecha: 26/02/2015
Procedimiento:
Recurso de Nulidad
Partes:
Moisés Henrríquez Hernández interpone recurso de nulidad contra la Contraloría General de la República en virtud del silencio administrativo generado en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-01-2014 de fecha 12.02.2014, dictado por la Dirección General de Procedimientos Especiales, Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República.
Decisión:
Se advirtió que la invocación de elementos que cursan tanto en el expediente judicial como en el expediente administrativo no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba. En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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Numero : 63 N° Expediente : 2014-1061 Fecha: 26/02/2015
Procedimiento:
Demanda
Partes:
Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) interpone demanda contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., por cobro de bolívares.
Decisión:
Se declaró inadmisible la cita en garantía propuesta, sin perjuicio del derecho del fiador a ejercer la "acción de indemnidad" de forma autónoma. Se acordó notificar a la Procuraduría General de la República. Se estima necesario abrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a objeto de que las partes promuevan pruebas, sin perjuicio de que este Juzgado provea en la oportunidad que corresponda acerca de la admisibilidad de las pruebas presentadas por la actora, tal como lo ordenó la Sala en la sentencia N° 01436 del 23 de octubre de 2014. Dicho lapso comenzará a discurrir una vez vencido el lapso de suspensión de la causa contemplado en el citado artículo 97.
Ponente:
Juzgado de Sustanciación
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